ja ja ja , con que antiradares legales, leed esto

Tema en 'Radares' iniciado por limia bmw, 28 May 2010.

  1. PGG

    PGG Forista

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    Recurre, tienes todas las de ganar.
    Creo que deberiamos llevar TODOS copia del BOE, explicarle al GC de turno lo que hay, y decirle que si se empeña en multarnos, decirle que podremos y haremos, acusarle de PREVARICACION (que ya lo expliqué unos cuantos post mas atras).

    Si ellos quieren meternos miedo y tocarnos las pelotas con los 6000€ y los 6 puntos, comencemos a llevar al juzgado a los GC que no se enteran (o no se quieren enterar) de lo que tienen que hacer. Cuando ya entre ellos se sepa que hay varios acusados de PREVARICACION, ya vereis como se piensan muy mucho el poner multitas de 6000€ a diestro y sieniestro.
    Despues de todo lo hariamos para que ellos puedan velar por nuestra seguridad...
     
  2. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Modelo, por si quieres usarlo (es el de felpudiano adaptado rápidamente y citando expresamente al Dire y al Subdire de la DGT; en vez de recurso de alzada, ahora formulas escrito de alegaciones):

    Nº expediente:.....................................

    D. bmwpow3r y tal... DNI tal, y domicilio tal....

    Dice:

    I.- Que en fecha ........... le ha sido notificada denuncia por ....................................................................... que entiende contraria a derecho y lesiva para sus intereses, por lo que frente a la misma y por medio del presente escrito deduce en tiempo y forma las siguientes alegaciones:

    Primera.- Inexistencia de infracción. Debe incidirse en este punto especialmente en el hecho indudable de que la conducta por la que se pretende sancionar a quien suscribe es atípica.

    En efecto, el mecanismo detector de radar que portaba instalado según la normativa YA NO CONSTITUYE INFRACCIÓN ALGUNA , y por tanto ni implica sanción económica ni de ninguna clase, tal y como se especifica en el último párrafo del artícu lo 65 punto 6-d (cuya copia adjunto) de la vigente Ley de Seguridad Vial.

    Un mecanismo detector como el descrito ni inhibe ni interfiere el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No es por lo tanto un inhibidor prohibido, como ha reconocido públicamente el propio Director General de Tráfico, el Subdirector General de Tráfico y hasta el Subdirector General de Ordenación Normativa, entre otros altos cargos de la administración.

    A pesar de las meridianamente claras manifestaciones de tan altas autoridades, debe hacerse especial hincapié aquí tanto en el significado del término "interferir" según la RAE, a saber:

    interferir.
    (Del ingl. interfere).

    1. tr. Cruzar, interponer algo en el camino de otra cosa, o en una acción. U. t. c. prnl.
    2. tr. Fís. Causar interferencia. U. t. c. intr.
    3. intr. Telec. Dicho de una señal: Introducirse en la recepción de otra y perturbarla.

    (acciones que en modo alguno realza un mecanismo detector) , como en el principio de interdicción en derecho sancionador de la analogía in malam partem y a simili (que de todas maneras no es posible aplicar a un dertector de radar) El principio de legalidad implica que no pueden calificarse como delito las conductas que no se encuentran definidas como tales por la ley, incluso cuando éstas sean desvaloradas socialmente, deshonestas o inmorales, pues de lo contrario se transgrederían los alcances de la norma con la finalidad de sancionar a una persona, lo cual sería un exceso de todo punto inaceptable. Por lo expuesto, es en aplicación del principio de legalidad que la analogía en el derecho sancionador no se admite, igual que se proscribe el argumento a simili como medio de creación o extensión de los preceptos penales de los tipos de la parte especial del Código Penal, de los presupuestos de penalidad así como de la creación o agravación de las penas, medidas de seguridad u otras consecuencias accesorias.

    La mejor prueba de la falta de tipicidad de la conducta del suscribiente nos la ofrece la norma legal anteriormente vigente (en virud de la cual sí constituía infracción punible su conducta) :
    Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.)
    art 65, 4

    "
    g. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar."

    No es solo que ahí se hable de "eludir", frente a interferir. Sino que ahí se habla con total precisión de "mecanismos de detección de radar". Si el deseo del legislador era prohibirlos tambien en la Ley actual, bien pudo hacerlo respetando el principio de tipicidad ( y es claro que sabia como escribirlo desde 1990, al menos; por lo que su expresa eliminación y la introducción de la mención a inhibidores -tambien expresa- no es cuestión baladí ni puede pasar desapercibida, además de lo que luego se dirá.






    Segunda.- Principios de derecho administrativo sancionador infringidos de aplicación directa.





    Siendo los principios y garantías del Derecho sancionador administrativo sustancialmente iguales a los del Derecho Penal (arts. 24 y 25 de la Constitución Española de 1978, y los arts. 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999), son de aplicación:






    a) El principio de legalidad a que antes nos referíamos , en su doble manifestación de necesaria reserva legal y tipificación. El artículo 25.1 CE establece el principio, en virtud del cual




    la potestad sancionadora se ejercerá cuando haya sido expresamente prevista en una norma con rango de Ley. Nada de eso sucede con el mecanismo que portaba el suscribiente.





    En virtud de dicho principio queda prohibida la punibilidad de una acción u omisión si no se cumplen tres requisitos básicos: lex scripta (reserva de ley), lex previa (irretroactividad) y lex certa (mandato de tipificación): asi lo establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/1987, de 21 de julio (RTC 1987, 133), establece tres exigencias:"la existencia de una ley; que la ley sea anterior al hecho sancionado, y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado".





    Los mandatos de reserva legal (definición de las infracciones y sanciones en norma con rango de ley), de tipificación (precisa definición de la conducta infractora) y de irretroactividad (solo serán las disposiciones sancionadoras posteriores o que estén vigentes en el momento de producirse los hechos) son las tres manifestaciones específicas del principio de legalidad : en virtud de todos ellos, la conducta del recurrente es atípica.





    b) Principio de responsabilidad. Este principio es reflejo del principio de culpabilidad en el ámbito penal y supone que únicamente podrán ser sancionados con las penas previstas en las normas sancionadoras aquellas personas (nacionales o extranjeros, residentes o no residentes) a quienes se pueda imputar una conducta dolosa o culposa cuyo resultado sea la vulneración de una norma administrativa o penal. Esta formulación enlaza de forma directa con el principio de presunción de inocencia, que le sirve de base; los ciudadanos gozan en todo procedimiento sancionador del principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 24 CE, lo que significa que para que exista una declaración de responsabilidad es necesaria una mínima actividad probatoria por parte de la Administración que pueda fundamentar un juicio de culpabilidad. Nada de eso se da en el presente supuesto, en que por el contrario se describe perfectamente el mecanismo -atípico- que porta el recurrente.





    c) El meritado art. 25.1 de la Constitución cuando establece que "nadie podrá ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituya delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento" no deja dudas; como no las hay de que que ha llegado a configurarse como un derecho fundamental del sancionado en la jurisprudencia constitucional (STC 2/1981, de 26 de enero (RTC 1981, 2); STC 154/1990, de 15 de octubre, (RTC 1990, 154) )






    En su virtud solicita:​


    Que a la vista de las anteriores alegaciones, sea sobreseido el expediente sancionador de referencia.​



    Lugar y fecha.​
     
  3. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Ah y por supuesto yo interpondría queja en el enlace que pusimos antes. No puede ser que cualquiera ponga las multas como le salga del pínfano, y menos alegando desconocimiento. Si no sabes, te abstienes.
     
  4. David-AC

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    Este vídeo creo que no se había colgado antes. Se emitió en la2, el sábado, en el programa Parlamento. Creo que es bastante ilustrativo:

    Parlamento - RTVE.es

    En el minuto 25:35, habla el Subdirector General de la DGT, Francisco Javier Villalba, y es bastante tajante: "el criterio ahor amismo de la DGT es que no los detectores no son denunciables"

    Si seguís viendo el vídeo, a continuación comienza un debate con portavoces de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso. Atentos a partir del minuto 51.
     
  5. ndlbmw

    ndlbmw Forista

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    Para leerlo así, debería tener una coma que.... no veo por ninguna parte...

    Un saludo!
     
  6. ndlbmw

    ndlbmw Forista

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    Lo tienes ganado.

    Tu BEL no interfiere en el correcto funcionamiento de nada...

    Un saludo!
     
  7. CAMIRA

    CAMIRA Forista Senior

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    Muy bueno todo en general (respectoa a LSV) =D==D= A partir de ´51 como bien apuntas :xray::xray:

    Gracias y buen aporte
     
  8. rolmo

    rolmo Forista Senior

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    a mi tampoco me queda muy claro, por que segun esa misma ley te deberían haber inmovilizado el vehiculo y llevarlo a un lugar para desmontarlo.....
     
  9. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Juer muy bueno...minuto 26, antiradares, dice, precisamente :eek: ; y mientras él dice eso, algunos GC a lo suyo; edito el escrito de alegaciones y sumo a Villalba a la lista....
     
  10. lofri

    lofri En Practicas

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    Cuelga la multa aquí, y te ayudaremos en lo que podamos, porque lo que llevas no es un inhibidor, sino un avisador (via radiofrecuencia), que no interfiere en los aparatos de radar. Si dices que te sacaron fotos y num. de serie, te sera facil, demostrar que no se trata de un inhibidor, pues bastará acompañar las caracteristicas del fabricante.

    Por cierto, ¿porqué no te inmovilizaron el vehiculo? Que raro todo esto. (Yo lo incluiria en las alegaciones, pues los Agentes estan obligados conforme a la LSV)

    Lo dicho cuelga la multa (tapando los datos identificativos que no interesan a nadie) y podremos analizar los hechos objeto de sancion y desde aqui podremos ayudarte entre todos. O si lo prefieres manda un mp. Animo

    s2
     
  11. wave

    wave Forista

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    +1

    Solamente añadir , que si se plantea necesidad de ayuda económica para defensa estaría dispuesto.

    Un saludo

    wave
     
  12. Tóloyen

    Tóloyen Forista Legendario

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    Ahora léelo así:
    Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos
    -de inhibición de la vigilancia del tráfico o
    -de los sistemas de detección de radar


    ¿Dónde estaría la coma para que se interpretara como yo lo he puesto? Yo creo que se puede interpretar de ambas formas.
     
  13. ndlbmw

    ndlbmw Forista

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    Vale, a ver...

    Según lo que pones, habría dos partes a las que se refiere ese artículo, de las que una parte sería.... ¿?: "Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de los sistemas de detección de radar"?????

    No tiene sentido.... vamos, que no es "correcto castellano".

    Lo suyo, para que fuera como dices, es que tuviera dos puntos después de "instrumentos" y eliminando las palabras "de los". Quedaría así:

    "Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos: de inhibición de la vigilancia del tráfico o (de los) sistemas de detección de radar"

    También podría ser igual, pero sustituyendo los dos puntos por una coma.

    De todas formas.... es dar vueltas al castellano sobre una cuestión que, no olvidemos, ya 3 máximos responsables de los organismos como la DGT y el SCT, ya se han pronunciado y han dicho que los detectores de radar no son multables. Y no hay más...

    Un saludo!

    P.D.: o como decía en mi post original, sustituyendo directamente las palabras "de los" por "con", quedando así:

    "Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o (de los) CON sistemas de detección de radar"
     
  14. rtp_raul

    rtp_raul Forista

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    Eso es!!!

    para que le damos mas vueltas a lo mismo si la propia DGT ha admitido que son legales? son ganas de rizar el rizo
     
  15. correcaminos-mic

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    Esto es surrealista total, como puede ser que a un ciudadano se le multe con 6.000€ por algo que la ley no contempla.

    Como puede ser que aquellos que cobran sus sueldos por aplicar la ley no tengan ni idea de lo que dice la propia ley.

    En que país vivimos, lo dicho, surrealista total.
     
  16. thecrow

    thecrow Clan Leader

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    Tremendo como dices correca 8-[8-[
    A ver si el compañero se cuelga la multa y tal, y sacamos algo en claro, porque es de traca el tema :vom:, y más si se tiene en cuenta que hasta los altos personajes de la DGT van diciendo por ahí que los detectores (avisadores de ondas, avisadoras de ondas....:descojon:, a ver si me acostumbro :rambo:), son plenamente legales.... y como además dicen otros compañeros, porque no inmovilizan el vehículo????????????:inoc:inoc:inoc
    En fin :ar::ar:
     
  17. thecrow

    thecrow Clan Leader

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    Si, eso parece estar claro para algunos, porque fijate el caso del compañero forero que lo han crujio en Madrid...en fin, no hay quien lo entienda lo de esta banda :vom:
     
  18. Sistema

    Sistema Guest

  19. PGG

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    +100000
     
  20. Olagüe

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    lo que esta claro es que si no llevas inhibidor no hay denuncia k valga
     
  21. David-AC

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    Parece que a los "premiados" les ha comido la lengua el gato...
     
  22. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    Eso digo yo. ¿Dónde están los escaneos de esas multas? :mus-
     
  23. rtp_raul

    rtp_raul Forista

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    Nada, hay que tener en cuenta que probablemente nos lee mas gente de la que pensamos y esperamos, y hay muchos submarino por aqui intentando hacernos pensar que se ha multado por detector.

    Sera eso?
     
  24. lofri

    lofri En Practicas

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    No sé porqué, pero me dá la sensación que "el submarino" se ha hundido. :descojon:
    s2
     
  25. pUllastre

    pUllastre Clan Leader

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  26. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Encima el submarino era "amarillo" sin duda :D

    Pullastre, ve al otro hilo, que estamos con ello ya.
     
  27. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    Esa noticia se ha repetido varias veces, en el otro hilo dedicado al tema, y está bastante claro que se trata de una campaña de intinidación.

    No es tan fácil modificar la ley.
     
  28. pUllastre

    pUllastre Clan Leader

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    argggg

    lo siento. ya veo que he tirado pocas páginas para atrás sin ver los enlaces jaja

    pero bueno, de otros ya me dejasteis claro que la ley no se cambia en dos días. así que estoy tranquilo por ello hehe
     
  29. LEBB

    LEBB Guest

    :wav:ESTE POST SIN FOTOS... NO VALE DE NADA :wav:


    :mob:
     
  30. PGG

    PGG Forista

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    OS pongo un articulo que me ha llegado de la web de Repsol:
    Tráfico mantienen en el punto de mira el uso de los detectores de radar

    A pesar de que la última reforma de la Ley de Tráfico permite el uso de los detectores de radar, este tipo de aparatos y su funcionamiento siguen controlados muy de cerca por la DGT. Hasta el momento los únicos aparatos sancionados por Tráfico son aquellos que inhiben o perturban la señal de los radares en carretera.

    Según lo que ha dejado entrever el director general de la Dirección General de Tráfico en unas jornadas de educación vial en Madrid, este tipo de aparatos se encuentran en un limbo legal y su funcionamiento está siendo cuestionado por Tráfico. Con está posición mostrada por Pere Navarro se intuye un caso parecido al del manejo del navegador en carretera.
    En este caso, la última reforma de la Ley de Tráfico prohíbe el manejo del navegador mientras se conduce. Desde finales del año 2007 la Dirección General de Tráfico había apuntado a su prohibición en carretera y así ha sido. Por ello el tema de los detectores de radar podría seguir los mismos pasos.
    Por todo ello el director general de la DGT ha recomendado que no se use en carretera este tipo de aparatos detectores de radar, aunque ha negado una posible revisión de la nueva Ley de Tráfico. A pesar de que no va a ser inmediato, todo apunta a que la utilización de este tipo de aparatos se va a cuestionar en más de una ocasión.
    Si alguien quiere verlo, el link es:
    Tráfico mantienen en el punto de mira el uso de los detectores de radar - repsol.com
    Creo que queda muy clarito el tema...
     

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