El artículo 7 del Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye a los municipios, entre otras competencias, la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, vigilancia y regulación mediante Ordenanzas Municipales.
Esto es, cada Municipio es el que decide y debe desarrollar las normativas al respecto.
Entiendo, que no tiene mucho sentido preocuparse y agobiarse continuamente por la contaminación atmosférica por las emisiones de coches y no tomar medidas reales, eficaces y prácticas, que favorezcan dichas reducciones.
En Madrid, últimamente el Ayuntamiento parece que están interesados en la utilización de la moto, al menos de forma Oficial, así en principio, ofrece ciertas ventajas respecto a la conducción en coche, como autorización para circular por el carril bus-taxi, por el Bus-Vao (hasta Moncloa), por barrios restringidos al tráfico en horarios permitidos (Las Letras, Las Cortes, Embajadores, Puerta del Sol…).
Respecto al aparcamiento el artículo 63 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid establece que los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios destinados a tal fin, en el supuesto de que no los hubiera, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho con las siguientes condiciones:
a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
b) A más de dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Entre los alcorques si los hubiera.
d) Paralelamente al bordillo cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura entre tres y seis metros.
e) En semibaterías cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a seis metros.
f) El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con el motor parado y sin ocupar el conductor el asiento. Unicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
No obstante, últimamente están haciendo batiditas en determinas zonas (Serrano, Velázquez, Goya, Castellana, Plaza de Castilla…) aplicando muy en sentidito literal o estricto la normativa a motos que no molestan a nadie. Saludos