MIRAD EL CODIGO REAL: Yo no encuentro la prohibicion en si

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por PAQUITO_225, 8 Nov 2006.

  1. PAQUITO_225

    PAQUITO_225 Guest

    Este es el tramo del Codigo General de Circulacion, y no dice expresamente la prohibicion de usar los focos antiniebla delanteros, eso si parece que pone los traseros, porque pone que condiciones especialemente desfavorables.Losgico pues esa si que jode. Bueno os he respondido casi uno a uno ayer a vuestros comentarios que me han ayudado, gracias a todos!

    PACO

    Sección 2.ª Supuestos especiales de alumbrado
    Art. 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
    1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43, del texto articulado).
    2. En los casos a que se refiere el número anterior deberá utilizarse la luz delantera de niebla o la luz de corto o largo alcance.
    La luz delantera de niebla puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
    La luz delantera de niebla sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149 de este Reglamento.
    La luz posterior de niebla solamente podrá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, caída de lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
    3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave.
     
  2. Roberelpirata

    Roberelpirata Forista Senior

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    No esta prohibido cuando haya curvas y demas y lo señalize,, si es por una recta y demas y no hay circunstancias adversas no se puede utilizar,, la trasera igual con la diferencia q cuando no haya adversidades en la vision se tiene q apagar sin justificacion de curvas ni nada,, un saludo.
     
  3. Cinder

    Cinder En Practicas

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    En el oscuro y retorcido lenguaje de la DGT, esto significa prohibido.

    La multa que te pusieron esta justificada por el codigo, pero pudo ser peor, te pararon por tu velocidad "sospechosa" (los que tiene algo que ocultar procuran no llamar la atencion, conduciendo demasiado correctamente), y al pararte y "defraudarles" (ellos esperaban algo que mereciera la pena), tenian que amortizar el haberte parado. Tenias los antieblas encendidos... la cosa termino pronto, ni tuviste que enseñar el chaleco, ni salir del vehiculo, ni enseñar la rueda de repuesto, ni las luces de recambio, ni Dios sabe que mas.

    Yo de ti pagaba con el descuento y me olvidaria. Circula siempre al limite de la via, ahorrate problemas.

    Saludos
     
  4. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    lo que me hace gracia es lo de que se puede utilizar solo la delantera de niebla, sin tener que llevar encendidas las otras....

    por cierto, en mi e 46 no se puede poner el antinieblas delantero solo...
     
  5. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Cinder tiene razón: tampoco está expresamente prohibido llevar a la Fallera mayor en la baca :D
     
  6. PAQUITO_225

    PAQUITO_225 Guest

    GUS: mu bueno, pero con la diferencia que la Fallera mayor no es parte integrante de los coches, al menos de los habituales jujaujaujua... no nos enredemos eh? QUe somos mas papistas que el Papa....jajajajaj

    EN cualquier caso mu bueno....
     

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