Nuevo formato de sanciones

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Me acaba de enviar mi padre una..bueno otra multa que le han enchufado, esta vez a 143 en zona limitada a 120, 100 pavos con reducción del 30 % si se abona con antelación y tal y cual, pero el formato de la "factura" entregada en el acto es completamente nueva, escrito "a máquina" con posibilidad de pago con tarjeta (nº de tarjeta, caducidad, etc...) juer trasacción electrónica #-o
 

lolo svq

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a 143 en zona de 120?? eres un delincuente amigo!!! (je,je,je)
 

pUllastre

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ah! bueno! como los de barna! jajja

los urbanillos van con sus pda's super chulis pirulis
 

A300

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Strap;7788666 dijo:
Me acaba de enviar mi padre una..bueno otra multa que le han enchufado, esta vez a 143 en zona limitada a 120, 100 pavos con reducción del 30 % si se abona con antelación y tal y cual, pero el formato de la "factura" entregada en el acto es completamente nueva, escrito "a máquina" con posibilidad de pago con tarjeta (nº de tarjeta, caducidad, etc...) juer trasacción electrónica #-o

Por favor, .... ¿puedes indicarnos más datos con objeto de evitar que otros caigan en esa trampa...?

.- era radar camuflado, .... pero ¿estaba parado o en movimiento....?
.- carretera.
.- sentido en que circulaba
.- punto kilométrico exacto (con decimales incluidos)
.- cualquier otro detalle del lugar en el que le cazaron
.- coordenadas gps clavadas si las tuviera.

Gracias. Saludos.

PD: siento la cazada.
 
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Vaya racha llevas Strap!!!, por lo menos no es de mucha cantiad, en cuanto al sistema se aseguran de que pagas al instante, saludos
 
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A300;7789286 dijo:
Por favor, .... ¿puedes indicarnos más datos con objeto de evitar que otros caigan en esa trampa...?

.- era radar camuflado, .... pero ¿estaba parado o en movimiento....?
.- carretera.
.- sentido en que circulaba
.- punto kilométrico exacto (con decimales incluidos)
.- cualquier otro detalle del lugar en el que le cazaron
.- coordenadas gps clavadas si las tuviera.

Gracias. Saludos.

PD: siento la cazada.

ups, perdón no había entrado al post, le pregunto a mi padre y que me diga algo, en la sanción figura km 95 de la N V dirección Badajoz, espero darte mas datos en breve :mus-
 
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bueno pues me lo ha contado y :descojon::descojon::descojon::descojon: me rio por no llorar, mas de 6 millones de Km a sus espaldas y claro, a estas alturas las lecciones de "moralina" impartidas por según que personas pues como que encima de la multa le rechinan, os cuento, "piara" de coches a 120 clavados, llega mi padre a la cola, el ultimo vehiculo de la cola es un vehiculo ofisia....sale el ofisia de la cola y mi pare sale detras de él, (según mi padre sin mirar el velocímetro...já) y hace detras de él algunos km, hasta que adelantan al camuflado, finalmente el ofisiá le pone las luces lo para lo multa y tal y mi padre no hacía otra cosa que decirle que iba detras de él, a una muy buena distancia de seguridad :)descojon::descojon:perdonadme que me ria pero es que me lo creo, que se lo dijera y que había esa distancia :descojon:) que si, pero que ellos van de servício URGENTE :descojon::descojon::descojon: que reclame:descojon::descojon:

en fin al grano grano, el semptiterno Stilo Gris de esa zona, circulando. Sobre el Km 95 de la N V dirección Badajoz #-o
 

A300

En Practicas
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Los guardias le dijeron lo del servicio urgente....???

Si es así, ...llevaban puesta la sirena y/o el rotativo....???

Tiene testigos tu padre de lo que ocurrió...???

Te hago estas preguntas por esto..... El RGC, o Reglamento General de Circulación, establece en el artiículo 67 ... y también el 68, lo siguiente:

SECCIÓN 4.ª VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA

Artículo 67. Vehículos prioritarios.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta
o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen EN servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Por lo tanto, al no llevar las luces rotativas ni la sirena.... NO circulaban en servicio urgente, y por lo tanto NO podían exceder el límite de velocidad; al exceder el límite, y circulando tu padre detrás de ellos... le indujeron a cometer una infracción... por cuanto que a tu padre jamás se le hubiera ocurrido seguirles si realmente iban en una urgencia.

Una cosa es un vehículo de urgencia en servicio normal, y otra muy distinta un vehículo EN servicio de urgencia.
 

alber72

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una vez mas se ve que se le ha dado tanto poder ,que hacen con el lo que les da la gana.
 
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A300;7809662 dijo:
Los guardias le dijeron lo del servicio urgente....???

Si es así, ...llevaban puesta la sirena y/o el rotativo....???

Tiene testigos tu padre de lo que ocurrió...???

Te hago estas preguntas por esto..... El RGC, o Reglamento General de Circulación, establece en el artiículo 67 ... y también el 68, lo siguiente:

SECCIÓN 4.ª VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA

Artículo 67. Vehículos prioritarios.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta
o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen EN servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Por lo tanto, al no llevar las luces rotativas ni la sirena.... NO circulaban en servicio urgente, y por lo tanto NO podían exceder el límite de velocidad; al exceder el límite, y circulando tu padre detrás de ellos... le indujeron a cometer una infracción... por cuanto que a tu padre jamás se le hubiera ocurrido seguirles si realmente iban en una urgencia.

Una cosa es un vehículo de urgencia en servicio normal, y otra muy distinta un vehículo EN servicio de urgencia.

testigos?? su pareja, osea que chungo, obviamente los agentes no llevaban ningún dispositibo encendido cuando iba detras de él, los dispositivos los pusieron para pararlo, en fin, recuriremos utilizando toda esa retaila gracias A300 :roll:
 

emulajavi

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seguro que con lo de la tarjeta mucha gente paga pronto y se olvida...

el caso es recudar...
 

correcaminos-mic

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A300 eres un fenómeno :xray:

Lo que nos has argumentado deja muchas cosas claras, el problema es que hoy en día tal y como están las cosas esta gente aplica la ley estando ellos por encima de la ley en muchas ocasiones, pero como ellos tienen el poder de su palabra sobre la nuestra, poco podemos hacer.

Hemos llegado a ese punto, que tienen mas poder que un juez el cual necesita pruebas para realizar un veredicto, estos no, estos si quieren te joden directamente simplemente con su palabra.
 

CAMIRA

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Digo, en el parte o informe que la pareja debe redactar a diario tendrá que quedar constancia del "ese" servicio urgente.

Atraco en toda regla.
 
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