Es un proceso. La base es el aceite, pero el resultado NO es aceite, sino Biodiesel, o sea diesel que no proviene del petroleo....
El ahorro es ese, en invierno y por ahora. El aceite usado no sube, el diesel no para de subir. Lo que se tarda es relativo. El trabajo no es mucho. Tienes que estar 15 minutos al principio, lo dejas una hora trabajando solo, vuelves y sacas en 10-15 minutos la glicerina, lo dejas otra hora. Otros 10 minutos para sacar la glicerina de nuevo, y 5 minutos de batido... De trabajo, no llega a una hora... pero el combustible luego tiene que lavarse y dejarse reposar.... De todos modos nuestras motivaciones no son únicamente económicas, por supuesto ;-)
No si la idea no me parece nada mala... yo es que solo lo pensava como negocio, para hacerlo para otros.. ya sabes catalan.. la pela es la pela..
A corto plazo no. Realmente lo que hacen en las modificaciones mas simples es meter una llave de manera que arrancan los motores con gasoil y luego pasan a SVO una vez encendidos. Antes de apagarlos hacen lo mismo de nuevo para que el gasoil quede en los conductos. De todos modos, mezclando, si, andará sin problema.
Te creerás que no se está haciendo ya... el problema son las cantidades. No es lo mismo hacerl 300 litros que 3.000 Además, necesitarías mucho aceite usado ¿no crees?
Bueno ,imagino que no costara comprarlo si te pones a buscarlo en plan industrial ,tengo que hablar una cosa con un cliente mio , i igual te llamo vale? Te apeteceria venir a hacer ingenieria de procesos unos dias a barcelona? Ademas imagino que comprando en mas cantidad se podrá reducir considerablemente el coste.
Pablo, ya conoces las sancioncitas que se gastan solo por echarle gasoil B (paga menos pero paga impuestos) a un turismo (incautación del coche varios meses, multitas de 3000 euros parriba etc), no quiero ni pensar si te pillan la refinería esa
entonces hay sancion o no hay sancion ? k me estais haciendo la picha un lio.. yo tenia entendido k si pero me haceis dudar mamones
Es que son coss distintas. Primero, que yo no lo vendo y segundo, si hecho gasoleo B estoy defraudando a Hacienda. De esta manera, no...
Lo asimilaría a la diferencia de usar electricidad generada con un molino de viento a trampear el contador de la luz
Pozi, la Ley de Impuestos Especiales sujeta cualquier producto destinado a ser "........carburantes, aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de determinados carburantes" No quierno ni pensar en las babas del instructor del expediente sancionador: deposito ilegal, distribución ilegal, uso colectivo etc 8-[
Pero el impuesto es si lo vendes, no si lo consumes o lo fabricas. Tendría que tener una explotación.... ¿no?
xDDD a mi me sobró un poco d aceite d freirme unos webos anoche, si kieres t lo mando, esta un poco sucio xq se me calló la cascara pero no creo k t suponga problema alguno
ajjajajajaajaja vas a ser el hombre del mes en la revista emprendedores :weedman: :weedman: :weedman: :weedman: :weedman:
Yo creo que no: 1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de otras infracciones tributarias. 2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores: a) Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley. b) Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3. c) Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular. 3. En los casos de sustracción, no serán imputables a los titulares de los vehículos o embarcaciones las infracciones descubiertas en el período que medie entre la fecha de la denuncia y su recuperación. 4. La sanción que se imponga al autor o a cada uno de los autores consistirá: a) Cuando el motor del vehículo, artefacto o embarcación con el que se ha cometido la infracción tenga hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 600 euros y sanción no pecuniaria de un mes de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, dicha sanción no se impondrá y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.200 euros. b) En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 1.800 euros y sanción no pecuniaria de dos meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.600 euros. c) En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 3.600 euros y sanción no pecuniaria de tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 7.200 euros. d) En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 6.000 euros y sanción no pecuniaria de cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 12.000 euros. e) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado 2 anterior, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros. 5. En los casos de comisión repetida de esta clase de infracciones se duplicarán los importes y períodos establecidos en el apartado anterior. Esta circunstancia se apreciará cuando el infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiera sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por infringir cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo anterior. 6. El quebrantamiento del precintado e inmovilización del vehículo o embarcación se sancionará con un nuevo precintado por el duplo del tiempo inicialmente acordado y la reiteración de estos hechos dará lugar a la incautación definitiva del vehículo o la embarcación para su venta en pública subasta. 7. La imposición de las sanciones previstas en este artículo será acordada por el jefe de la oficina gestora del impuesto competente en función del lugar en que se descubra la infracción, previa la tramitación del oportuno expediente en que se dará audiencia a los interesados. El acuerdo dictado será recurrible en vía económico-administrativa Luego el artículo 19 sanciona aparte el almacenaje, distribución etc de productos sujetos. Y estoy seguro que además hay normativa sectorial (sobre hidrocarbutos) por la cual al propietario del local le pueden caer mas puros por almacenaje de productos sujetos a la Ley de Impuestos Especiales, no controlo esa normativa pero me consta que han impuesto multas salvajes (de las de más de 100 kilos) a propietarios de gasolineras simplemente por tener hidrocarburos almacenados en sitios no autorizados 8-[
Hombre yo tengo un cliente que usa caminones para el reparto 7 o 8 , i tiene una cuba de gasoil para cargalos directamente.... estoy seguro que si le susurro eso estará encantado de subencionar la refineria de rez... Vespino cabr*n eres un agufiestas ,estas seguro que no te tendria que haber hecho inspector de hacienda? O enterramuertos?
8-[ Vaya ¿no os conté que finalmente me he sacado las oposiciones a inspector del cuerpo de fraude de hidrocarburos? P)
Cuanto te pregunte lo de las facturas falsas.... eras del cuerpo de inspeccion de IVA no me extraña que ya hayas podido comprarte un vehiculo premium
de oliva ?8-[ seria de girasol, el de oliva es mas caro que el gasoil... yo he visto echar mas de una garrafa del de girasol en una furgo.. sds
8-[ si la manguerita que se ve en el bidon se la enchufas al coche del vecino sale incluso mas barato.
Esstooooooooooooooooo, que me dice una amigo Saudí que te van a hacer una visita "asmistosa" unos empleados suyos por j**rle el negocio del diesel a secas
Lo que tendríamos que hacer es decirle al Chavez ese que se deje de tonterías con los americanos y que nos regale el petróleo a nosotros.:weedman: