O.T Fiscalidad de la retribucion de dietas y kilometrajes

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por gorka, 6 Sep 2007.

  1. gorka

    gorka Forista Legendario

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    Lo dicho en el título.

    ¿Sabeis como funciona con respecto al fisco?

    Gracias
     
  2. ariel

    ariel Forista Legendario

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    Se i ncluirán, en particular, como rendimientos del trabajo:


    - Los sueldos y salarios.



    - Las prestaciones por desempleo.



    - Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.



    - Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.

    Limites:

    Están exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites que se señalan en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto.



    Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos estarán sujetas a gravamen.


    Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:



    a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.



    b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.



    e exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.



    Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.



    A los efectos indicados en esta rúbrica, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.



    Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:



    1- Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:



    - Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen



    - Por gastos de manutención:



    a) Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.



    b) Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.



    2- Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:



    a) Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo.



    b) Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.



    starán exceptuadas de gravamen las cantidades que tengan asignadas para gastos de viaje y desplazamiento por sus respectivas instituciones, los siguientes representantes políticos:



    - Los Diputados españoles en el Parlamento Europeo.



    - Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales.



    - Los miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas.



    - Concejales de Ayuntamiento.



    - Miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras entidades locales.
     
  3. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    ¿ Ariel ya que te pones, a cuanto esta el kilometro ( libre de impuestos ) ?
     
  4. ariel

    ariel Forista Legendario

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    Lo tienes arriba


    b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
     
  5. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Perdon, se me coló porque no me lo lei entero.

    Gracias ;-)
     
  6. ariel

    ariel Forista Legendario

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    Ojo esto era para la renta de 2006 quizá suban algún centimillo para este año :wink:
     
  7. OTTO_E-46

    OTTO_E-46 Forista Senior

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    Ariel, ¿Y las horas de trabajo en fontaneria se computan como horas extra? :floor::floor::floor: (ese post lo vas a llevar arrastrando un tiempo)
     
  8. jato

    jato Forista Legendario

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    Ariel, que te monten un subforo consulting no? :twitcy::twitcy::twitcy::twitcy::twitcy:
     
  9. ariel

    ariel Forista Legendario

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    Mamonaso....:twitcy::twitcy::twitcy:

    Consulting y fontanering :p:p
     
  10. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Pues si te enteras de como esta este año, nos lo pones ;-)
     
  11. ariel

    ariel Forista Legendario

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    REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo


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