OT. defensa consumidores New Ley 44/06

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por torpedo520I, 13 Mar 2007.

  1. torpedo520I

    torpedo520I Forista Legendario Miembro del Club

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    El art. 36.4 de esa Ley modifica el 130.2 de la lei 30/92. y en resumen dice que cuando un consumidor ponga una denuncia, la administAción podria o podrá exigir al infractor, taller, conce, o tintoreria, etc la reposición de la situación alterada a su estado originario, asi como la indemnización por los daños y perjuicios causados, (Valorar una mala reparación sera + o - facil, pero valorar una daño moral o tiempo perdido sera: ?????). Es decir y sin ser jurista: Actualmente si denunciamos a consumo, Este sanciona al infractor (es decir gana dinero), pero nosotros debebos instar la Jurisdicción Ordinaria para resarcirnos, el juez pedira o no el expediente a la Admon, que es al único que Esta se lo enseña ya que al denunciante no lo considera parte interesada. Ahora serà o debera ser la Admon la que pida al infractor junto a la sanción, la indemnización para pasarsela al denunciante(dicho de forma sencilla). Claro: ¡¡¡Si la Admon se pone las pilas!!!
    Pongo esto para que a partir de marzo, que entro en vigor, si denunciamos, deberemos solicitar en la denuncia, citando los articulos para que el funcionario de marras se entere, que pedimos el resarcimiento.
    El tema no va a ser facil por motivos,de prueba, de valorar los daños y perjuicios, etc. pero debemos por nuestros derechos hecer que la Administracion cumpla sus cometidos y defienda de una vez al debil, los consumidores.
    Salu2
     

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