O.T.: Más sobre Hipotecas

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Yuntero, 8 Mar 2007.

  1. Yuntero

    Yuntero Guest

    Como hay gente que controla el tema voy a hacer mi consulta que es muy peculiar.

    Yo tengo dos casas, la de España está con una hipoteca que le queda nada a nombre de mi mujer, pero luego tengo otra casa en Lisboa con una hipoteca a 20 años, que compré hace dos y en la que ningún banco español quiso darme una hipoteca porque me decían que no las dan para comprar casas en el extranjero :err:, no lo entiendo, pero bueno, no discutí, eso sí saqué todo el dinero de mis bancos españoles cancelé cuentas y domicilié mi nómina en Portugal, de forma que pedí una hipoteca al Millennium BCP y me la concedieron incluso con mejores condiciones que en España.

    No hago declaración de la renta en Portugal porque no me obliga la ley, ya que la hago en España (no es obligatoria hacerla en los dios países), pero en la declaración española no meto la casa portuguesa pq en teoría no está sometida a régimen impositivo español ninguno.

    Ahora viene mi pregunta, como termino contrato en mayo en Portugal y me vuelvo para España ¿puedo trasladar la hipoteca a un banco español? tampoco me importa mucho dejar allí la hipoteca porque pienso alquilar la casa y con lo que me dan cubro lo que pago de hipoteca.

    Gracias
     
  2. little_homer

    little_homer Guest

    Que ganas traslandando la hipoteca?
     
  3. Yuntero

    Yuntero Guest

    Pues algunas cosillas, la primera desgravar en la declaración de la renta española ya que no lo he hecho aún con ninguna casa, la segunda, si un mes no me pagan los inquilinos no tengo que hacer un transferencia internacional, que sale algunas veces hasta por 18 euros ni que desplazarme a Lisboa, por ejemplo.

    Aunque si los beneficios son mayores allí no la llevo para España
     
  4. ariel

    ariel Forista Legendario

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    Creo que no te la deduces por no ser residencia habitual.


    Te pso los requisitos para que la vivienda se considere residencia habitual

    considera vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

    1- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

    Para los contribuyentes minusválidos, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la minusvalía.

    En estos casos la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

    2- Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

    No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

    · Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

    · Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

    · Para los contribuyentes minusválidos, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la minusvalía.

    · Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

    En estos casos, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
     
  5. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    trasladar es cancelar y abrir ?
    seguro que no te merece la pena...
     
  6. e46fan

    e46fan Guest

    si la tienes con ING, dicen que no tienes comisiones de ningun tipo.

    por cierto, que banco o entidad da ahora mismo las mejores condiciones para una hipoteca y aules son? euribor + 0,3 daba caja laboral
     
  7. mandible

    mandible Guest

    No creo que te merezca la pena pasar la hipoteca aquí con los gastos que te conllevará. Además, para desgravar por una vivienda hace falta que sea la vivienda habitual ..... y si pones que tu vivienda habitual está en Portugal entonces tienes que hacer la declaración en Portugal.

    Sobre lo de las transferencias internacionales cada vez hay más entidades que no te cobran por transferencias en la zona euro hasta una cantidad importante de dinero :cool:
     
  8. Yuntero

    Yuntero Guest

    Es verdad, no había caído en lo de vivienda habitual, de todas formas aunque ING no tiene comisiones de apertura mi banco si que las tiene de cancelación así que creo que no me va a interesar.

    Sobre las transferencias internacionales, llevo dos años cobrando allí y te aseguro que todos los bancos te cobra, aunque es ilegal porque estamos en zona euro y somos miembros de la unión europea, por lo que deberían ser gratuitas dentro de la zona. Mi banco no cobra comisiones por nada (Caja de Ingenieros) porque eres accionista del mismo, y sin embargo se ve obligado a cargarme 6 euros en la transferencia internacional seguro que pq se lo cobran a ellos en algún punto de la transferencia.
     
  9. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    dice que la tiene en portugal, seguro que le cuesta cancelarlo...

    ademas abrirla aqui, seguro que minimo le cuesta notario, tasacion, etc....

    y ademas al no ser vivienda habitual, no se la desgraba...
    casi seguro que mejor quedarse como está....
     
  10. mandible

    mandible Guest

    Pues aquí hay más de una entidad que en transferencias hasta 50000€ dentro de la zona euro no cobran nada :wink:
     
  11. Yuntero

    Yuntero Guest

    Es verdad no había caído en los gastos de notario y tal que suelen ser desproporcionados en España. Por cierto si queréis invertir un dinerillo os aconsejo que compréis en la costa portuguesa, está muy bien comunicada, los pisos están bastante más baratos que en España y de gastos de notario no tegastas casi nada, a mi me supuso solo unos 1.300 euros.
     
  12. Jose bmw

    Jose bmw En Practicas

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    No es ilegal cobrar por las transferencias dentro de la zona euro, lo que no pueden es diferenciaqr el coste entre las nacionales y las internacionales, todas deben tener la misma tarifa.

    Por lo que he leido no tienes ningun beneficio por cambiarla, dejala en portugal y busca una entidad que no te cobre por transferencias al extranjero
     
  13. Yuntero

    Yuntero Guest

    Muchas gracias, eso haré aunque las ventajas de mi Caja de Ingenieros no las tiene ni ING.

    saludos
     

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