No me gusta abusar de los OT, pero agradecía información en este asunto :wink: Hoy me han dicho que siendo personal funcionario o estatutario (sanitario funcionario) puedes darte de alta como autónomo y no pagar la cuota de la seguridad social, puesto que ya lo pagas por tu trabajo funcionario. Yo siempre había oido que si estas dado de alta en regimen de actividades económicas tenías que pagar si o si. Pero esta persona me ha echo dudar puesto que esa solución se la dieron en una gestoría. P.D.: Me interesa y mucho este tema:cool:
Seaseven, me temo que las cuotas al RETA son exigibles si o si por las actividades que exijan alta (salvo pertenencia a Mutualidad alternativa por razón del ejercicio de la misma actividad que generaría la obligación de alta en el RETA) "Art.3 del Decreto 2530/70 del 20 de Agosto: Están incluidos en este régimen especial los españoles mayores de 18 años cualquiera que sea su sexo y estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y se hallen en alguno de los siguientes apartados: <LI value=20>Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares. <LI value=21>Cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los trabajadores determinados en el apartado anterior que de forma habitual, personal y directa colaboren con ellos mediante la realización de trabajos de la actividad de la que se trate. Socios de las compañías regulares colectivas y socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen con tal carácter"
Si, hay compatibilidad:wink:. Si no la hubiera no sería lógico buscarles las cosquillas al fisco:. Gracias por la respuesta Gus. Me extrañaba que se pudiera producir dinero por otra via sin estar dado de alta y cotizando doblemente (doblemente ficticio, porque pagas doble pero cotizas una). Lo que me extraña es que en la gestoría le hayan dicho esto :comor:
Bueno... supongo que igual que hay revistas de coches y... revistas de coches... La cotización a RETA y cualquier otro régimen no solo es perfectamente compatible si se dan las condiciones de incardinación en él...sino obligatoria.