LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. artículo 11, 6. Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad. Artículo 65, 4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a: g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar. Artículo 67. Sanciones. 1. Las infracciones las graves, con multa de 91 a 300 euros; ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos 24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 puntos Madrid, 19 de julio de 2005. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO Saludos ToyobusZ3 ;-)
Pues hoy se cumple un año de la caza. He puesto dos recursos y uno de alzada. No tengo noticias desde hace más de tres meses. ¿Alguien sabe si es normal que no contesten en tres meses al recurso de alzada? ¿Alguien sabe de los plazos que tienen para contestar?