Estoy ojeando la nueva ley de alquiler que entró en vigor el día 6 de Marzo de 2019 (Real Decreto Ley 7/2019) pero hay una cosa que no me queda clara. La duración mínima del contrato independientemente de lo pactado es de 5 años si el arrendatario así lo quiere (es el mínimo que contempla la ley), pero no termino de aclararme con las prórrogas. Dice que si no hay un una comunicación previa por una de las partes de la finalización del contrato (4 meses de preaviso por parte del arrendador o 2 por el arrendatario) se consideraría una prórroga tácita de 3 años. Bien, mi duda es la siguiente, si el arrendador una vez transcurridos los 5 años obligatorios quiere prorrogar el contrato por un año, ¿puede hacerlo con consentimiento del arrendatario, o tiene que prorrogarse obligatoriamente por 3 años? Tenia pensamiento de vender una vivienda que se quedó vacia hace mes y medio (el inquilino se marchó), pero hoy me han propuesto un alquiler, a buen precio para la zona (en la media de lo que están actualmente) sin buscarlo, y me planteo alquilar de nuevo, ya que no corre prisa la venta, y puedo rentarla. Evidentemente hablamos de un contrato inicial de 5 años (salvo que el arrendatario decidiera irse antes), pero me asalta la duda de la prórroga. Serían 5 años a x €/mes, con actualización de precio de alquiler anual según índice ARCA. A ver si algun@ controle me saca de la duda, se que falta mucho tiempo, y puede no haber ni prórroga, pero cuando hago algo, me gusta saber bien a qué me “enfrento” en todas sus posibilidades.