¿Me pueden multar por no llevar el DNI mientras conduces?

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por #noelia#, 8 Dic 2006.

  1. Barrosa

    Barrosa En Practicas

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    El Pasaporte y el Carnet de Conducir pueden suplir perfectamente al DNI a efectos de identifiación, por lo que si te paran tanto en el vehículo como a pie no debes tener ningún problema a pesar de que te adviertan de que tienes que llevar el DNI, por tanto no cabría la denuncia en el caso concreto que comentas.
     
  2. mar25d

    mar25d Forista

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    No nos olvidemos que la Guardia Civil de "Tráfico", es una especialidad dentro del Instituto Armado, pero cualquiera que sea su especialidad son AGENTES DE LA AUTORIDAD, y cualquier ciudadano TIENE LA OBLIGACION DE LLEVAR SU DNI-NIE, e identicarse en el momento que el agente de la autoridad te requiera para ello, y para estar en todo momento identificado "legalmemte", quiero decir con la ley en la mano, a efectos identificaivos solo sirven el DNI y el pasaporte. Cosa diferente es lo que se hace en la práctica.
    Por lo tanto si te denuncian por no portar tu DNI o por no mostrarlo a su requerimiento, pueden hacerlo.

    A continuación te dejo una cita de la ley 1/92:

    SECCIÓN III. DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL.

    Artículo 9.
    1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.
    2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
    3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza, religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias.
    Artículo 10.
    1. Los españoles podrán entrar en el territorio nacional, en todo caso, acreditando su nacionalidad. Los que pretendan salir de España habrán de estar provistos de pasaporte o documento que reglamentariamente se establezca en los términos de los Acuerdos Internacionales suscritos por España, que tendrán la misma consideración que el Documento Nacional de Identidad.
    2. El pasaporte o documento que lo supla se expedirá a los ciudadanos españoles, salvo que el solicitante haya sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimiento, mientras no se hayan extinguido, o cuando haya prohibido su expedición o la salida de España la autoridad judicial respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal. A los incluidos en la primera de las excepciones indicadas, se les expedirán, no obstante, los referidos documentos siempre que obtengan autorización del Órgano Judicial competente.
    3. El pasaporte o documento que lo sustituya se expedirá a quien se encuentre sujeto a patria potestad o tutela si cuenta con autorización de quien la ejerza o, en defecto de ésta, del Órgano Judicial competente.
    4. El pasaporte o documento que lo supla podrá ser retirado por la misma autoridad a quien corresponda su expedición, si sobrevinieren las circunstancias determinantes de su denegación, como consecuencia de las resoluciones judiciales a que se refiere el apartado 2. En tales casos, y en la medida que el Documento Nacional de Identidad sea documento supletorio del pasaporte, se proveerá a su titular de otro documento a los solos efectos de identificación.
    Artículo 11.
    Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad.



    P.D.: Espero que esto haya aclarado tus dudas al respecto.
     
  3. alber72

    alber72 Forista Senior

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    asi es.a mi me han parado un monton de veces y siempre me piden el carnet de conducir.lo de el dni nunca.y es mas ,alguna vez que he tenido que hacer algo en el banco y no llevaba el dni me han pedido el carnet de conducir.

    resumiendo:para conducir el carnet de conducir ,y para todo lo demas cualquiera vale (pasaporte,dni o carnet).esto es en la practica, porque lo de la teoria se queda en eso,teoria
     
  4. DS3

    DS3 Guest

    Me han parado dos veces,con el kadett,por supuesto,con el BMW nadie me para,y no me pidieron el DNI,pero no se si te podrian multar
     
  5. Rafael Dantés

    Rafael Dantés Forista Legendario

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    Sí te pueden multar, con la ley en la mano, te pueden multar, siendo escrupuloso, punto uno: el DNI es el único elemento acreditativo de tu identidad; punto dos: si vas conduciendo, es obligatorio llevar toda la documentación inherente, a saber, carnet de conducir, documentación completa del vehículo y seguro al día. Si no llevas el carnet ya te falta el elemento acreditativo de tu identidad con lo cual no se puede identificar al conductor (en el caso que vayas conduciendo, se entienede) otra cosa es que tengas carnet o no, de momento ya no se puede identificar al conductor, ya es situación irregular, documentación incompleta.
    Otra cosa es que se acepte el carnet de conducir como documento en otras situaciones, puesto que lleva el mismo número de identificación pero eso no es lo obligatorio, si el carnet de la piscina llevara el numero del carnet también valdría? lo del carnet es un convencionalismo al que se ha llegado en trámites de poca relevancia, pagar con tarjetas en gasolineras, en el banco si te conocen y el cheque no es muy grande... pero al notario no le vale si quiere dar fe de tu identidad, lo mismo a la guardia civil.

    Edito: esto si se es escrupuloso, quiero decir, con ganas de multar, cuando esto ocurre te pueden pedir hasta las bombillas de repuesto (son obligatorias), en un control nos pararon a un amigo y a mí, a mi me dejaron pasar... a mi amigo lo multaron por no llevar bombillas de repuesto (mi amigo se había puesto un poco chulín, él me lo reconoció, y lo pagó)
     
  6. panuccy

    panuccy Guest


    Despues de leer todo esto, no veo en ningun sitio la obligatoriedad de llevar el DNI en la via publica, y tambien me gustaria saber en que legislación y por que artículo nos van a denunciar en caso de no llevarlo cuando vamos dando un paseo.
     

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