Multa a 133 km/h ??

mj23

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Pues espero equivocarme , pero creo que te llegara. Tengo un familiar que es guardia civil y lo radares estan regulados segun marcador, osea 133. A partir de 131 salta, si ha sido fuera de poblado son unos 100€ que con descuento se quedan en 70. No hace falta que te paren aunque suelen hacerlo, pero puede que no te llegue porque el que este alli el coche no significa que te hayan pillado, lomismo acababan de terminar de estar alli y tu los viste. Ojala no te llegue tron.
 

El Estudiante

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mj23;7668695 dijo:
Pues espero equivocarme , pero creo que te llegara. Tengo un familiar que es guardia civil y lo radares estan regulados segun marcador.

Totalmente falso.

Los radares se calibran por velocidad real, siguiendo unos complejos métodos perfectamente especificados y homologados por las Normas UNE correspondientes al tipo de equipo concreto. Y cada uno está programado para que salte según su error de calibración (tolerancia), que viene reflejado en el propio certificado, entre un 4% y un 8%, según los tipos. O sea, que saltan, en el peor de los casos, a 125 k/h REALES, que vienen a ser entre 135 y 140 de marcador.
 
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Lobo Blanco;7669672 dijo:
Totalmente falso.

Los radares se calibran por velocidad real, siguiendo unos complejos métodos perfectamente especificados y homologados por las Normas UNE correspondientes al tipo de equipo concreto. Y cada uno está programado para que salte según su error de calibración (tolerancia), que viene reflejado en el propio certificado, entre un 4% y un 8%, según los tipos. O sea, que saltan, en el peor de los casos, a 125 k/h REALES, que vienen a ser entre 135 y 140 de marcador.
te puedo asegurar que los radares moviles los ajustan a gusto del agente que está ese dia denunciando, algunos agentes son mas permisivos que otros y si el limite de velocidad es 120Kmh depende de las ganas que tengan de cazar ese dia, o lo ponen al minimo que seria segun los margenes que tu expones u otros lo ponen a mas limite para cazar solo a los que realmente van lanzados, y repito que lo digo con conocimiento de causa:yawinkle
 

Cocreta

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Lobo Blanco;7667062 dijo:
El ratio de error depende del método empleado en la calibración del equipo y viene definido en el propio certificado. Suele ser entre un 4% y un 8%, dependiendo del tipo de equipo.

Lo del 10% nunca ha sido cierto en realidad, más leyenda urbana que otra cosa. Así que ojo al echer bien las cuentas: personalmente cuando quiero ir tranquilo por autopista pongo el crucero a 125 de GPS (no de velocímetro, ojo) y así me evito sorpresas.

Fetén, pero vete pendiente de los tramos a 100 o a 90... que a 125 con límite 100 te empluman ;-)
 

A300

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La Ley de Seguridad Vial cataloga las infracciones de velocidad en graves y muy graves:

Artículo 65 de LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo ................................................................................................................6 puntos

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:
En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 ...... 4 puntos
En más de 30 km/h hasta 40 km/h ...............................................................3 puntos
En más de 20 km/h hasta 30 km/h ...............................................................2 puntos

Hasta aquí, lo que dice la ley en materia de graduación de sanciones de velocidad.

Ahora conviene resaltar lo que dicen las normativas referidas a los cinemómetros.....

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1994 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO PARA LOS INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR.

Artículo 8. Tolerancias.

Los errores máximos tolerados en los ensayos inherentes a la aprobación de modelo serán los indicados en el apartado 5.1 de la norma UNE 26.444.

Artículo 26. Toleranzas. Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

a) Para los cinemómetros estáticos:

Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.

ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única queda derogada la orden del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

ANEXO III

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos

1. Terminología

1.1 Cinemómetros ópticos:
a) De barra láser.-
b) De «pistola» láser.-
1.2 Cinemómetros de sensor
1.3 Cinemómetros por Efecto Doppler (Radares)

4. Errores máximos permitidos (emp)
a) En examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación
Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)
Instalación fija o estática. ± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 3 %, para v > 100 km/h ± 1 km/h *
Instalación móvil. ± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 5 %, para v > 100 km/h

* Error medio de todos los resultados en las aprobaciones de modelo.
b) En verificación periódica:
Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)
Instalación fija o estática. ± 4 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 4 %, para v > 100 km/h (Sólo en verificación de instalación)
Instalación móvil. ± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 7 %, para v > 100 km/h

ANEXO IV

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde aeronaves estáticas o en movimiento

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 10%.

ANEXO V

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas desde instalaciones fijas

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 5 %.

Bueno, echando un vistazo a todo lo anterior, vemos que la Ley de Segurida Vial.....

.- Es tremendamente difusa en cuanto a graduación de sanciones: sólo contempla la graduación en graves y muy graves, así como la catalogación en cuanto a detracción de puntos.

.- No tabula de manera más precisa y homogénea la graduación económica, ni los períodos de retirada del permiso de conducir.

.- Establece que la autoridad competente en materia de tráfico puede ser diferente en cada caso.... los alcaldes en sus municipios, el director general de tráfico en las vías que no son competencia de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas con competencias de tráfico transferidas, y los directoes autonómicos de tráfico en las CCAA con competencias transferidas.

.- En base al punto anterior, y debido a lo difuso de la ley, una misma infracción puede tener distinta repercusión en función del lugar en el que se cometa. .... Reinos de taifas....

.- A mayor abundamiento en todo este galimatías, en lo referido a los márgenes de error de los cinemómetros, las distintas administraciones están aplicando la normativa de 1994, que es más benévola que la del 2006 y que además ha sido derogada por ésta.

.- Para rizar más el rizo, la DGT aplica en su tabla de sanciones los criterios de márgenes de error de cinemómetros dinámicos (más benévolos...) para los dinámicos y estáticos según la OM de 1994. Sin embargo, las dos CCAA con competencias transferidas CAT y PV, así como muchos ayuntamientos, sí distinguen entre estáticos y dinámicos.

.- Por si no fuera poco en todo este barullo... Trafikoa, el SCT y la DGT aplican unas tablas en las que se incluye el margen de error; sin embargo, ayuntamientos como el de Madrid aplican un procedimiento a la inversa... es decir, que a la velocidad que sale reflejada en la foto le restan el margen de error, y ésa es la cantidad que figura en el boletín de denuncia, de ahí que en caso de que el límite sea 70... el conductor denunciado flipa cuando ve que en la denuncia figura que ha cometido una infracción por circular a 72 (y es que ya le han restado el 7 % a la cifra que figura en la foto) ....Y además.... ¿por qué figura el 7%...?... Pues porque al ayuntamiento le ha salido de los huevos aplicar esa cifra.

¿A dónde nos lleva todo esto....? Pues sencillamente a afirmar que este país que es España, es una casa de p*tas.... con leyes que desconciertan al ciudadano, con administraciones que no siguen un mismo criterio o aplican lo que les da la gana, con ciudadanos que pueden ser sancionados de distinta manera en base a unas mismas leyes, en función de la autoridad competente de turno.

Ejemplo-1: vehículo circulando a 146 kmh detectado por cinemómetro estático en zona de límite 120
.- SCT catalán: 100 € y sin puntos
.- Trafikoa vasco: 150 € y 2 puntos menos
.- DGT: 100 € y sin puntos

Ejemplo-2: mismo límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 128 kmh
.- SCT y Trafikoa: 100 €
.- DGT: no hay denuncia

Ejemplo-3: límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 178 kmh
.- Soria: 300 €, 4 puntos y un mes de retirada
.- Zaragoza: 300 €, 4 puntos, .... y dos meses de retirada... o sin retirada.... puesto que eso lo determina el jefe provincial de tráfico.... o el jefe del centro de denuncias automatizadas que hay en León.

En definitiva, sacad vuestras propias conclusiones ante semejante desaguisado.... y tened en cuenta que el cinemómetro puede medir que vas a 135 cuando en realidad vas a 130 reales .... porque para eso tiene una tolerancia del 4 % en caso de ser doppler y estático. NO se debe apurar tanto.

Un añadido: en territorio DGT no denuncian hasta 132 si el límite es 120, pero esos 132 son los 132 que el cinemómetro mide , es decir, que NO son los 132 que lleva el vehículo (por muy reales que sean)

Saludos.

PD: la velocidad de referencia siempre es la que mide el cinemómetro-radar, y NUNCA la que nos da nuestro coche, o nuestro gps, por muy reales que sean.
 
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Yaam;7669782 dijo:
te puedo asegurar que los radares moviles los ajustan a gusto del agente que está ese dia denunciando, algunos agentes son mas permisivos que otros y si el limite de velocidad es 120Kmh depende de las ganas que tengan de cazar ese dia, o lo ponen al minimo que seria segun los margenes que tu expones u otros lo ponen a mas limite para cazar solo a los que realmente van lanzados, y repito que lo digo con conocimiento de causa:yawinkle

perdona que te pregunte tio, pero quien te a dicho esa estupidez????los radares los ajustan los agentes que en ese momento estan patrullando???? jajajajaja bueno vosotros seguir asi con esa idea y espero que no os lleguen muchas multas, un saludo
 

A300

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Pues yo debo ser un estúpido ya que, según tú, lo que comenta Yaam es una estupidez, y... fíjate por dónde, eso se lo he comentado yo en alguna ocasión.

Y de eso he sido testigo presencial en las diez o doce ocasiones que he estado en el vehículo radar viendo cómo cazaba; en función del agente de turno, y en el mismo lugar de caza, variaba de un día para otro la velocidad umbral de disparo del cinemómetro.

Es más, incluso con un mismo agente... y en la misma carretera... pero en dos localizaciones distintas y ambas con el mismo límite de velocidad.... en un lugar le daba un margen de 15 kmh y en el otro 22 kmh de margen.

PD: edito el mensaje para añadir otro ejemplo. Mismo agente, mismo lugar...pero en días distintos: uno con cierta densidad a esa hora del día, y otro día en otro horario más despejado de tráfico. En el primer caso, 15 kmh de margen para saltar el radar, y en el segundo caso, 28 kmh de margen.

Saludos muy cordiales.
 
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pues yo tengo familiares guardia civiles en madrid y ellos no pueden tocar nada del radar , luego nos extraña que pasen las cosas que pasan cuando tu mismo dices que el mismo agente y mismo lugar un dia da 15 km de margen y otro dia 28 km, digo lo mismo que tengais mucha suerte con las multas y no os lleguen muchas un saludo
 

A300

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elwillow;7675526 dijo:
pues yo tengo familiares guardia civiles en madrid y ellos no pueden tocar nada del radar , luego nos extraña que pasen las cosas que pasan cuando tu mismo dices que el mismo agente y mismo lugar un dia da 15 km de margen y otro dia 28 km, digo lo mismo que tengais mucha suerte con las multas y no os lleguen muchas un saludo

Repito para que no me dejes sesgada la información que he proporcionado.

Síííííí..... pero en circunstancias de tráfico distintas. Es decir, pondera su capacidad de denuncia en función de las circunstancias del tráfico y de la vía..... a diferencia de otros operadores de radar que son inflexibles y aplican el mismo rasero en todo momento, especialmente en sitios muuy proclives a recaudar. ¿Por qué será....?

Ahhhh... y otra cosa... tengo en mi poder los manuales de los cinemómetros, además de asistir a ferias del sector, y lo que dicen tus familiares NO es correcto (me abstengo de decir que son mentiras). Lo que no pueden hacer es desencriptar ni modificar los datos grabados en el disco del ordenador del radar. Pero sí que pueden modificar la velocidad umbral de disparo.... porque ya me contarás cómo hacen para programar el radar en una secundaria... y dos horas después en una autopista....
 
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gente asi las hay en todas las profesiones, yo hablaba en virtud del conocimiento de mis familiares con el radar , pero que tu conoces el caso en primera persona, no voy a pensar que mientes pero que me causa estupor tambien te lo reconozco, pk lo que es apagar la camara si lo sabia pero el cinemometro esta todo el rato encendido y mas si no tienen a los recetadores a pleno rendimiento,que lo apagan para que no lo detecten, sin mas mandar un saludo
 

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elwillow;7675590 dijo:
gente asi las hay en todas las profesiones, yo hablaba en virtud del conocimiento de mis familiares con el radar , pero que tu conoces el caso en primera persona, no voy a pensar que mientes pero que me causa estupor tambien te lo reconozco, pk lo que es apagar la camara si lo sabia pero el cinemometro esta todo el rato encendido y mas si no tienen a los recetadores a pleno rendimiento,que lo apagan para que no lo detecten, sin mas mandar un saludo

Claro... ¿Sabes por qué apagan la cámara y NO el radar cuando se satura la capacidad de los agentes que te paran posteriormente....?

Motivos:

.- porque el radar sigue contando vehículos, y ese dato es necesario a efectos estadísticos.

.- porque una vez apagado, necesita de una nueva puesta en marcha y ajuste de parámetros, es decir, hay que inicializarlo de nuevo, y en este aspecto hay modelos de cinemómetros más pejigueros que otros.

Ejemplo: camuflado con radar Multanova en movimiento que detecta a un infractor, el cual es interceptado por una patrulla notificadora; hasta que no terminan con ese conductor, el radar sigue en marcha... pero el operador puede haber apagado la cámara (o no).

El margen de tolerancia en las mediciones es distinto en caso de ser radar estático (vehículo en arcén o trípode) o en dinámico. Modifican este parámetro...??? Pueden hacerlo, y de hecho lo hacen porque viene contemplado en la normativa de radares que he expuesto en la página anterior.

Otro ejemplo: radar camuflado en autopista castellana. Ajusta la velocidad de disparo a 133 (operador inflexible) para coches y motos (límite 120) y a 100 para camiones (límite 90). Pasa un autobús a 103 kmh (su límite de velocidad es 100), y salta la foto porque lo interpreta como un camión.... ¿le envían multa...? Pues NO, porque aunque hay foto, sobreseen la denuncia ya que la tolerancia a aplicar es hasta 110.

Otro ejemplo: mismo modelo de cinemómetro radar (Multanova 6F), y mismo tipo de vía (autopista), y mismo tipo de operador inflexible (aplican umbral sólo 1 kmh por encima del margen de tolerancia)..... PERO... en un caso es un Mosso de Escuadra (provincia de Lérida) y en el otro es un Guardia Civil (Zaragoza). El mosso ajusta el radar para que salte por encima de 126 kmh, y el guardia civil ajusta su radar para que salte a 133 kmh.

Como verás, esto no es ya una cuestión de conocimiento u opiniones, sino de lo que día tras día ocurre en nuestras calles y carreteras.

Por desgracia, cada vez quedan menos agentes que ponderan la capacidad de denuncia de los radares a su cargo; cada día experimentan una mayor presión desde sus mandos para que denuncien y recauden a saco.
 
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elwillow;7675407 dijo:
perdona que te pregunte tio, pero quien te a dicho esa estupidez????los radares los ajustan los agentes que en ese momento estan patrullando???? jajajajaja bueno vosotros seguir asi con esa idea y espero que no os lleguen muchas multas, un saludo

elwillow;7675526 dijo:
pues yo tengo familiares guardia civiles en madrid y ellos no pueden tocar nada del radar , luego nos extraña que pasen las cosas que pasan cuando tu mismo dices que el mismo agente y mismo lugar un dia da 15 km de margen y otro dia 28 km, digo lo mismo que tengais mucha suerte con las multas y no os lleguen muchas un saludo

elwillow;7675590 dijo:
gente asi las hay en todas las profesiones, yo hablaba en virtud del conocimiento de mis familiares con el radar , pero que tu conoces el caso en primera persona, no voy a pensar que mientes pero que me causa estupor tambien te lo reconozco, pk lo que es apagar la camara si lo sabia pero el cinemometro esta todo el rato encendido y mas si no tienen a los recetadores a pleno rendimiento,que lo apagan para que no lo detecten, sin mas mandar un saludo
mira te voy a quotear todos tus posts porque no tengo ganas de perder el tiempo contigo y mas cuando no llevas ni 10 mensajes en 3 años, osea que poco aportas en este foro y mas cuando lo poco que aportas son contestaciones como estas que dicho sea son mas estupideces que las que te hemos contestado, diles a tus familiares guardiacivilies que dices que tienes que te hagan sesiones intensivas y luego vienes aqui y nos lo cuentas vale??, s2
 

enol32

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No te llegara multa,si en marcador ibas a 133,en realidad como muy bien te dicen irias a 125 aprox. veras como no,suerte!.
 
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133 de marcador almenos en mi bmw son 132 de gps en teoria velocidad real pero normalmente en los moviles nunca estan justo a la velocidad prohibida siempre dejan un margen yo estado en un coche de esos varias veces "con ganas de meterle fuego mientras estado dentro" y siempre ponen la pantallita con un margen el caso esuqe foto hechan a todos luego ya miran la velocidad
 

TonyDj69

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creo q el margen de error de lso radares moviles es mayor que el de los fijos asik no te preocupes....si en un fijo no te ubiese saltado en un movil ya nid e blas
 

A300

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Para qué coj*nes explico las cosas...??? Para que vengáis soltando lo primero que se os pasa por la cabeza...???

Os recuerdo.... no se trata de la velocidad real a la que vais, y menos aún vuestra velocidad INDICADA, sino la que mide el radar.

Todos los radares, como instrumentos de medidad que son, están sujetos a márgenes de errror.

Por lo tanto, puedes circular a 128 reales en Lérida y pasar por un radar fijo, con un error del 4% a la baja, con lo que te mide 123.... así que no hay multa. (En Cataluña sacuden por encima de los 126 kmh MEDIDOS)

Sin embargo, puedes pasar a 126 reales por un radar móvil en Zaragoza, con un error del 7 % a la alta, con lo que te mide 135 kmh... así que foto al canto. (En territorio DGT sacuden por encima de 132 MEDIDOS, salvo mayor flexibilidad del operador.)

Vuelvo a repetir .... NO se trata de velocidades REALES, SINO de lo que el cinemómetro mide.

Vale ya...!!!
 

Wilfredo

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Tengo una duda,según lo que ha expuesto A300:

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo .................................................. .................................................. ............6 puntos

12. Exceder los límites de velocidad establecidos: En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 ...... 4 puntos
En más de 30 km/h hasta 40 km/h .................................................. .............3 puntos
En más de 20 km/h hasta 30 km/h .................................................. .............2 puntos


Una pillada a 130 (según "nota" de la DGT que le ha llegado a un amigo, famoso radar de Somosierra hacia Segovia) donde pone 80, serían entonces 6 puntos.

En cambio en la tabla de sanciones publicada en otro post, pone que hasta 130 son 3 puntos y a partir de 131, 4 puntos.

¿Qué es lo correcto?

Saludos
 

A300

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Wilfredo;7687106 dijo:
Tengo una duda,según lo que ha expuesto A300:

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo .................................................. .................................................. ............6 puntos

12. Exceder los límites de velocidad establecidos: En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 ...... 4 puntos
En más de 30 km/h hasta 40 km/h .................................................. .............3 puntos
En más de 20 km/h hasta 30 km/h .................................................. .............2 puntos

Una pillada a 130 (según "nota" de la DGT que le ha llegado a un amigo, famoso radar de Somosierra hacia Segovia) donde pone 80, serían entonces 6 puntos.

En cambio en la tabla de sanciones publicada en otro post, pone que hasta 130 son 3 puntos y a partir de 131, 4 puntos.

¿Qué es lo correcto?

Saludos

Radar de límite 80; sobreseen hasta 90 y empieza a sancionar a partir de 91 kmh medidos (inclusive.)

Es a partir de 91 cuando empezamos a contar la tabulación, de tal manera que....

.- de 91 a 110 sólo es pasta
.- de 111 a 120 pasta más puntos (2)
.- de 121 a 130 pasta más 3 puntos a retirar.

El 50 % con más de 30 kmh de exceso se aplica sobre los 90 kmh de los que partimos, y NO sobre los 80 que es el límite, de tal forma que el 50 % de 90 es 45 kmh; así, 90 + 45 = 135 kmh; esos 135 superan en más de 30 kmh los 90 de los que partimos (aunque el límite era de 80).... con lo que ....

.- de 131 a 135, pasta más 4 puntos
.- de 136 en adelante.... pasta más 6 puntos.
 

Wilfredo

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A300;7687188 dijo:
Radar de límite 80; sobreseen hasta 90 y empieza a sancionar a partir de 91 kmh medidos (inclusive.)

Es a partir de 91 cuando empezamos a contar la tabulación, de tal manera que....

.- de 91 a 110 sólo es pasta
.- de 111 a 120 pasta más puntos (2)
.- de 121 a 130 pasta más 3 puntos a retirar.

El 50 % con más de 30 kmh de exceso se aplica sobre los 90 kmh de los que partimos, y NO sobre los 80 que es el límite, de tal forma que el 50 % de 90 es 45 kmh; así, 90 + 45 = 135 kmh; esos 135 superan en más de 30 kmh los 90 de los que partimos (aunque el límite era de 80).... con lo que ....

.- de 131 a 135, pasta más 4 puntos
.- de 136 en adelante.... pasta más 6 puntos.


Queda claro como el agua (clara)

Muchas gracias :yawinkle
 
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