Es por la mierd* de los caballos fiscales. Cuando se ronda el límite de los 12 cv fiscales puede haber incongruencias . . . Algunos pepinillos están en 12 o 12,1 y sin embargo hay pepinos que están en 11,9
Calla, calla, que el supra esta en 20, y el precio es decente hasta 19,99, pero los de 20 para arriba ...
La cilindrada del motor el determinante: El cálculo de la potencia fiscal de los motores de vehículos de motor, expresado en caballos de vapor fiscales (CVF), se efectuará aplicando las fórmulas siguientes: a) Para los motores de explosión o de combustión interna de cuatro tiempos: CVF = 0,08 . (0,785 . D² . R)0,6 . N (1) b) Para los motores de explosión o de combustión interna de dos tiempos: CVF = 0,11 . (0,785 . D² . R)0,6 . N (2) En las fórmulas (1) y (2) se representa por: D = el diámetro del cilindro en centímetros. R = el recorrido del pistón en centímetros. N = el número de cilindros de que consta el motor. c) Para los motores de explosión rotativos: CVF = Pe/5,152 (3) d) Para los motores eléctricos: CVF = Pe/5,152 (4) La potencia efectiva Pe que se utiliza en las fórmulas (3) y (4), expresada en kilovatios (kW), será la que determine el Laboratorio Oficial que el Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que dicho Ministerio establezca. En cualquier caso, la potencia fiscal del motor a consignar en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del vehículo, será la que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según el tipo del motor, expresada con dos cifras decimales aproximados por defecto.