Multa despues de cuatro meses!!!!

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por 118i, 25 Ago 2006.

  1. 118i

    118i Guest

    Bueno, aunque esto no tiene mucha relacion con el S1(espero que los moderadores no me lo quiten) os comento a ver que me podeis decir. Hoy he recibido una multa por exceso de velocidad( una circunvalacion de 80 que en una curva marcaba 60 y he pasado a 94, ya veis por esa tonteria infraccion muy grave) y al fijarme en la fecha me dado cuenta que es de hace mas de cuatro meses, es decir, de abril!!!!!!puedo hacer algo? sabeis si ya ha vencido o algo?? Muxas gracias
     
  2. elprisas

    elprisas Guest

    ostras...de que zona eres tu yo que voy siempre follado con el coche pero llevo un antifotos en el coche casero jajajajaj
     
  3. GOPER

    GOPER Forista Legendario

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    Antifotos? Cómo es eso?
     
  4. mac1399

    mac1399 Forista

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    Me parece que no te salvas, he encontrado esto por internet:

    ¿Cuándo prescribe una multa de Tráfico? Antes de conocer los plazos conviene tener en cuenta un aspecto fundamental: aunque haya resultado imposible notificar al infractor la denuncia, bien por el desconocimiento del domicilio, bien porque no haya nadie en casa para recibir la notificación, el órgano competente podrá continuar con el proceso, tanto en la vía administrativa como en la ejecutiva.
    A partir del momento que se inicie el procedimiento, la infracción caducará a los seis meses (más los 30 días hábiles que determina la ley) si no se ha producido una resolución sancionadora.
    Para la prescripción, los plazos varían en función de si se trata de la vía ejecutiva o la administrativa. En el primer caso, la acción para cobrar la multa prescribe al año. En el segundo, tres meses entre acto y acto administrativo.
    Otro punto importante es que, en caso de notificación defectuosa, se interrumpe el proceso y puede ser motivo de prescripción de la sanción.
     
  5. Elegalux

    Elegalux Guest

    Si dime en que consiste el antifotos (creo que se lo que es , pero no al detalle) que te ha costado y donde me puedo instalar yo uno.
    Pleasseeeeeeeeeeee
     
  6. mac1399

    mac1399 Forista

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    ¿no es un spray en la matrícula?
     
  7. Elegalux

    Elegalux Guest

    Que es eso del sapray? porque si es tan fácil dime donde se compra y A VOOOLAAAARRR!!!!!!!!!!!!
     
  8. mac1399

    mac1399 Forista

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    Posiblemente lo tengas en casa... simplemente es laca del pelo, lo hechas en la matrícula y a correr. Cuando se hace una foto, el flash se refleja en la matrícula y no se ve nada.

    ES ILEGAL, y como te pare la GC e ilumine la matrícula se dará cuenta, ya que ese mismo reflejo se produce cuando se apunta con una simple linterna.
     
  9. Elegalux

    Elegalux Guest

    jajajajjaj que arteeee ... gracias abuelita por el consejo casero !!!
    A partir de hoy , llevaré mas laca que gomina en el coche !!!!
     
  10. David-AC

    David-AC Clan Leader

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    Lo de la laca del pelo en un cuento chino mal entendido. Lo que refleja el flash es laca, pero de pintura (esmalte) ¿o acaso cuando sacas una foto a peña que lleva laca sale reflejos en la foto :descojon: ?

    ¿Alguien puede explicar a los profanos en la materia las diferencias entre vía ejecutiva y administrativa? Yo tenía entendido que desde hace 2 o 3 años las multas prescribían todas al año.
     
  11. 118i

    118i Guest

    Gracias, de todas formas antes de pagarla la intentare recurrir o algo. Esque ademas conlleva retiraada de carne entre uno y tres meses......
     
  12. mac1399

    mac1399 Forista

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    Te dejo un formato para recurrir una multa quizás te sirva de algo, a mi suegro le funcionó:

    RECURSO DE ALZADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO 1



    D...................................................................................con D.N.I .................... y domicilio que señala a efectos de notificaciones en ...................................... c/................................................................................... nº…... de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994 de 25 de febrero, en adelante RPST), ante V.I. comparece y como mejor proceda en derecho

    EXPONE

    Que ha recibido notificación de resolución sancionadora formulada por supuesta infracción al artículo .…………... de ......................................................................

    Que no estando conforme en absoluto con los hechos denunciados, ni con su calificación jurídica, interpone el presente RECURSO en base a las siguientes,

    ALEGACIONES

    Primera: 2,3,4,5,6,7



    Segunda:



    Tercera:




    En virtud de lo expuesto,

    SOLICITA, se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde REVOCAR la resolución recurrida.


    En .............................. , a.....................................





    Firmado:


    1. Este encabezamiento es válido para denuncias formuladas por agentes de la Dirección General de Tráfico. En el País Vasco, debe dirigirlo al “Servicio Territorial de Tráfico”; en Cataluña, al “Servicio Catalán de Tráfico”. Para multas municipales, debe dirigirse al “Excmo. Aytmo. de...”


    2. Prescripción durante el procedimiento: si transcurre un tiempo excesivodesde que usted presentó sus alegaciones hasta que recibió la contestación (la resolución sancionadora), puede alegar prescripción para librarse de la multa. Los plazos son (se cuentan de fecha a fecha entre cada trámite del procedimiento):
    – infracciones leves: un mes de paralización más tres meses de prescripción;
    – graves: un mes de paralización más seis de prescripción;
    – muy graves o por defectos de documentación: un mes de paralización más un año de prescripción (en este último caso, también puede alegar la caducidad).

    “Desde la fecha en que el denunciado presentó sus alegaciones (indique la fecha) hasta la fecha en que se le ha notificado la resolución sancionadora (o cualquier otra notificación de Tráfico) (indique la fecha) han tr anscurrido en exceso los plazos de prescripción previstos por el artículo 81.1 de la LTSV en el cual se indica “La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado”.

    3. Caducidad: si pasa más de un año entre la fecha de la denuncia y la de la resolución sancionadora, puede usted solicitar que se archive el procedimiento. Para computar el plazo de caducidad, hay que descontar los periodos de tiempo en los cuales el procedimiento ha estado paralizado por culpa de usted. En el caso de las multas municipales, es frecuente que se produzca caducidad en relación a la suspensión del permiso de conducir, ya que la tramita la Jefatura de Tráfico por separado, una vez que ha concluido el ayuntamiento con la multa en dinero.

    “Conforme al artículo 81.2 de la LTSV, al haberse dictado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, solicito que se declare la caducidad de éste y se proceda al archivo de las actuaciones”.

    4. No se remitieron las pruebas y no se justificó la denegación: si no se practican las pruebas solicitadas por usted y no se argumenta la negativa, puede usted alegar un grave defecto de forma.

    “Conforme dispone el art. 13.1 del RPST, el instructor del procedimiento sólo puede rechazar las pruebas propuestas por los interesados mediante resolución motivada cuando sean improcedentes. En la resolución sancionadora que he recibido no se motiva la denegación de las pruebas propuestas y, por tanto, adolece de un grave defecto de forma que me deja en situación de indefensión y vulnera el art. 62.3 de la Ley 30/1992”.

    5. Falta la propuesta de resolución sancionadora o el trámite de audiencia: con las últimas reformas de la Ley y del Reglamento, no es necesario que se notifique la propuesta de resolución sancionadora cuando no ha habido alegaciones ni se han practicado pruebas, pero en caso contrario, la falta de notificación de este trámite puede ser un defecto grave al ocasionar indefensión. Al menos así lo han entendido algunos tribunales (TSJ Murcia, 31/3/2001).

    “El artículo 79.3 de la LTSV exige que el instructor eleve la propuesta de resolución al órgano competente, salvo las excepciones previstas por el art. 84.4 de la Ley 30/1992. Dicha propuesta no me ha sido notificada, pese a contener la resolución sancionadora una sanción distinta a la propuesta por el boletín de denuncia, y este defecto me ocasiona indefensión, por lo que solicito el archivo de las actuaciones”.

    6. Ausencia de motivación y otros defectos de forma: el artículo 15 del Reglamento de Tráfico especifica que la resolución debe estar fundamentada y dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en las alegaciones. Si no es así, puede usted solicitar su nulidad (TSJ de Murcia, 31/07/2002).

    “Según el art. 15 del RPST, la resolución sancionadora debe ser motivada y decidir sobre todas las cuestiones planteadas por mí en las alegaciones y aquellas otras derivadas del procedimiento, y sin embargo, nada se dice sobre....(las cuestiones concretas planteadas en las alegaciones), por lo que solicito que se archive el procedimiento”.

    7. Falta de proporción en la graduación de la sanción: para imponer una sanción en su grado máximo (por ejemplo, con privación del permiso de conducir), hay que argumentar la especial trascendencia del hecho (presencia de peatones, proximidad de zona escolar o de viviendas, por ejemplo), la reincidencia, etc. Con estas alegaciones, no conseguirá que le retiren la sanción, pero sí que la reduzcan. (TSJ Extremadura 30/3/1999).(TSJ Castilla La Mancha 15/02/99).

    “El artículo 69 de la LTSV utiliza como criterios de graduación la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y el peligro potencial creado. En este caso, la sanción prevista por la ley me ha sido impuesta en su grado máximo, y se ha acordado la privación del permiso de conducir tomando como único motivo “la gravedad intrínseca de la infracción” violando así el principio de proporcionalidad, y la adecuada motivación de los actos discrecionales, por lo que solicito que se modifique dicha sanción”.
     
  13. bubichan

    bubichan

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    Lo de la laca es una leyenda urbana.Ponle laca a la placa de tu coche.Hazle un foto digital a cierta y distancia.............y !!! Sorpresa!!! Salen todos los numeros.:moon:
     
  14. David-AC

    David-AC Clan Leader

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    Pide la foto y el certificado de radar.
     
  15. mac1399

    mac1399 Forista

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    Yo también he oido lo mismo, pero la verdad es que nunca lo he hecho
     
  16. 118i

    118i Guest

    Alguien sabe como se mira si sale la multa en el boletin ,esque me han comentado que si pasan tres meses y no aparece en el boletin no la tienes que pagar
     
  17. mescribano

    mescribano Forista

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    Lo que es seguro es que no te pueden quitar puntos por ella. Que es de abril
     
  18. elprisas

    elprisas Guest

    ponte un cd detras en la bandeja del maletero y azte una foto digital y veras como no sale nada eso si siempre que aga sol,testeado y comprobado 100%
     
  19. Guybrush

    Guybrush Forista

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    j*der, me había quedado flipado con eso ...

    Pero he bajado ahora mismo a comprobarlo y por lo menos con mi cámara sigue saliendo la matrícula perfectamente. Eso sí, estaba dentro d la cochera, no sé si cuando haga sol como tú dices...
     
  20. oscar_val

    oscar_val Forista

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    Una foto no se si saldra,pero el que circule detras de ti.................salu2
     
  21. Centralero

    Centralero Baneado Baneado

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    lo de la laca ya no sirve porque las camaras de ahora son digitales,las de antes eran normales asi que no hagais los tontos por que sino os cazaran de todas las formas,jajajajajaja,yo os recomiendo como yo jammers.
     

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