Duda IVA o ITP venta coche de empresa

Tema en 'Serie 3 y 4 (F30/F31/F32/F34) (2012 >>> Presente)' iniciado por David-AC, 24 Nov 2020.

  1. David-AC

    David-AC Clan Leader

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    En la venta de un coche de empresa del cual se pagó el 100% del IVA, es decir no se dedujo nada de IVA en la compra, a la hora de venderlo entiendo que se emitiria una factura sin iva pero, el comprador (particular) tendria que pagar ITP?
     
  2. Funci

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    NO. Yo compré uno de una empresa y no hay que hacer transferencia, sólo ponerlo a tu nombre.
     
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  3. Luisant

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    Cuando se compra un coche de empresa se paga el iva como si fuese un particular pero se deduce el iva en la contabilidad como iva soportado.
    A la hora de venderlo usado, se vende con IVA tanto si se hace a un particular como a una empresa y se repercute el IVA en la contabilidad.

    Si el vehículo en cuestión fuese adquirido inicialmente por un particular que obviamente no tiene derecho a deducirse el iva, a la hora de venderlo usado, el comprador ha de pagar el ITP,.
    En cuanto a este impuesto es recaudado por las CC.AA. y su valor es desigual entre ellas, Puede ser de 4%-6% sobre el valor del vehículo. Este se calcula con las tablas que tiene la cc.aa. de cada marca y modelo y aplicándole unos coeficientes según los años que tenga el vehículo.
     
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  4. David-AC

    David-AC Clan Leader

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    el coche lo compró nuevo una sociedad pero no dedujo nada de iva porque el uso no iba a ser 100% afecto a la actividad y no querían tener problemas con hacienda. De ahi la duda de si en caso de venta aplica itp o no aplica nada.
     
  5. Luisant

    Luisant En Practicas

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  6. DavidV

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    lo que te dice @Luisant es más que correcto.

    si la empresa no quiso imputar el 50% en la liquidación, mejor para la AEAT, pero el IVA de la venta es deducible.

    Tiene que venderse, sí, sí o sí al tipo general del 21%
     
  7. David-AC

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    En lo del IVA os equivocais. He vendido coches de sociedades que dedujeron en su compra el 50% del iva y en la venta de segunda mano se hizo factura del 50% del iva. La duda que tengo es si al no aplicar iva se aplica itp.
     
  8. DavidV

    DavidV Productividad Nula Miembro del Club

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    no soy fiscalista, para eso pago a los amigos de KPMG una pasta al año.... :floor::floor::floor:

    es un caso muy específico, y tienes razón, es por el porcentaje de afectación (no he encontrado la consulta en la AEAT, me tendré que fiar de esta güeb)... no IVA ni ITP en este caso

    [​IMG]

    https://expertotrafico.com/venta-vehiculo-empresa-particular-iva-itp-exento/
     
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  9. Luisant

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    Disculpa, pero mi exposición es correcta.
    El IVA siempre es del 21% en factura tanto en la compra, como en la venta en este último caso solo si es de una empresa.
    Otra cosa es lo que se pueda deducir el IVA de la compra que será con frecuencia un 50% del total o más dependiendo del uso que se pueda demostrar.
    Articulo 95, Tres, 2° de la Ley del IVA.
    En la venta siempre aparece una factura con el 21%, otra cosa es si lo compra usado otra empresa que podrá deducirse nuevamente el 50% o mas.
    Resumen: El iva es siempre del 21% y su deduccion depende: particular nada para vehiculo nuevo o usado procedente de empresa y si lo compra una empresa 50% o mas.
    Para compra de vehículos usados entre particulares funciona el ITP.
    Articulo 7 de la Ley de ITP y AJD

    Respecto a la factura por el 50% del IVA espero que no tenga una inspección pues es una infracción grave que conlleva sancion.

    Nota: no confundir el IVA de la factura con la deduccion que son conceptos distintos y no siempre coincidentes
     
    Última edición: 2 Dic 2020
  10. David-AC

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    Pondre un ejemplo con lo que yo he dicho (o pretendía decir):

    Si una sociedad compra un coche nuevo por 20.000 € (base imponible) + 4.200€ de IVA (21%) y deduce el 50% de IVA, paga 20.000 + (20.000*0.21/2) = 22.100€.

    Cuando vaya a vender el coche, si lo vende por 10.000 € (base imponible), la Factura será de 10.000 € + (21% de IVA /2), es decir 10.000€ +(10.000 *0.21/2) = 11.050 €.

    El IVA sólo lo paga el consumidor final, si una Sociedad no deduce nada de IVA en la compra del coche nuevo entiendo que cuando lo vaya a vender, el IVA resultante será de 0€, y de ahí mi duda de si aplica entonces ITP o no...
     
  11. DavidV

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    Correcto si es un bien usado, en los supuestos que citas, siempre y cuando el bien no sea el objeto de la actividad de la empresa.

    el IVA debe de ser neutral para la empresa, el destinatario es el consumidor final. Si la empresa ha asumido el IVA y no se lo ha liquidado, se considera ya saldado para entendernos, @Luisant , o bien el porcentaje de afección usado.


    Un ejemplo es el sector sanitario o de seguros, que no pueden deducirse el IVA soportado, como curiosidad

    David, según el artículo que te puse, no aplica ITP tampoco
     
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  12. Luisant

    Luisant En Practicas

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    Revisemos el caso:


    Si una sociedad compra un coche nuevo por 20.000 € (base imponible) + 4.200€ de IVA (21%) luego paga 24.200€. Se deduce luego el IVA del 50% que serían 2.100€ y lo compensaría con el IVA de sus ventas. Si ha vendido en ese trimestre con un IVA de 10.000€, restaría el IVA de sus compras incluyendo los 2.100€ e ingresaría en la AEAT el resultado solo si fuese positivo.

    Cuando vaya a vender el coche, si lo vende por 10.000 € (base imponible), la Factura será de 10.000 € + (50% del 21% IVA), es decir 11.050 €.
    Si este a su vez lo adquiriera una empresa, se podría deducir de nuevo el 50% del IVA, es decir 525€
    Si lo adquiriera un particular no se deduce nada.

    El IVA lo pagan todos a los que venda algo una empresa, pero si el destinatario es un particular no se lo puede deducir. Si una Sociedad no deduce nada de IVA en la compra del coche nuevo, significa que el vehículo no está afecto a su actividad y no podrá facturar el IVA.

    Otro caso: Si un particular compra un coche, paga el 21% de IVA y luego cuando lo vende el comprador, no él, tiene que pagar el impuesto de ITP. ¿Qué ocurre si el comprador del coche usado fuese una empresa? Depende, si es para ella pagaría ITP, pero si es una empresa dedicada a comprar de vehículos para su posterior venta estaría exenta de ITP y lo pagaría el destinatario final del vehículo al que se lo venda.

    Fijaros en anuncios de coches usados que dice a veces: IVA deducible. Significa que el coche pertenece a una empresa y lo vende facturando el IVA y por tanto si lo compra otra empresa se puede deducir el 50% del IVA al menos. Si fuese un particular le daría igual. Es un reclamo para las empresas, pues si compran un usado a un particular pagan el ITP que no se pueden deducir, pero si lo hacen con IVA se lo deducen.

    Concepto a diferenciar: Impuesto que es el IVA (21%) y su deducción es por defecto de un 50% para un turismo, 100% para un vehículo mixto o industrial y en el primer caso pudiera llegar tambien al 100% (turismos rotulados afectos el 100% a la actividad)
     
    Última edición: 7 Dic 2020
  13. DavidV

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    Sorry, pero es como dice David, hoy he tenido una reunión con los consultores fiscales de la empresa de la cual soy el responsable financiero, y por curiosidad les he preguntado (lo han tendido que mirar)

    Aunque nunca te hubieses topado con esa figura, es 100% como dice el artículo que he citado, punto dos.






    compra
     
    Última edición: 2 Dic 2020
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  14. DavidV

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    Te lo voy a poner sencillo, luisant... Imagino que conoces el concepto de doble imposición económica: aquí concurren dos sujetos pasivos y un mismo hecho generador, no puedes gravar el IVA dos veces si el ente tributario ya ha percibido la liquidación total en la primera transmisión, en el momento de la venta.
     
  15. Luisant

    Luisant En Practicas

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    El IVA es neutral para una empresa es un concepto que se explica de la siguiente forma: una empresa paga el IVA de sus compras y cobra el IVA en sus ventas y así hasta el consumidor final que es el que paga el pato sin posibilidad de deducirselo.

    EJ: Un concesionario compra un coche nuevo por 20.000€ + 21% de IVA (4.200€), luego paga 24.200€
    Luego lo vende a un cliente por 22.000€ + 21% IVA (4.620€) : 26.620€
    Al final ha cobrado de IVA 4.620€ y pagado 4.200€. Se compensa y tiene que ingresar en la AEAT: 420€
    Beneficio obtenido del negocio 22.000-20.000 = 2.000€

    Si en el caso anterior el comprador fuese una empresa seguiríamos repercutiendo el IVA (con las deducciones oportunas) hasta llegar a un cliente particular que es el que pone fin al proceso pagando el último IVA y este fenece. Cuando este lo venda como no hay IVA (ha muerto) y la AEAT es insaciable, aparece un nuevo impuesto llamado ITP que es un impuesto autonómico y su % depende de la regulación de la cc.aa. del domicilio del comprador.


    Respecto al sector sanitario, el Artículo 20, Uno,2º recoge las excepciones de poder deducirse el IVA y afectan al sector sanitario. La ley del IVA dice que si no se puede imputar el IVA, tampoco se puede deducir. y lo tienen que pagar en sus compras. O sea, un médico paga el IVA de todo lo que compra para su profesión y luego no puede hacer facturas con IVA, lo cual muchos agradecen porque al no emitir facturas..no hay control.. y ya se sabe.
    Lo mismo ocurre con los seguros, por eso los recibos de seguros no tienen IVA.
     
  16. DavidV

    DavidV Productividad Nula Miembro del Club

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    Joer eres tozudo....

    No soy lego,es mi profesión, soy director financiero de una empresa grande, y ya decía que no conocía está figura, pero vamos, si se lo quieres discutir a los tres abogados fiscalistas de KPMG que me lo han confirmado hoy, te dejo su correo...

    Si nos ponemos a hacer copia pega de la ley del IVA, y de lo que sale en Google, empiezo a sacar mi arsenal, pero como gracias a Dios no soy abogado y odio el lenguaje fiscal enrevesado, prefiero ir hablando en castellano

    Te dejo otro artículo más que dice lo mismo: si se ha deducido un 50% del IVA en la primera compra la empresa, aplicará el tipo general del 21% al 50% de la base de la segunda transmisión. Si no se dedujo nada, no está sujeto a IVA.

    http://asesor-contable.es/iva_compra_venta_vehiculos/


    Por cierto, tú no eras ingeniero?
     
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  17. DavidV

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    Por cierto, lo que comentabas arriba de IVA deducible en la venta de usados, es para indicar que el vendedor no es una empresa de compra venta, que tributa en el régimen especial de bienes usados, y aunque factura con IVA, este NO es deducible por el el comprador, sea empresa, o ente sideral
     
  18. Luisant

    Luisant En Practicas

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    La doble imposición económica es cuando el mismo hecho es gravado dos veces por el mismo impuesto.
    Lo he visto a veces gravando el impuesto sobre beneficios de una sociedad y los dividendos a los accionistas.

    En el caso de la venta de un coche, el IVA de grava una sola vez en cada transacción y en la siguiente se grava de nuevo pero se resta la primera, luego no hay doble imposición.
    Una doble imposición sería gravar el IVA y el ITP, en una venta, pero la Ley indica que son excluyentes.

    Disculpa pero no entiendo el caso que me comentas.
     
  19. Luisant

    Luisant En Practicas

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    Correcto, tienes razón, lo acabo de comprobar.
    La causa de que sea así es que la AEAT entiende que si no te has desgravado nada del IVA es porque el vehículo no esta afecto a la actividad, es decir es como si fuese un cliente final. Por eso decía que entendía lo de no desgravarse.
    En el caso del deducirse el 50% ocurre lo mismo, el 50% es como si fuese un cliente final y el otro 50% como una empresa. Misma razón del caso anterior.
    Por cierto, en este último caso, ¿sabes como se hace una factura con un IVA del 10,5%? Lo digo porque es la manera correcta de hacerlo pero los sistemas informáticos que yo conozco no lo permiten.

    Lo que no me gusta es el tono que utilizas, nadie te ha llamado lego, y simplemente he tratado de explicar algo que creía tener claro y no ha sido así por lo que me disculpo de nuevo por ello.

    La información no la saco de Google, sino del Código Tributario que lo tengo en mi oficina encima de la mesa, que lo consulto con frecuencia para otros temas.
     
  20. David-AC

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    Aqui no dicen eso (y si dicen que habria que pagar itp correspondiente a la parte deducida)

    https://e-autonomos.es/blog/2019/07/pasa-cuando-vendes-coche-afecto-al-50-actividad
     
  21. David-AC

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    Respecto al “10,5 %” de Iva en realidad lo que se hace es aplicar el 21% al 50% de la base imponible.
     
  22. Luisant

    Luisant En Practicas

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    Correcto, es como dices.
    Ya he explicado en un post mas arriba mi error contestando a DavidV.

    La causa es la siguiente, cuando una empresa o autónomo se deduce el 50% es como decir que la mitad es de uso particular y la otra mitad de uso profesional.
    A la hora de venderlo pasa lo mismo, la mitad se vende con IVA y la otra mitad con ITP.
    Vamos, un lio tremendo de papeleo y tributos.
     
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  23. David-AC

    David-AC Clan Leader

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    Lo que esta claro es que a Hacienda no se le escapa ni un centimo...
     
  24. NONO

    NONO En Practicas

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    En el otro hilo que abristes te lo explique desde el principio tal como dice DavidV.............
     
  25. sparkles

    sparkles En Practicas

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    Expongo otra situación. En Bizkaia existe otra limitación en las deducciones de vehículo: estas solo se aplican hasta un máximo de 25.000€ de precio base. Es decir, si quieres comprar un coche de empresa de 100.000€ no hay problema, pero solo podrás deducir el 50% del IVA de 25.000€.

    Que IVA habria que aplicar al vender ese coche comprado a 100.000€ + IVA si se vende por 50.000€ + IVA?




    saludos
     
    Última edición: 5 Dic 2020
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