Se i ncluirán, en particular, como rendimientos del trabajo: - Los sueldos y salarios. - Las prestaciones por desempleo. - Las remuneraciones en concepto de gastos de representación. - Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos. Limites: Están exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites que se señalan en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos estarán sujetas a gravamen. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. e exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino. A los efectos indicados en esta rúbrica, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: 1- Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: - Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen - Por gastos de manutención: a) Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo. b) Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo. 2- Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención: a) Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo. b) Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo. starán exceptuadas de gravamen las cantidades que tengan asignadas para gastos de viaje y desplazamiento por sus respectivas instituciones, los siguientes representantes políticos: - Los Diputados españoles en el Parlamento Europeo. - Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales. - Los miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas. - Concejales de Ayuntamiento. - Miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras entidades locales.
Lo tienes arriba b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Ariel, ¿Y las horas de trabajo en fontaneria se computan como horas extra? (ese post lo vas a llevar arrastrando un tiempo)