Multa por exceso de velocidad a coche de empresa sin identificar al conductor

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Joe vespino, 22 Jun 2006.

  1. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Jooooooooooder, con motivo de la caspa seborreica que han activado en la rotonda de Romo (atención bizkainos, entrando al tunel desde Berango/Artea) me estan lloviendo consultas de gente con el mismo problemón, hoy me han comentado de un pobre paisano que le han llegado 4 de golpe en el mismo sitio :-s

    ¿sabeis que multa ponen al titular del vehiculo si no identifica al conductor?

    Por aqui me han dicho que multa pecuniaria y además retirada del carnet durante un mes (esto último me parece una barbaridad) y además miro la Legislación (la pego ahí abajo) y parece claro que en ese caso solo hay multa pecuaniaria entre 301 y 1500 euros, y de otro modo :rambo: en caso de que el coche sea propiedad de una empresa y no de un particular ¿a quien quitan el carnet? ¿al registrador mercantil?:descojon: :descojon: en fin, lo veo absurdo :rambo:

    ¿sabeis que está haciendo la txaraina en estos casos? ¿alguna experiencia? :roll:

    Tambien me comentan que si le echas la culpa a un conductor extranjero, también te sacuden sin más ni más ¿no se supone que tienen que intentar notificarle y sacudirte solo si les has dado mal los datos o algo? :roll:

    En fin, leguleyos y sancionables varios, a ver que opinais que la cosa se está poniendo seria :-s

    Los preceptos a texto vigente del Texto Articulado de la Ley de Tráfico son éstos:

    3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i).
    En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquéllos identifiquen, por causa imputable a ellos.


    ART 65
    1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.
    El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en períodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la suspensión.
    Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
    Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 30 por 100 y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo oficial de cambio.
    2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.
     
  2. gatoisf

    gatoisf Forista

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    Hola Joe, te comento mi caso a ver si te puede ayudar. En enero del 2005 el radar pillo a mi coche en 2 ocasiones. Por un cambio de domicilio no me llegaron las multas hasta Junio de este año a través de la agencia tributaria. La multa que me meten es de 300€ por no identificar al conductor.
     
  3. NeXtro

    NeXtro Guest

    La multa por no identificar al conductor oscila desde los 301€ a los 1.500€, segun como pilles al de trafico.

    Saludos.
     
  4. Furius

    Furius Guest

    En forocoches están subastando puntos de carnet y direcciones de inmigrantes insolventes que viven en España... y se dejan identificar por un módico precio (a los que la Admin. no puede hacer nada al no tener recursos y en algunos casos sin papeles), pásate que quizás pueda serte útil.
     
  5. FSR 318TI

    FSR 318TI Forista

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    Y si el titular del vehículo es un fallecido?
     
  6. torrebruno

    torrebruno Forista

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    Esta claro que hecha la ley, hecha la trampa. Pero esque como la picaresca peniberica no la hay en ningun lugar.
     
  7. TRIAL_BCN

    TRIAL_BCN Forista Senior

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    Creo que cuando no han podido identificar al conductor, en la multa pone a lo que te arriesgas si no lo identificas. Antes eran 50.000 ptas.
     
  8. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Gracias a todos ¿entonces a nadie le consta retirada del carnet al propietario del vehículo?
     
  9. Furius

    Furius Guest

    Eso sería 100% ilegal, la multa puede colar como "daños y perjuicios" pero quitar puntos a alguien que no se ha demostrado que conduzca = condenar a alguien sin pruebas.

    Sería lo mismo. Ser propietario de un arma no equivale a ser el asesino si se produce un disparo con ella y no se conoce quién fue.

    Es más, sería inconstitucional, se ganaría fácil en el Tribunal Constitucional.

    Lo malo el importe... que si 300 y algunos que si 600.

    Como te digo en forocoches subastan direcciones de insolventes e inmigrantes para ser identificados que viven aquí en España y a los que la Admón. no puede meter mano, ellos cobran aprox. el 20-50% de la multa de ti y a cambio se dejan identidificar y aceptan la sanción para que sea firme, depende de qué casos, pero con la garantía de que no te quitan puntos y ahorras buena parte del multazo. Un chollo.
     
  10. Berki

    Berki Forista Legendario Miembro del Club

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    Pero el conductor del vehiculo lo unico que hace es no identificar al conductor, por ello no pueden retirarle el carnet. Pero como esl coche ha cometido una infracción hay que "castigar" al coche... de manera que recae sobre el titular. Es que no tiene su lógica... yo no le encuentro fundamento de otra menera. Porque podrías pensar que se castiga al titular del coche por no llevar un control de los conductores
     
  11. Santism

    Santism Guest

    Perdón por la interrupción... pero me consta que todos las infracciones graves y muy graves llevan aparejada retirada y esta que tenemos es considerada como muy grave Art. 72 de la Ley de Seguridad Vial y por lo tanto se gradúa por el art. 67 en el que dice en referencia a las infracciones muy graves que podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización hasta 1 año o cancelación de la misma y que depende del INSTRUCTOR de los expedientes.
    Saludos
     
  12. Furius

    Furius Guest

    Ya, pero aquí digamos que tu eludes asumir la sanción y se te castiga con otra, de importe y no de sanción.

    Si el titular es CEMENTOS DE LA BAJA SAJONIA S.A. y no identificas a nadie ¿a quién le quitan el carnet entonces? ¿al consejero delegado?
    Obviamente pagas la multa, que hace unos meses era de 300 € y ahora he visto casos de 300 € y otro de 600 €, pero obviamente sin retirada.
     
  13. Furius

    Furius Guest

    Ya, pero aquí digamos que tu eludes asumir la sanción y se te castiga con otra, de importe y no de sanción.

    Si el titular es CEMENTOS DE LA BAJA SAJONIA S.A. y no identificas a nadie ¿a quién le quitan el carnet entonces? ¿al consejero delegado?
    Obviamente pagas la multa, que hace unos meses era de 300 € y ahora he visto casos de 300 € y otro de 600 €, pero obviamente sin retirada.
     
  14. Furius

    Furius Guest

    Ya, pero aquí digamos que tu eludes asumir la sanción y se te castiga con otra, de importe y no de sanción.

    Si el titular es CEMENTOS DE LA BAJA SAJONIA S.A. y no identificas a nadie ¿a quién le quitan el carnet entonces? ¿al consejero delegado?
    Obviamente pagas la multa, que hace unos meses era de 300 € y ahora he visto casos de 300 € y otro de 600 €, pero obviamente sin retirada.
     
  15. Santism

    Santism Guest

    El negarte a hacer la prueba de alcoholemia es un DELITO y nadie te toma por borracho ni siquiera lo deducen, por lo que no creamos tanto en la benevolencia de la Justicia al nivel del Tribunal Constitucional, ya que tu tienes también obligaciones y no confundamos los términos. Respecto a los insolventes creo que si deducen mala fe por tu parte y por la de él os puedes meter en un buen lio, un ejemplo claro dos multas en el mismo dia y en sitios diferentes y con dos vehículos diferentes eso si siempre y cuando no te notifique la denuncia en el momento que ya puedes decir que la conductror es otro que sigue el trámite al conductor de la denuncia..
    SALUDOS
    Saludos
     
  16. Furius

    Furius Guest

    Pero tú no asumes esa sanción y entonces te ponen otra de solamente dinero.

    Porque si el titular es CEMENTOS DE LA BAJA SAJONIA SA ya me dirás a quién le quitan el carnet.

    Simplemente te ponen 300€ y a correr.
     
  17. Santism

    Santism Guest

    El negarte a hacer la prueba de alcoholemia es un DELITO y nadie te toma por borracho ni siquiera lo deducen, por lo que no creamos tanto en la benevolencia de la Justicia al nivel del Tribunal Constitucional, ya que tu tienes también obligaciones y no confundamos los términos. Respecto a los insolventes creo que si deducen mala fe por tu parte y por la de él os puedes meter en un buen lio, un ejemplo claro dos multas en el mismo dia y en sitios diferentes y con dos vehículos diferentes eso si siempre y cuando no te notifique la denuncia en el momento que ya puedes decir que la conductror es otro que sigue el trámite al conductor de la denuncia..
    SALUDOS
     
  18. ///MPOOL

    ///MPOOL Guest

    mi consejo es si la multa es pequeña y no existe retirada de carnet pagala si la multa es una bestialidad de velocidad y hay retirada de carnet no identifiques y paga los 1500 € de maximo te va a salir rentable de la otra forma pagas la multa y te quitan el carnet
     
  19. ///MPOOL

    ///MPOOL Guest

    mi consejo es si la multa es pequeña y no existe retirada de carnet pagala si la multa es una bestialidad de velocidad y hay retirada de carnet no identifiques y paga los 1500 € de maximo te va a salir rentable de la otra forma pagas la multa y te quitan el carnet
     
  20. txaran

    txaran Forista Legendario

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    Pero si no saben quién es el sujeto como le van a multar??? :):)
     
  21. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Ya lo he editado cap..... ;-) queria decir al propietario :rambo:
     
  22. TRIAL_BCN

    TRIAL_BCN Forista Senior

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    Tráfico SI sabe a quien multar. Por si no estás de acuerdo te piden que identifiques al conductor.

    Si la propietaria es una empresa, entonces estamos en uno de tantos agujeros legales en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. La empresa desconoce (o tiene dudas) de quién de sus empleados conducía y no identifica al conductor. Paga la multa y en paz. Finalmente, la administración recauda que es lo que le interesa. Un conductor sancionado no conduce y no aporta beneficios a las arcas del Estado.
     
  23. ReZn0r

    ReZn0r //Mmmmmmmmm

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    En caso de que no identifiques al conductor no te pueden retirar el carnét. De hecho lo que hacen no es multar al propietario por el exceso de velocidad (que sería ilegal) sino multarte por no identificar al conductor....
     
  24. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Ese ha sido el caso de mi santa :D
    El radar la detectó a 163kms/h en la AP4 (Autopista Sevilla-Cádiz) y por no haber podido ser localizada, a través de la agencia tributaria, le han llegado 360eurodátiles, 300 más 60 de recargo.
     

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