Buenas días, Estoy por comprar un vehículo nuevo, aunque visto como esta el mercado la verdad que en parte se te quitan las ganas. Pero bueno, quitando el tema del mercado como esta, la mujer esta que el coche actual no nos sirve para el segundo bebe que ha llegado a la familia y hemos pensado en comprar algo del estilo MB Clase V, Multivan... el cual me servirá para el trabajo y también para contentar a la mujer. Ella se quedaría con el 320d y quitaríamos la Berlingo que uso para trabajar por esta nueva. En caso de matricular como mixto adaptable me han comentado que no tendría que pagar el impuesto de matriculación, y es aquí cuando me surgen dudas. Tengo una Sociedad Limitada con otro compañero al 50% y somos los dos autónomos y trabajadores de la empresa. La intención es matricular el vehículo a mi nombre, no de la empresa y es cuando surge la duda de si es posible acogerme a la no sujeción en el impuesto de matriculación. Otra opción que estamos viendo es la nueva Multivan hibrida, pero al tratarse de un vehículo nuevo, nos parece que es un motor pequeño para una mole de 2 toneladas. No se si hay alguien por aquí que entiendo sobre estos temas o los posibilidades que tendría. Gracias
Ante todo bienvenido. De lo que preguntas no tengo ni idea, pero ¿comprar una Clase V o una Multivan por un segundo hijo?
Coñe, que ya ha dicho que sustituirá tambien a su Berlingo profesional, joer. De la consulta. Me temo que en calidad de autónomo societario no va a ser posible, si para la sociedad: El número 8º de la letra a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) en adelante LIE, establece lo siguiente: “1. Estarán sujetas al impuesto: a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación: (…)Exentos... 8.º Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
Si, pero no creo que vaya a utilizar la furgoneta para trabajar mientras lleva a toda la familia dentro.
Ten por cuenta que mixto adaptable tiene limitación de 90 km/h, ITV cada seis meses, y seguro que alguna ventaja más
No entra en la mitad de las dos sillas y necesita ir atrás con ellos. No es nada amigo del coche el nuevo bebe y sino le ve a la madre no para de llorar. Gracias por la info, por lo que entiendo si no a nombre de a sociedad tendre que apoquinar el impuesto No tio, la furgo solo la usaría con la familia durante el finde, cuando nos movemos en coche juntos todos. Entre semana solo curro. Pero hasta los 6 años cada 2 años, luego hasta los 10 cada año y a partir de los 10 cada 6 meses. La velocidad la verdad que no es mayor problema, además, necesito que sea mixto porque suelo cargar material informático de gran volumen.
Sigo dándole vueltas al tema. Según entiendo la única opción sería matriculando a nombre de la empresa. Pero en ese caso el pago tendría que realizar la sociedad. Pero el vehículo no será para uso exclusivo para el trabajo, sino un 50-50 y parte del socio no hay mucho predisposición. Otra opción sería que jubilase la Berlingo, que está en las últimas y la sociedad comprase una nueva y yo por mi cuenta pillar la Clase V, Multivan....etc, pero tampoco veo la necesidad de tener 2 vehículos cuando con uno podría hacer todo. Porque no existe la opción de como parte de la sociedad que pague yo el 100% del vehículo? Sino tendría que darme de alta en una actividad económica como autónomo que soy pero me parece un poco rollo. Al final estamos hablando de unos 5.000€ que quieras o no es una pasta y con esto de que han subido los impuestos este año sube un buen trozo la factura del coche.
Cada 6 meses después del décimo año, los 4 primeros años cada 2 años y luego anual hasta los 10. La ventaja es el precio y que puedes llevar mercancía, en un turismo solo se puede llevar equipaje.
Que bonita es la teoría Mira, hace unos cuantos años compré una Ford Transit, la matricularon como mixta por que la iba a usar para todo, (tenía seis plazas). El primer viaje de trabajo que hice, a los cinco días más menos, me metieron una multa por llevar un ventilador para un aire acondicionado que pesaría diez kilos, pero como no era equipaje sino carga, ahí me jodieron. Por toda la herramienta que llevaba no me pudieron decir nada, pero al final me tuve que sacar la tarjeta de transporte para poder llevar cualquier cosa que no fuese propia. PD: al guardia civil que me paró en Crucero de Montija y me dijo que aquello no era una multa, si no un aviso.... espero que tenga una úlcera desde ése día, por cabrrrn