La Ley de Seguridad Vial cataloga las infracciones de velocidad en graves y muy graves:
Artículo 65 de LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
«Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros;
las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las
muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones
graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de
infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.
ANEXO II
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo ................................................................................................................6 puntos
12. Exceder los límites de velocidad establecidos:
En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 ...... 4 puntos
En más de 30 km/h hasta 40 km/h ...............................................................3 puntos
En más de 20 km/h hasta 30 km/h ...............................................................2 puntos
Hasta aquí, lo que dice la ley en materia de graduación de sanciones de velocidad.
Ahora conviene resaltar lo que dicen las normativas referidas a los cinemómetros.....
ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1994 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO PARA LOS INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR.
Artículo 8. Tolerancias.
Los errores máximos tolerados en los ensayos inherentes a la aprobación de modelo serán los indicados en el apartado 5.1 de la norma UNE 26.444.
Artículo 26. Toleranzas. Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:
a) Para los cinemómetros
estáticos:
Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.
b) Para los cinemómetros instalados
en un vehículo en movimiento:
Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.
ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única
queda derogada la orden del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
ANEXO
III
Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos
1. Terminología
1.1 Cinemómetros ópticos:
a) De barra láser.-
b) De «pistola» láser.-
1.2 Cinemómetros de sensor
1.3 Cinemómetros por Efecto Doppler (Radares)
4. Errores máximos permitidos (emp)
a) En examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación
Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)
Instalación fija o estática. ± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 3 %, para v > 100 km/h ± 1 km/h
*
Instalación móvil. ± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 5 %, para v > 100 km/h
* Error medio de todos los resultados en las aprobaciones de modelo.
b) En verificación periódica:
Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)
Instalación fija o estática. ± 4 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 4 %, para v > 100 km/h (Sólo en verificación de instalación)
Instalación móvil. ± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 7 %, para v > 100 km/h
ANEXO
IV
Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde aeronaves estáticas o en movimiento
4. Errores máximos permitidos
Para la medida de velocidad: ± 10%.
ANEXO
V
Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas desde instalaciones fijas
4. Errores máximos permitidos
Para la medida de velocidad: ± 5 %.
Bueno, echando un vistazo a todo lo anterior, vemos que la Ley de Segurida Vial.....
.- Es tremendamente difusa en cuanto a graduación de sanciones: sólo contempla la graduación en graves y muy graves, así como la catalogación en cuanto a detracción de puntos.
.- No tabula de manera más precisa y homogénea la graduación económica, ni los períodos de retirada del permiso de conducir.
.- Establece que la autoridad competente en materia de tráfico puede ser diferente en cada caso.... los alcaldes en sus municipios, el director general de tráfico en las vías que no son competencia de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas con competencias de tráfico transferidas, y los directoes autonómicos de tráfico en las CCAA con competencias transferidas.
.- En base al punto anterior, y debido a lo difuso de la ley, una misma infracción puede tener distinta repercusión en función del lugar en el que se cometa. .... Reinos de taifas....
.- A mayor abundamiento en todo este galimatías, en lo referido a los márgenes de error de los cinemómetros, las distintas administraciones están aplicando la normativa de 1994, que es más benévola que la del 2006 y que además ha sido derogada por ésta.
.- Para rizar más el rizo, la DGT aplica en su tabla de sanciones los criterios de márgenes de error de cinemómetros dinámicos (más benévolos...) para los dinámicos y estáticos según la OM de 1994. Sin embargo, las dos CCAA con competencias transferidas CAT y PV, así como muchos ayuntamientos, sí distinguen entre estáticos y dinámicos.
.- Por si no fuera poco en todo este barullo... Trafikoa, el SCT y la DGT aplican unas tablas en las que se incluye el margen de error; sin embargo, ayuntamientos como el de Madrid aplican un procedimiento a la inversa... es decir, que a la velocidad que sale reflejada en la foto le restan el margen de error, y ésa es la cantidad que figura en el boletín de denuncia, de ahí que en caso de que el límite sea 70... el conductor denunciado flipa cuando ve que en la denuncia figura que ha cometido una infracción por circular a 72 (y es que ya le han restado el 7 % a la cifra que figura en la foto) ....Y además.... ¿por qué figura el 7%...?... Pues porque al ayuntamiento le ha salido de los huevos aplicar esa cifra.
¿A dónde nos lleva todo esto....? Pues sencillamente a afirmar que este país que es España, es una casa de p*tas.... con leyes que desconciertan al ciudadano, con administraciones que no siguen un mismo criterio o aplican lo que les da la gana, con ciudadanos que pueden ser sancionados de distinta manera en base a unas mismas leyes, en función de la autoridad competente de turno.
Ejemplo-1: vehículo circulando a 146 kmh detectado por cinemómetro estático en zona de límite 120
.- SCT catalán: 100 € y sin puntos
.- Trafikoa vasco: 150 € y 2 puntos menos
.- DGT: 100 € y sin puntos
Ejemplo-2: mismo límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 128 kmh
.- SCT y Trafikoa: 100 €
.- DGT: no hay denuncia
Ejemplo-3: límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 178 kmh
.- Soria: 300 €, 4 puntos y un mes de retirada
.- Zaragoza: 300 €, 4 puntos, .... y dos meses de retirada... o sin retirada.... puesto que eso lo determina el jefe provincial de tráfico.... o el jefe del centro de denuncias automatizadas que hay en León.
En definitiva, sacad vuestras propias conclusiones ante semejante desaguisado.... y tened en cuenta que el cinemómetro puede medir que vas a 135 cuando en realidad vas a 130 reales .... porque para eso tiene una tolerancia del 4 % en caso de ser doppler y estático. NO se debe apurar tanto.
Un añadido: en territorio DGT no denuncian hasta 132 si el límite es 120,
pero esos 132 son los 132 que el cinemómetro mide , es decir,
que NO son los 132 que lleva el vehículo (por muy reales que sean)
Saludos.
PD: la velocidad de referencia siempre es la que mide el cinemómetro-radar, y NUNCA la que nos da nuestro coche, o nuestro gps, por muy reales que sean.