Hace tiempo que vengo buscando la normativa/requisitos para el transporte de gasolina/gasoil en un coche; si mal no recuerdo, se puede transportar combustible en una garrafa homologada. Ahora bien, ¿cuánto es el máximo en un vehículo particular? ¿La cantidad de 5 ó 7 litros, es otra cantidad? ¿Sólo la cantidad necesaria para una hipotética reserva y hasta la siguiente estación de repostaje? ¿Qué pasa con la gente que tiene un tractor, por ejemplo, o un motocultor? ¿Cuánta cantidad es la máxima que se puede llevar en un vehículo? También estaba viendo hace un momento por la TV que había gente que prefería acudir al almacén de bombonas para recambiar la suya, y no esperar al camión de reparto. ¿Es legal llevar una bombona en el vehículo?
La maxima no lo se,pero supongo que todo lo grande que sea el deposito homologado que lleves.Mi jefe tiene en un clio con un deposito de 190 litros,para repostar las maquinas. Y las garrafas...lo he preguntado a 2 de trafico conocidos y ninguno me dio una respuesta algo coherente.Solo se que me pararon un dia con 5 garrafas de 20 litros cada 1 y solo 3 estaban llenas y no me dijeron nada. Un sld.
Mira lo de las bombonas en un turismo no es legal, salvo que sea un vehículo todoterreno que está homologado de fábrica para el transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga por personas mediante la adición de asientos. Los vehículos que además de éstos pueden transportar mercancías son los mixtos adaptables. Tipo C15 - Partner ... O un derivado de turismo, únicamente con una fila de asientos y destinado al transporte de mercancías. Tipo Fiesta coca-cola, Polo Cotronic, ... Y el típico furgón o furgoneta. Lo dicho, que en un vehículo tipo berlina no se pueden transportar mercancías, legalmente, ni dos sacos de patatas. Uno y si puedes demostrar que tienes familia numerosa. Que te multen o no es otro cantar, porque normalmente se da el visto bueno por parte de la benemérita local a estos actos. Y en los pueblos andaluces es muy habitual estas acciones en la vida cotidiana. Ir al mercadillo, al campo, a la huerta, al cortijo, ... Y en el medio rural ni se le presta atención a estos menesteres. En cuanto al transporte de gasolina, más de lo mismo pero quizás más delicado aún. Cómo mucho un bidón de 25 en el Land Rover para el tractor del cortijo. Eso sí, homologado. Indicarte una cifra concreta no sabría.
Coñas aparte, he visto muchas veces gente llenando gas-oil para la calefacción en bidones de todo pelaje, o los agricultores combustible para el tractor, legal no será, pero habitual sí... Respecto al butano, si se puede llevar a modo de combustible (acuérdate de los taxis tú que empiezas a ser viejuno), imagino que se podrá transportar también...
Lo más que encuentro es la ley 29/2003 sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera: http://www.boe.es/boe/dias/2003/10/09/pdfs/A36413-36428.pdf que dice las siguientes cosas... También parece ser que los bidones y garrafas homologados tienen fecha de caducidad; esto lo veo lógico;-) No obstante, no veo ningún "límite" al transporte y la cantidad de combustible o si hace falta extintor u otro requerimiento.
Para saber que cantidad máxima de hidrocarburos, incluidos GLP (butano) que pueden transportar los particulares nos tendremos que atener a la Normativa Sobre el Transporte de Mercanicas Peligrosas (ADR), vigente hasta Junio de 2009, que dice lo siguiente: CAPITULO 1.1. 1.1.3.1 a).- Exenciones: (NO ESTAN SUJETOS AL ADR MIENTRAS NO SUPEREN ESTAS CANTIDADES) Se limita la capacidad de los recipientes, transportados por los particulares, conteniendo líquidos inflamables, a 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. Al referirse "unidad de transporte" quiere decir "por vehículo", además los hidrocarburos deben de viajar en recipientes homologados. Por encima de estas cantidades tendrán que viajar en vehículos acondicionados y su conductor deberá de estar en posesión de la autorización ADR. Un saludete
Ains...vaya duditas-berengenales que te metes jeje Todo lo que concierte al transporte de mercancías peligrosas por carretera viene recogido en nuestra legislación por la Ley Orgánica de Transportes Terrestres, así como el [FONT="]Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español,[/FONT] que no es mas que un resumen y un texto legal que hace aplicable en España el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, mas conocido como ADR En este acuerdo, que se renueva cada 2 años, existe una tablita con ciertas mercancías para las que , en determinados usos y determinadas cantidades, se está exento de cumplimiento. Vamos por partes, y Resumiendo a sólo lo que es de aplicaciónpara no aburrir: ¿Que nos dice la legislación sobre las excenciones al cumplimiento del ADR por particulares? - Las disposiciones del ADR no serán aplicables al transporte de mercancías peligrosas efectuado por particulares, cuando las mercancías en cuestión esten acondicionadas para la venta al por menor y estén destinadas a su uso personal o domestico, o a sus actividades de recreo o deportivas. y digo: por tanto podemos trasnportar butano (la bombona es un envase acondicionado para la venta al por menor) y gasolina siempre que vaya en un recipiente adecuado para estos menesteres. ¿Que nos dice específicamente con respecto al GAS? - Nada complementario a lo anterior , como que podemos llevar el gas del carburante de nuestro depósito (uhhh) el gas contenido en por ejemplo el compresor de A/A (ohhh) o el de los extintores que llevemos (ouuhhh yeahh) ¿Que nos dice específicamente sobre CARBURANTES LIQUIDOS? - Que podremos llevar carburante en el depósito para andar (gracias) o que podrá ser transportado en recipientes para carburantes portátiles tales como jerricanes (un cuñete-jerrican es una garrafa de toda la vida) Y ojo: La capacidad total de los depósitos fijos no podra exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500l. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un MÁXIMO DE 60 LITROS por unidad de transporte (restricción no aplicable a los servicios de urgencias) ESPERO HABER SOLUCIONADO TU DUDA, COMPAÑERO Y AMIGO GAVIRA :-({|=:flip:
Yo llevo a diario gas oil rojo en 2 bidones de 50 litros para mis maquinas.Nunca me han dicho nada cuando me han parado, salvo que para que era el gasoil rojo.
yo soy de los que siempre pilla la bombona directamente en la gasolinera y para gasolina.....en los tiempos de las Vespinos y demas, cuando te quedabas tirado, recurrias a la botella, ahora la verdad es que no se me ha dado el caso, pero tenia entendido que es obligado que lo vendan en bolsas especificas ( aunque si es asi, al menos por aqui, siguen haciendolo como antaño) Si quieres ver mil maneras de llevar gasolina, solo tienes que quedarte un rato junto a la gasolinera que hay al lado del circuito de Albacete cuando ruedan motos "de calle".. y si quieres llevar poco, esto te puede hacer el apaño RealOEM.COM * BMW E39 530d RESERVE FUEL TANK si es solo para emergencias
+1. Yo dispongo del permiso A.D.R. desde hace ya 15 años,y lo explicado aqui por el compañero,es suficiente para que sepais lo que preguntabais. A parte de esto, en los casos que se superan lo establecido por el A.D.R.,los vehiculos han de llevar un certificado de "idoneidad",pero esto sera explicado en proximos cursillos jejjeejej. Por si no os vais a dar una vuelta, y quereis chafardear.... Normativa y reglamentacion tecnica P.D. ¿Os acordais de "Los Alfaques"?,pues a raiz de ese accidente, se obligo a todo el que quisiera transportar mecancias peligrosas, a sacarse el permiso ADR,ademas de la obligatoriedad, de circular el maximo de tiempo posible por autopistas. Que sepais tambien,que este permiso, se nos obliga a renovar cada 5 años,pagando por supuesto, y pagando bien....como todo vaya jjjejjeejejeje Un saludo
Muchas gracias a todos Ustedes por sus respuestas En absoluto, hace años ya que estamos escarmentados de saber que en cualquier lugar salta la liebre;-) Dentro de 2 semanas comienza la aceituna, y usamos un tractor con un remolque para vaciar las espuertas a granel (para no envasar) y una vareadora; uno usa gasoil y el otro gasolina. En más de una ocasión mi padre ha preguntado cual sería la manera más correcta de llevar el combustible... Este capítulo nos recuerda -por ejemplo- a cuando va de caza; normalmente se suele hacer la vista gorda a los del pueblo, y se suele centrar la búsqueda en la legalidad de los que visitan la zona. Así que hay que llevar en condiciones el vehículo (seguro, documentación, enganche, itv, etc) y los papeles del remolque agropecuario (ahora con la chapa de "animales vivos a bordo" o algo así) y la escopeta (seguro, tarjeta federativa, licencia de armas) y si llevas perro (chip, vacuna antirrábica "la cartilla", bozal si lo vas a sacar fuera, etc) Es simplemente una "precaución" que queremos tomar, la primera por la propia seguridad del material transportado;-) La segunda razón ha quedado obvia
Si ya quieres ser mas papista que el mismo ratzinguerZ, puedes descargarte el ADR en el enlace que ha puesto el amigo xavilou, y te vas al capítulo 4.1 y ahí te explica como deben ser los recipientes, como hay que llenarlos y como hay que transportarlos. Nada que con un poco de sentido común no sepas ya. Que aproveche la cosecha ;-)
pagando puedes llevar hasta una cabeza nuclear,jajajaja..que jetas son.. nada..yo voy a la gasolinera..meto las dos bombonas de mis padres,cierro y chitón..a casa,a tomar pol c..lo,ale.