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Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Joe vespino, 2 Nov 2005.

  1. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    :tonqe Estoy pensando en jborja y alguno más que me dejaré.:)

    En un contrato de obra civil (construcción de una fabrica) suscrito entre propiedad (promotor) y contratistas de partes concretas de la obra ¿¿¿se suele descontar algo de las certificaciones en concepto de seguro de obra o cada parte se asegura como quiere y asume costes?? Pregunto lo que es mas o menos habitual 8-[
     
  2. Alfa156

    Alfa156 Top always down! Coordinador Miembro del Club

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    Joer, tiene miga la pregunta... :-#
     
  3. papipapito

    papipapito Forista Legendario

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    yo nunca he certificado ni descontado de las certificaciones nada por seguro de obra ni similar... se supone que eso ya va incluido en el 6% de gastos generales y 19% de beneficio industrial...

    saludos.
     
  4. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Pues nusé, los cachondos de la dirección tecnica me pasan un modelo de contrato con una retención (del 0,1 es pa una obra mu gorda, pero no llega ni de coña pa cubrir la prima de un seguro combinado de obra) y la verdad, la primera vez que lo veo y gente de seguros con las que he hablado esta tarde también NPI.

    Gracias en todo caso chicos :)
     
  5. ermanue

    ermanue Forista

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    no se si me he enterado mu bien, normalmente yo les descuento a todos los subcontratistas un 5 % en concepto de garantia de obra, % que se le devolverá una vez acabada la obra y de plazo para la devolucion máximo un año
     
  6. yoangel

    yoangel Guest

    Como dice ermanue se suele descontar un porcentaje de la certificacion como concepto de garantia que se devuelve al cerrar la obra, esa retencion deberia estar reflejada en pliego de condiciones de la obra.
     
  7. Arsenio

    Arsenio Guest

    El promotor debe exigir en el contrato al constructor que asegure la obra en un importe proporcional al de la contratación. Con el seguro el constructor lo que hace es "asegurarse" sus responsabilidades, si ocurre algo en la obra (daños a tercerros por ejemplo) la demanda irá contra el constructor y este si tiene seguro será el seguro quien pague, si no, será el contructor.
    Vamos que el seguro lo obliga el promotor pero es mejor para el constructor.
    De todas formas yo nunca he descontado nada en ese concepto, coincido con papipapito en que eso pertenece a gastos generales.
    Otro tema es el 5% de garantia que la retiene el promotor en previsión de vicios ocultos entre la recepción provisional y la definitiva.

    Si te sirve de guia te adjunto un link a la ley de contratos del estado
    http://www.contratistaestado.com/nl/bar_pr_ley.htm
     
  8. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Llego tarde pero he llegado:

    En obras oficiales, una vez adjudicada la obra es obligado presentar un aval por un importe del 4% de la obra adjudicada.
    En ocasiones, además de este aval, se hace una "retención" en las certificaciones; pero esto último no es lo habitual.

    En contrataciones privadas se puede hacer lo que se quiera, siempre de mutuo acuerdo entre las partes.

    EDITO: el aval y las posibles retenciones que te he comentado vienen a ser la garantía para responder de la buena ejecución de la obra, y se cancelan una vez recepcionada la obra y si la recepción es positiva.
    Lo que tu comentas de gastos para seguros, cada parte tiene que apechugar con lo que le corresponde, sin que esos gastos se descuenten de ningún lado.
    En el caso de los adjudicatarios de las obras, es decir los contratistas, se supone que dentro del concepto de gastos generales (que no puede superar el 13% del p.e.m.) están incluidos, entre otros, los gastos de seguros (R.C. etc.)
     
  9. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Hola, gracias a todos de nuevo.

    No es por la garantia, esto se cubre con avales sobre el 5% de las certificaciones de obra.

    Que porcentaje de gastos generales se suele retener?
     
  10. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    En mi vida he visto esa retención a la que aludes del 0,1%, y mira que h etenido pleitos por retenciones a subcontratistas :eek:...pero el principio de libertad de pacto está ahí: espero que no se corra la voz :???:
     
  11. Thony

    Thony Forista

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    Cada uno paga su seguro de responsabilidad civil, el seguro obligatorio de construcción lo tiene que pagar el CONSTRUCTOR. Si es una obra autopromovida no es obligatorio.
    Pero como habeis dicho cada uno hace los contratos como quiere.
    Otra cosa, las retenciones en las certificaciones eran antes del 20%, con la competencia de hoy en día si consigues un 5% tienes suerte, pero la verdad, con ese porcentaje no retienes a nadie en una obra, es mejor hacer un contrato privado con grandes indemnizaciones si no se termina la obra y no retener nada en las certificaciones.
    Solo os cuento mi experiencia, espero que os sirva para tener más puntos de vista.
    Un saludo:smash:
     
  12. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    El porcentaje de gastos generales, no es una cantidad a retener, sino a incrementar al presupuesto de ejecución material (aplicándose sobre éste).

    Los gastos generales no pueden superar el 13%
    (El beneficio industrial no puede superar el 6%)
    Estos porcentajes son para obras oficiales.
     
  13. VDV.

    VDV. Guest

    Yo llevo unos 15 años en esto de la construcción y la retención que me han aplicado (actuando como constructor) o he aplicado (actuando como promotor) siempre ha sido del 5%.

    Eso del 20% nunca lo he oido, es más, muy pocas empresas pueden hacer obras cobrando menos de lo que les pagan. Si te retienen un 20% mal está que ganes dinero.

    También he hecho obras en las que el contrato decia que si no ibas cumpliendo planing no tenias derecho a cobrar, ...

    Luego está lo del metodo alemán que se aplica a la construccion de algunas obras publicas (colegios, hospitales, ...) , en las que no cobras nada hasta que las has terminado 8-[ solo al alcance de grandes constructoras.

    En fin, hay contratos para todos los gustos :argue:
     
  14. yoangel

    yoangel Guest

    Realmente en cualquier obra privada en el pliego de condiciones particulares se pueden poner las condiciones que se crean convienentes y este debera ser aceptado por el constructor al firmar la obra, luego simplemente leyendote eso podras ver si lo que dices es de aplicacion o se lo ha sacado alguien de la mano, si ni en el pliego ni en el contrato esta estipulado nadie te puede aplicar esa retencion.
    Otra cosa es como ya te han dicho varios la retencion que se aplica como garantia por tema de repasos, mala ejecucion etc que suelen ser devueltas al año del cierre de obra y que a veces suele aceptarse un aval por ese importe y se devuelve antes.
     

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