Multa a 77km/h - Tunel CostaRica del 2006. Julio del 2012 y nueva carta en el buzón!!

Tema en 'Radares' iniciado por BremeX, 15 Feb 2007.

  1. E24

    E24 Forista

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    Que abuso...por ir a 67 KM/h....a saber a que velociada iran ministros, secretarios en sus bugas privados de mas de 250 Cv, me parece un abuso....j*der si llegas a ir a 80 al paredon....como esta el patio
     
  2. BremeX

    BremeX Forista Senior

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    A ver que os parece esta carta despues de identificar a mi cuñado como conductor. (by internete). Tiene pinta de no ser actual.

    __________

    MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR
    JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE PROVINCIA
    Excmo. Jefe Provincial de Tráfico
    Departamento de Sanciones
    PROVINCIA
    ASUNTO: Nº de Expediente: 00/000000000/0
    DON NOMBRE Y APELLIDOS, mayor de edad, con D.N.I. núm. NÚMERO y nacido el FECHA, vecino de Madrid, calle DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL, conductor del coche MARCA DE COCHE, matrícula MATRÍCULA, ante V.I., comparece y:
    EXPONE:
    I.- Que el día FECHA INFRACCIÓN se me impuso una sanción en la carretera N-X Kilómetro NÚMERO con dirección a CIUDAD a las HORA, consistiendo el hecho denunciado en conducir, presuntamente , a VELOCIDAD Km/h teniendo limitada la velocidad a VELOCIDAD Km/h.
    II.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO, el cual fundamento en las siguientes:
    ALEGACIONES:
    PRIMERA: Que en relación con el aparato cinemómetro utilizado, se indica que el modelo utilizado es un MODELO RÁDAR pero no se hace referencia a si el mismo cumple los requisitos legales establecidos al efecto.
    Ahora bien, la Orden de 11 de Febrero de 1994 (BOE 19-2-94) establece en su artículo tercero que:
    'A partir de la entrada en vigor de esta Orden (20-2-94), podrán ser comercializados y puestos en servicio los cinemómetros a los que se refiere el art. 1 que cumplan con lo dispuesto en ella, siempre y cuándo estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdo con su finalidad'.
    Entiendo por tanto que, salvo prueba en contrario, el cinemómetro utilizado para la detección de la infracción que ahora se me imputa, no cumple con las disposiciones vigentes.
    SEGUNDA: En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art. 12 y 13 del Reglamento Sancionador en materia de tráfico (Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero), solicito que, dentro del período de instrucción del procedimiento, se acuerde la apertura del período de prueba establecido por el art. 13 del citado Reglamento.
    Las pruebas que se solicitan y que interesan al derecho de esta parte son las siguientes:
    Documental:
    A.- Que se me exhiba copia de la fotografía realizada.
    B.- Consistente en que se aporte por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de PROVINCIA los documentos acreditativos de los siguientes extremos:
    - Que el modelo de cinemómetro haya superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 1616/85 de 11 de septiembre.
    - La fecha de la verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, la cual me deberá ser acreditada mediante el envío del documento emitido por el organismo autorizado correspondiente.
    - En caso de que el cinemómetro utilizado haya sufrido reparaciones o modificaciones, certificado acreditativo de los resultados de los ensayos efectuados después de dicha modificación o reparación.
    - Número de antena de dicho cinemómetro.
    - Número de equipo en el que fue implantada dicha antena.
    - Fecha de la última revisión periódica.
    - Errores máximos detectados en la dicha revisión periódica.
    - Fecha de la obtención del preceptivo 'Certificado de Aceptación', que debe emitir el Ministerio de Transportes (Dirección General de Telecomunicaciones), y que es imprescindible para que el cinemómetro que nos ocupa pueda funcionar.
    TERCERA: La importancia que sean comprobados todos los medios de prueba está producida, entre otras causas, a que en el boletín de denuncia se indica de manera ilegible el número de antena y equipo de control del aparato que sirvió de base a la denuncia, por lo cual es difícil que pueda saberse con certeza cuanto tuvo lugar la última inspección técnica y, en consecuencia, el grado de fiabilidad del mismo.
    En este sentido se ha producido una resolución por parte del Director General de Tráfico, con referencia al expediente número 00/000000000/0. En dicha resolución, de 17 de febrero de 1992, se revoca la resolución sancionadora por no poderse comprobar exactamente la fecha de revisión del cinemómetro en cuestión. En efecto, textualmente se indica que:
    'En los expedientes tramitados por infracciones cometidas por exceso de velocidad captadas por foto-radar, debe obrar incorporado al mismo, el certificado referido a la fecha de Inspección Técnica favorable al cinemómetro con el que se midió dicho exceso, expedido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, tanto por tratarse de un primordial elemento de juicio para que la Jefatura Instructora califique de boletín de denuncia, resuelva en su caso el escrito de descargos que se formule y posteriormente se resuelvan tanto en vía administrativa como contenciosa los eventuales recursos que puedan interponer, máxime que la Inspección Técnica anual es una de las condiciones exigidas por la Orden que aprobó el cinemómetro en servicio, en garantía de su correcto funcionamiento y para los interesados, medio de prueba a fin de formular de su defensa, más como quiera que al no constar en el boletín de denuncia el número de antena y de equipo de control del cinemómetro utilizado para la medición en el supuesto que sirvió de base a la denuncia en este Centro Directivo ignora la fecha en la que tuvo lugar la última Inspección Técnica del referido aparato, procede revocar la resolución impugnada.'
    CUARTA: La velocidad a que se dice que circulaba por la carretera N-Nº era de VELOCIDAD Km/h.
    Pues bien, a dicha infracción le son de aplicación los márgenes de error establecidos tanto para el aparato radar utilizado, de un 5%, como en el velocímetro de mi automóvil en otro 5%, lo que permite estimar que la velocidad a que podía circular era de VELOCIDAD-10% Km/h, con lo que el exceso en que he podido incurrir es de VELOCIDAD-10%-LÍMITE PERMITIDO Km/h, infracción que no se corresponde con una cuantía tan elevada de MULTA Ptas., cuando la cuantía ha de oscilar entre las PTAS ptas. y PTAS ptas. Por lo que solicito en último extremo que se reduzca su importe al mínimo señalado para este tipo de infracción.
    QUINTA: Que en base a lo establecido en el art. 13 del Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, solicito la apertura de un período de prueba, a fin de que queden suficientemente acreditados los extremos solicitados.
    En su virtud,
    SUPLICO:
    Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y previa la apertura del período de prueba, con el envío de documentos solicitados, ordene el sobreseimiento del expediente y el archivo de la actuaciones exonerándome de toda responsabilidad.
    En Madrid a FECHA ESCRITA.
    Fdo. D. NOMBRE Y APELLIDOS
     
  3. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    pon al cuñao y avisale de que si le llega el aviso , te lo envie, y ya está...

    a mi porque me pararon con lamoto, si no, saben seguro que la multa la maldo a finlandia a mi "hermanastro"
     
  4. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    No le llega nada; y una deuda por multa de tráfico a los agentes se la refanfinfla...pues como si fuera mía o de cualquier debiendo la contribucióna: es responsabilidad de la agencia tributaria ; si le paran nadie comprueba eso y desde luego no son los encarados de su cobro.
     
  5. CAMIRA

    CAMIRA Forista Senior

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    Es que este es el problema: el porcentaje a bajo limite.

    Yo mismo circulo todos los dias por Sinesio Delgado. Para el que lo conozca, via de dos carriles en cada sentido, mediana y sin estar encajonada entre edificios (buena visibilidad), vamos, que parece casi la M-50. Pues bien, yo circulo a sus legales 50 Km/h 8-[ y la media estara en 70, digo media, ojo. Asi pues, si te cazan, te cazan por encima de 70 fijo, y ademas, no se salvaria ni el Pere, bueno, yo, que voy a 50 :D:D
     
  6. pLEy

    pLEy Clan Leader

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    :biggrin: :biggrin: :biggrin: :biggrin: :biggrin:

    Recurre la multa y pon eso, seguro que te la quitan :biggrin: :biggrin: :biggrin:
     
  7. Alfa156

    Alfa156 Top always down! Coordinador Miembro del Club

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    Ya lo han comentado por ahí, pero según la info conocida, ir a 67 km/h en zona de 50, no acarrea pérdida de puntos....

    La sanción serían 120 euros y sin puntos...

    Pero vamos, que teniendo al teutón en la familia, yo también me tiraría a lo fácil... que recauden a otros...
     
  8. BremeX

    BremeX Forista Senior

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    Bueno, después de informarme por todos los lados tengo varias opciones.

    1.- No identificar al conductor.
    Supone pagar el doble de la multa sin perdida de puntos.

    2.- Identificar a mi cuñado alemán como conductor.
    Supone entregar miles y miles de papeles acreditando que él estaba en Madrid el día de la sanción. Pasaporte, factura de hotel si hubiese, permiso de residencia, billetes de avión, etc…… En el caso de que el ayuntamiento no de por buena la identificación de mi cuñado, lo tomarían como si no hubiese identificado a nadie, por lo tanto pago del doble de la multa sin perdida de puntos.

    3.- Identificarme como conductor. Posteriormente recurrirla por si puedo alegar algo y… que c**o, que quiero la foto de recuerdo!! (Me la pondré en la firma).
    Supone pagar la multa con un 30% de descuento por lo tanto se me queda en unos 80 euros y perdida de 2 puntos del carnet recuperables en 2 años si no tengo mas ”recaudaciones nuevas”




    Creo que me quedo con la tercera y me voy a pillar un anti-caspa bien gordo!!
     
  9. Bat69

    Bat69 Guest

    Perdon no era a 79km/h si no a 89km/h,... se me bailo el 8 :embarrassed: .

    de todas maneras la tabla de la DGT tiene sus excepciones que no cuadran con los datos de la tabla, mirar Parrafo adjunto :rofl: , pongo en rojo la que han aplicado en este caso.


    Parrafo adjunto:

    Normativa según carnet por puntos:
    -
    Exceso de velocidad entre 21 y 30 km/h: - 2 puntos
    autopista, más de 141 km/h, carretera, más de 111 km/h y ciudad más de 71km/h.
    - Exceso de velocidad entre 31 y 40 km/h: - 3 puntos
    autopista, más de 151 km/h, carretera, más de 121 km/h y ciudad más de 81km/h
    - Exceso de velocidad en más de 40 km/h: - 4 puntos (siempre que no suponga, además, un exceso de más del 50%)
    autopista, más de 161 km/h, carretera, más de 131 km/h

    - Exceso de velocidad en más del 50% límite autorizado: - 6 puntos (siempre que suponga, superar en al menos 30km/h dicho límite)
    autopista 181 km/h, carretera 136 km/h y ciudad 81 km/h
     
  10. fran3030

    fran3030 Forista

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    Esto no lo entiendo, se supone que tú tienes que dar unos datos verídicos que por si no lo sabes son :
    Nombre,1º apellido,2º apellido,nº permiso de conducir,domicilio,población,codigo postal y provincia

    y ahí acaba tu responsabilidad y empieza la suya.
    Yo lo he hecho hace poco( dentro de España) y ya os contaré resultados, un saludo
     
  11. birdhouse

    birdhouse Clan Leader

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    Haz lo que quieras, pero identifica al conductor, si no son 300e, por que esta considerado falta muy grave, y juegan con eso, con la desinformacion de los conductores :ar::ar::ar:
     
  12. BremeX

    BremeX Forista Senior

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    Pero lo que no quiero es molestarle con ir o hacer algo para demostrar que estaba en España.

    Si necesito algo mas de él que sus datos, ne creo que le meta en el marron.
     
  13. alpa

    alpa En Practicas

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    Vaya, pues entonces los datos de la tabla no son los buenos, porque los que pones son mucho más restrictivos con la retirada de puntos. ¿Alguien sabe cual es la buena? Y yo que estaba convencido de que hasta 153 km/h no quitaban puntos en autopa según la famosa tabla.

    Un saludo.
     
  14. Carlos318

    Carlos318 Guest

    pero en el tunel ese hay una cámara fija o fué un coche ....espero q me digas q fué un coche pq si es cámara fija me veo unido al club.
     
  15. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Lo siento Alex.

    Opino como Alfa, en el sentido de que creo que no tienes puntos "out".

    Por otro lado, sigue los consejos de Gus.
     
  16. super compact

    super compact Forista

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    en el tunel de costa rica???
    uyuyui:mad: :mad:
     
  17. super compact

    super compact Forista

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    Yo requereincidente :frown:
     
  18. suerte

    bremex suerte tio yo haria lo de tu cuñado paga pero no hay retirada de puntos
    :wink:
     
  19. Felipe_madrid

    Felipe_madrid

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    Bremex haz lo de tu cañao sin pensarlo, yo yendo hacia portugal fueron 3 puntos y ya no me acuerdo de los aurelios y puse a mi costi y no le han enviado la carta con la multa.

    Un saludo.
     
  20. pepe18015

    pepe18015 Forista

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    vamos a ver, creo k estas mareando la perdiz, como se dice por aqui abajo. lo que te ha llegado es la sancion a la que puede llegar sino identificas al conductor. hasta ahi estamos. no?. pues bien no tienes perdida de puntos, lo que yo haria seria mandar la carta haciendome yo responsable y cuando te llegue la sancion ir a pagarla antes de los primeros 15 dias y me ahorraria un 30 por ciento. y NO TIENE PERDIDA DE PUNTOS, creo k ya te lo han dicho antes. ahora ya haces lo k tu veas mas oportuno, pero no tienes k meter a nadie por medio, ni tu cuñado ni a nadie. es solo identificarte tu y pagar la multa con un 30 por ciento de descuento.
    espero k te hayas aclarado.
     
  21. BremeX

    BremeX Forista Senior

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    Carlos, lo siento, hoy he pasado por curiosidad y es fijo.:ANYWORD1:

    Sip!!
     
  22. BremeX

    BremeX Forista Senior

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    Pepe, si lo tengo mas claro que el agua.

    He de identificar a un conductor que iba con mi coche por Costa Rica a una velocidad inadecuada que supone multa de 114 Euros y 2 puntos menos de carnet. Si se paga antes son 79,80 creo recordar, el -30%.

    Identifico y luego llega la denuncia que ya me han dicho cual va a ser.

    No hay mas!!:wink:

    La sancion por no identificar es de 228 Euros, el doble de lo que es la multa en si, y como "no hay" conductor identificado no saben a quien quitar puntos.
     
  23. pepe18015

    pepe18015 Forista

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    vamos a ver, creo k todavia no te has enterado, K NO TIENE RETIRADA DE PUNTOS SOLO PAGARIAS DINERO.
     
  24. BremeX

    BremeX Forista Senior

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    Se ve fatal pero pone: "RETIRADA DE PUNTOS 2 "

    [​IMG]

    EDITO: Mi madre me dijo o entendi 67 km/h, pero en realidad ha sido a 77Km/h
     
  25. pepe18015

    pepe18015 Forista

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    OK, entonces perdona a 77 si tiene retirada de dos puntos, es k en todo momento ponia 67, y no tiene retirada de puntos. entonces si. Tu mismo decide k tienes k hacer, dos puntos se recuperan. en dos años. solamente tienes k mentalizarte. suerte.
     
  26. BremeX

    BremeX Forista Senior

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    Si todo tiene una explicacion!!:wink:

    La que se tiene que mentalizar es mi chica, que va como loca:LOL: :LOL:

    Menudo peligro publico esta hecha!!:eek: Pobrecita mia!!:embarrassed:

    Lo que esta claro es que van a caer unos cuantos anti-caspa.

    Primera y ultima!!

    :wink:
     
  27. jato

    jato Forista Legendario

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    Identifica a un extranjero y que les den por el culo :biggrin::biggrin::biggrin:
     
  28. txukli

    txukli

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    exactamente, comentas por arriba que tienes un cuñado no?, puesd ni retirada de puntos ni multa, si no coges algun listin extrangero y buscas un penitente :wink:
     
  29. bmw_raul

    bmw_raul Guest

    bremex, yo con un cuñado asi, lo q hacia era pedirle una fotocopia del dni, o del furgen identificaten.... :floor: para las q te puedan llegar despues... y el tema de q pueda tener problemas, olvidate, si viene a españa, y los de verde lo paran.. ( q no suelen hacerlo por no complicarse la vida, en papeleos, o en aprender aleman...) normalmente la multa se rekiere pagarla en el acto (saben q llevan efectivo siempre...:ar: ) es como al reves... un español en francia o en almemania, lo primero q te dicen es q vayas pagandillo, o te van inmovilizando el vehiculo... ( e mi caso era cion un camion, q me he recorrio media europa, y lo q se busca es dinero fresco.. aki, y en tos laos) asi q no te preocupes muxo, q si no aprenden arabe pa parar a los q deben, menos a un aleman, q viene a dejarse los leuros aki en cerveza....:zartyman
     
  30. franleonf

    franleonf Forista

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    ayayayai bremex... te tenia que haber regalao junto con el mk un taco pal acelerador jejejeje. a ver si no hay pena maxima... ;) cuidadin con las fotos que no te avisan con el famoso PATAAAATAA
     

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