Hola buenas: Me encuentro anodado y cabreado po rlo que me ha ocurrido. Multa radar en carretera de 80, pillado a 114 el dia 17/2/2018 Llega la multa y el certificado de verificacion del radar tiene fecha de validez desde el 17/2/2017 hasta 16/2/2018. Recurro (bueno recurre mi seguro) y me contestan con una carta pasando de la alegacion, diciendo que el aparato ha sido sometido al control ....etc etc. No me aportan ninguna prueba, solo lo dicen y punto. Tengo la multa con la copia de la revision y las fechas mal... ¿Que hariais? Parece que se la suda todo y literalmente me dicen: puede poner RECURSO DE REPOSICION....etc... o contencioso-Administrativo... ¿Que es todo esto? Si alguien sabe algo, le agradeceria mucho su ayuda.
Te acojonan para que no recurras y pagues religiosamente sin mas. si tiene la revision caducada el radar pues poder se puede recurrir, pero..... prepara abogado y pasta que luego recuperas O NO.
En primera instancia siempre tumban el recurso, siempre, tengas razón o no. Si quieres recurrir, te tocará ir a contencioso. Mucho más enrevesado para un ciudadano de a pie, pero así de protegidos es como estamos
Con el estado hemos topado. A veces sale más a cuenta decidir qué pesa más, si la salud o el dinero de la multa.
Hola: El año pasado me denunciaron a 152 km/h (sin aplicarme margen de error). Desestimaron el recurso y pagué la multa (300€) e interpuse un contencioso administrativo que se celebrará el 24 del mes que viene. Coste: unos 400€ que recuperas si lo ganas. Ya os contaré si valió la pena.
Ah, @Joss...bienvenido a la burricie degetera. Esa falta de vigencia del certificado ha de ser insalvable en via contenciosa (simplemente, el aparato no es apto en esa fecha para calcular velocidad...asi que nada de multar). Pero el tema es otro, como verás abajo... Debiera valer. Yo lo perdí (el de mi mujer, a 151, en Madrid), y la demanda se la pasé a un compañero que la usó exactamente igual y en las mismas circunstancias y... como es lógico y sucede en la mayoría de casos, lo ganó (a 151 también, en Asturias). En mi caso la juez aludió -dos años largos después- a que el tema no era pacífico (con resoluciones asi, nunca lo será , claro) y que en la duda... en la duda procedía cascarle al pepito, se perdió todas las clases de principios generales del derecho : eso si, no impuso costas, al menos no cometió la canallada completa.
A ver que lo que no se ni que es es eso de: RECURSO DE REPOSICION....etc... o contencioso-Administrativo No se si significa que puedo elegir, ni lo que cuesta. Estoy a la espera de que me llame el seguro, que fue quien hizo el recurso, señalando que el certificado aportado en la notificacion de la multa, esta fuera de fechas...y dice que nanai pero tampoco me ha mandado un nuevo certificado de inspeccion del radar con fechas correctas. Vamos no me ha mandado nada.
Pero ibas a 114 en una carretera de 80 o al estar caducado el certificado horas te lo ha medido mal? Es que si ibas a 114km/h yo me dejaria de historias y pagaria, te acabara saliendo mas caro.
Que PUEDES IR DIRECTO AL JUZGADO (RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) O PREVIAMENTE PRESENTAR RECURSO DE REPOSICIÓN (VIA ADMINISTRATIVA, sin formalidad alguna...: que lo presenten, siempre luego te queda el contencioso. )
Ok Gus. Gracias, ahora lo tengo un poco mas claro. Si algun dia necesitas a algun experto de lo mio (ya sabes, cultivador de champiñones y tertuliano salvarosista) aqui me tienes.
Pues como el aparato que lo medía no es apto legalmente, no sabe si iba o no iba a esa velocidad. Pero nada oye, que pague y listo. Qué hace falta pasta para las pensiones.
Pues podria ir a 114 km/h o a 250...la cosa es que si el equipo no esta revisado y recalibrado como marca la ley no deberia proceder la multa,porque tb podria ir a 80 y carecer de razon. Ya recaudan de sobra para tener las maquinas de hacer pufo al dia..no?,claro..que eso si les jode a ellos tener que enviar los equipos a laboratorio y sean quienes pasen por caja.
Acuérdate lo que me paso a mi en Barcelona. Mismo caso, en un juzgado lo estiman. En el de al lado lo desestiman. Así nos va. Y como la ignorancia del juez no es prevaricación...
Y digo yo..... No se puede ir contra el responsable del operativo de tráfico por poner a sancionar un aparato caducado a sabiendas. Algo así como prevaricador o que sé yo, vamos hacer que el miedo cambié de bando