Fácil, coges el valor a nuevo del coche, lo divides entre 5 años, y coges el % de afectación a uso personal que dice Hacienda (generalmente 80%)
Por ejemplo, coche de 60k.... 60 / 5 * 80%= 9600/año o 800€mes de retribución en especie, que es lo que vendrá en nómina con ese concepto, incrementando la base, pero que luego se deduce (no se te pagan esos 800 de más pero sí cuentan para el cálculo de impuestos, despidos, cotización...)
Si a eso le aplicas el tipo marginal máximo al que cotices, en mi caso el 45%, te sale 360, que es lo que tienes de menos en líquido antes y después de tener coche de empresa...

Por eso me peleo siempre para tener el modelo que quiera, no lo que me quieren colocar
Ese 80% de afectación de uso personal se puede rebajar, si, en caso de comerciales, directores comerciales que puedan justificar que están en la carretera X horas all día, etc... Pero de un tiempo a esta parte Hacienda lo suele tumbar todo
Únicamente no es considerado retribución en un vehículo rotulado y que duerma en las instalaciones (por eso ya no ves esos coches rotulados de Santander que daban a los empleados por ciento y pico al mes, porque no cotizaban pero no dormían en las instalaciones, les crujieron y lo quitaron)
Por supuesto la empresa puede saltarse todo esto a la torera, pero luego llega la AEAT con el anal intruder (porque en el caso de pasar del tema además suelen desgravar el 100% del IVA del renting, por ejemplo, cuando el máximo es el 50%), y luego llegan las sorpresitas
En cualquier empresa grande bien auditada interna y externamente, saltarse esto no es una opción