OT: derechos hacia hijos y pareja

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Toyo, 11 Jun 2007.

  1. Toyo

    Toyo Guest

    Muy buenas...
    Mis dudas son qué alternativas hay en lugar de casarte para que tu mujer e hijos tengan los mismos derechos que una pareja que estén casados en el caso más trágico que por ejemplo faltes y cobren una pensión, herencias, etc etc etc.
    Y en el caso que haya alguna alternativa equiparable cómo hacerlo o requisitos imprescindibles...
    Muchas gracias :wink:...
     
  2. leoper

    leoper Baneado Baneado

    Registrado:
    5 Oct 2004
    Mensajes:
    30.762
    Me Gusta:
    12
    Ubicación:
    Albacete
    Para lo de la herencia, lo mejor testamento..

    para lo otro, tampoco es tan complicado una boda civil sin parafernalia no ?
     
  3. 330coupediesel

    330coupediesel Clan Leader

    Registrado:
    29 Mar 2006
    Mensajes:
    32.161
    Me Gusta:
    139
    Ubicación:
    Gallaecia
    Modelo:
    BMW y Kawasaki
    parejas de hecho.
    informate en tu ayuntamiento.
     
  4. ReZn0r

    ReZn0r //Mmmmmmmmm

    Registrado:
    10 Jun 2002
    Mensajes:
    32.818
    Me Gusta:
    3.777
    Ubicación:
    Galicia
    Una pareja de hecho no tiene los mismos derechos que un matrimonio. Como bien dicen, una boda civil es la mejor solución. Se hace en el juzgado en un momentito. Es un trámite como otro cualquiera
     
  5. 330coupediesel

    330coupediesel Clan Leader

    Registrado:
    29 Mar 2006
    Mensajes:
    32.161
    Me Gusta:
    139
    Ubicación:
    Gallaecia
    Modelo:
    BMW y Kawasaki
    :mad: pues pensaba que si.


    la palabra -trámite-,no la tengo asociada a una boda de 2 personas que REALMENTE SE QUIEREN.pero bueno este no es el lugar adecuado ,para debatir esto.
    saludos.:wink:
     
  6. 330coupediesel

    330coupediesel Clan Leader

    Registrado:
    29 Mar 2006
    Mensajes:
    32.161
    Me Gusta:
    139
    Ubicación:
    Gallaecia
    Modelo:
    BMW y Kawasaki
    La pensión de viudedad

    La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos que necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:
    • Que efectivamente haya existido una relación de convivencia.
    • Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
    • Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.
    Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorga la pensión de viudedad.



    ¿Qué es una pareja de hecho?
    Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio.
    Sinónimos de la expresión de “pareja de hecho” son los términos de “unión paramatrimonial” y convivencia “more uxorio”.

    ¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho?

    Para que se reconozca la existencia de una “pareja de hecho” deben concurrir las siguientes circunstancias:
    • Que se trate de una unión entre un hombre y una mujer, por lo que se excluirían, en principio, las uniones homosexuales.
    • Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.
    • Que no estén unidas por matrimonio.
    • Que lleven una vida estable y sea duradera.
    • La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
    Si bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad, la legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe la misma, tan sólo la legislación de arrendamientos urbanos, al abordar el capítulo de las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas dispone que cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.
    La legislación de arrendamientos ha sido la primera ley en España que ha equiparado las parejas heterosexuales a las homosexuales respecto a los derechos de subrogación en los contratos de alquiler de viviendas.

    ¿Cómo puede acreditarse la existencia de una pareja de hecho?

    A través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:
    • Capitulaciones “paramatrimoniales” realizadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
    • Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
    • Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito... etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
    • Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes... etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
    • El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
    • La cartilla de laSeguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
    • Los testigos.
    • La existencia de hijos comunes, así como el libro de familia expedido por el Registro Civil.
    • El Registro de Uniones de Hecho acreditarían la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.

    Las relaciones económicas en las parejas de hecho


    Las situaciones que pueden plantearse al respecto son tan variadas que escapa a las pretensiones de este título recogerlas todas, si bien se ha tratado de realizar una sencilla división entre los dos supuestos que pueden encuadrarse todas ellas en la práctica: Las partes celebran o no un pacto por escrito en el que establecen las relaciones económicas que van a regir su relación de convivencia.
    En cualquier caso, siempre resulta más que recomendable solicitar el consejo de un abogado en función de las singularidades que pueda presentar cada caso concreto.


    a) La pareja ha pactado por escrito sus relaciones económicas


    Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación.
    Así, los convivientes podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.
    Dentro de estos pactos podrán acordar regirse por el régimen de la sociedad de gananciales y lo que ellos establezcan respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma directa sino también a sus herederos.

    En el caso de que pacten regirse por la sociedad de gananciales:
    • Los bienes adquiridos por cualquiera de los convivientes durante la convivencia, se presumirán comunes y en caso de ruptura se atribuirá la mitad de los mismos o de su valor a cada uno de los miembros de la pareja.
    • De la vivienda, aunque adquirida en exclusiva por uno de los convivientes, no se podrá disponer sin el consentimiento del compañero o autorización judicial mientras dure la convivencia.
    • Durante la convivencia existe la obligación entre los convivientes de prestarse alimentos.
    • Los bienes de ambos quedan sujetos al levantamiento de las cargas familiares.
    • Al término de la convivencia, uno de los convivientes podrá solicitar del otro el pago de una pensión por desequilibrio o compensación económica en atención al trabajo realizado bien para el otro compañero, bien para el cuidado del hogar durante dicha convivencia.
    • En el caso de sucesión intestada o sin testamento el conviviente, si no viven los ascendientes (padres, abuelos) ni los descendientes (hijos o nietos) y antes que los colaterales (hermanos, sobrinos), sucedería al fallecido en todos sus bienes y derechos; en la sucesión con testamento el conviviente sería considerado como heredero forzoso.

    b) No existe pacto por escrito entre los convivientes



    En estos casos no podrá considerarse aplicable el régimen de gananciales, por lo que el conviviente tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común.
    Así y respecto a los bienes que figuren inscritos a nombre sólo de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que no figure como titular tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que se le reconozca su condición de copropietario.
    Esto implica que será necesario acreditar que la unión existió, que su forma de actuación fue la propia de un matrimonio, y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes.
    Por ello, deberá estarse a cada caso concreto y a las pruebas que acrediten las relaciones económicas que han mantenido las partes hasta el momento de la disolución de la pareja.

    c) La disolución del régimen económico en las parejas de hecho




    La “unión de hecho” puede extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:
    • Por fallecimiento de uno de los convivientes.
    • Por mutuo acuerdo entre las partes.
    • Por decisión unilateral de uno de ellos o por abandono del domicilio común.
    Los miembros de una “pareja de hecho” pueden liquidar de común su régimen matrimonial de mutuo acuerdo o de modo contencioso.
    En el primero de los casos, existirían tres formas de hacerlo:
    • De forma verbal, en el caso de que no existan bienes inmuebles comunes.
    • Mediante documento privado si ellos lo estiman conveniente.
    • Mediante escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase en documento notarial (por ejemplo, las capitulaciones paramatrimoniales)
    Sin embargo, si la pareja no alcanza este acuerdo para extinguir el régimen económico y existen bienes comunes, será necesario acudir a los juzgados.
    En estos supuestos, será necesario acreditar, en primer lugar, que la unión de hecho ha existido, que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema económico, que la unión ha terminado y, por tanto, que debe declararse finalizado su régimen económico y procederse a su liquidación con la correspondiente atribución de bienes a cada uno de los miembros de la pareja.
    Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

    La vivienda común


    La mayor parte de los problemas que suelen presentarse en los casos en los que las parejas de hecho se disuelven, se plantean en relación a la vivienda ya sea ésta propiedad de ambos, de uno solo o se encuentre arrendada. Así darse, entre otros, los siguientes casos:


    La vivienda es propiedad de uno de los compañeros


    Dentro de este título podemos a su vez distinguir diversas situaciones como:

    a) La vivienda fue adquirida antes de la unión de hecho:

    La vivienda se considerará como un bien propio de quien la adquirió y seguirá perteneciendo a su titular cuando cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre ella.
    El uso de la vivienda corresponderá a ambos mientras dure la unión, y si se produce la ruptura de esta relación, lo normal es que su uso se destine al propietario.
    De forma excepcional es posible que, mediante resolución judicial, se otorgue el uso y disfrute de la vivienda a los hijos comunes y al compañero no propietario si queda encargado de su guardia y custodia.
    En estos casos, el compañero que queda junto con los hijos en el uso y disfrute de la vivienda, podrá permanecer en esta hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o la independencia económica, tras lo cual el uso de la misma se devolverá al propietario.
    Durante este tiempo el propietario no podrá vender ni arrendar la vivienda salvo que exista acuerdo previo con el compañero o así le autorice una sentencia judicial tras la tramitación del oportuno procedimiento.
    b) La vivienda fue adquirida durante la convivencia
    También en este caso deben distinguirse dos supuestos:
    • Si lo fue por uno de los convivientes, con su dinero y para él: En este caso y como en aquellos en los que se haya adquirido antes del inicio de la convivencia, se presume que le pertenece en exclusiva al propietario.
    • Si fue adquirida por uno solo de los convivientes pero para los dos:para considerar que el bien es común, es necesario que el acuerdo entre los compañeros se haga constar en la Escritura Pública, en caso contrario, se presumirá que pertenece en exclusiva a quien figura inscrito como propietario en el Registro de la Propiedad.

    La vivienda fue adquirida por los dos compañeros




    En estos casos, ambos compañeros son propietarios por partes iguales salvo que en la Escritura Pública de compraventa se mencione expresamente la cuota de la vivienda que a cada uno le corresponde.

    El uso de la vivienda



    El uso de la vivienda durante la convivencia corresponde a los dos compañeros y a los hijos con los que convivan, con independencia de quién sea el propietario de la misma.
    Si se produce la ruptura de la unión, permenecerá en la vivienda quien la pareja decida y si no alcanzan un acuerdo, quien disponga la autoridad judicial:
    • En los supuestos en los que exista descendencia común, el uso de la vivienda se concederá por el juzgado a los menores y, por tanto, al compañero que quede encargado de su guardia y custodia, independientemente de quién sea el titular de la vivienda.
    • En los casos en los que la descendencia no sea común, el juzgado analizará qué interés merece más protección si el del propietario de la vivienda o el del conviviente con responsabilidades familiares.

    La vivienda arrendada



    Si la vivienda que ocupa la pareja es alquilada, pueden darse también los siguientes supuestos:
    • Ambos compañeros son titulares del arrendamiento:En los casos de ruptura, se estará a lo que acuerden las partes y en su defecto, a lo que disponga la autoridad judicial, que tratará de proteger el interés de los hijos comunes o no comunes si los hubiera.
    • Sólo uno de los compañeros figura como titular en el contrato de arrendamiento: Al cese de la convivencia, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de subrogarse en el contrato de arrendamiento a la persona con quien conviva maritalmente el titular, en las mismas condiciones y derechos que éste posea, siempre y cuando la relación de convivencia haya durado al menos dos años o existan hijos comunes. La subrogación debe notificarse al propietario o arrendador.
    Por primera vez y respecto a la subrogación en el contrato de arrendamiento de vivienda, se equiparan en España los derechos de los matrimonios, y los de las parejas de hecho tanto heterosexuales como homosexuales.


    La vivienda ocupada en precario



    Por ocupación en precario se entiende el uso de vivienda sin título, esto es, sin que el ocupante ostente la propiedad de la misma, ni sea titular de un contrato de arrendamiento o un derecho de usufructo.

    En estos casos, ambos convivientes serán precaristas y, por tanto, podrán ser desalojados en cualquier momento.

    En los supuestos en los que la vivienda haya sido concedida a uno de los compañeros por razón del puesto de trabajo que desempeña (por ejemplo, los porteros, guardas, funcionarios... etc.) no podrá atribuirse el uso de la vivienda a su pareja, dado que este uso es una retribución en especie derivada de una relación laboral y depende directamente de la misma.

    La pensión de alimentos


    En las parejas de hecho, como en los matrimonios, ambos miembros deben contribuir al sostenimiento de las cargas que implica la convivencia tales como el pago de los suministros de agua, luz, teléfono, adquisición de víveres... etc.

    La contribución a estos gastos o cargas convivenciales puede ser pactada por ambos al inicio de la relación o, en defecto de pacto, se entiende que cada uno de ellos la realiza por ambos en proporción a sus recursos económicos, considerándose también como contribución al sostenimiento de estas cargas, el cuidado de la casa.


    Los alimentos



    Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para “el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, conforme indica nuestro Código Civil, comprendiendo también la educación e instrucción de los hijos, no sólo hasta la mayoría de edad, sino hasta que completen su formación y sean capaces de valerse por sí mismos.
    Esta mima Norma indica que están obligados a prestar alimentos los cónyuges, los ascendientes y los descendientes y los hermanos, y podrán ser reclamados por estas mismas personas y en el mismo orden, sin que se regule la obligación de prestarse alimentos en las parejas de hecho.
    Aún así debe tenerse en cuenta lo siguiente:
    • En relación con los hijos comunes: Durante la vigencia de la unión, se presume que ambos compañeros contribuyen al mantenimiento de los hijos comunes; tras la ruptura, los menores nacidos en familias formadas por parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los hijos matrimoniales y así podrán reclamarse las correspondientes pensiones de alimentos. Las partes podrán pactar en qué cantidad debe contribuir el compañero que no quede en compañía de los menores, sin que en ningún pueda pactarse la renuncia a este derecho ni compensar el importe que por este concepto pueda corresponder con las deudas que existan entre los miembros de la pareja.

      Si las partes no logran pactar sobre la cantidad que se debe satisfacer en concepto de alimentos, el progenitor bajo cuya guardia y custodia queden los niños podrá reclamar que la pensión sea fijada por los juzgados.
      El propio hijo, una vez alcanzada la mayoría de edad, podrá reclamar el pago de la pensión de alimentos. La solicitud se tramitará por el llamado juicio verbal.
    El conviviente no tendrá que prestar alimentos a los hijos no comunes (de su pareja) aunque haya estado conviviendo con éstos.
    • Entre compañeros: El ordenamiento jurídico y más concretamente el Código Civil no contempla la posibilidad de establecer judicialmente, tras la ruptura de la convivencia, una pensión de alimentos a favor de uno de los convivientes. Sin embargo, las propias parejas pueden pactar en documento público o privado el establecimiento de esta pensión de alimentos con efectos mientras dure la convivencia y aún después, su importe, su duración... etc. Así, si se hubiesen pactado, el beneficiario podrá reclamar su pago.

    La pensión compensatoria


    La pensión compensatoria tiene como finalidad reparar el desequilibrio económico que la ruptura del matrimonio ha causado en una de las partes, por lo que, al precisar legalmente la existencia de un matrimonio, en principio, no sería aplicable en los casos de uniones de hecho.
    Aún así, y como en el caso anterior, no sólo puede ser objeto de pacto entre los compañeros, sino que también puede ser establecida judicialmente como “pensión reparadora” tras la tramitación del procedimiento correspondiente.
    Para ello será necesario, en primer lugar, que se reconozca judicialmente la existencia de la unión de hecho y, en segundo, que la parte que solicita el establecimiento de esta pensión se haya dedicado y continúe al cuidado de la familia o haya colaborado en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro compañero, independientemente de que si éstas las ha realizado en beneficio propio o en el de la familia.


    Las relaciones con los hijos


    En las uniones de hecho y respecto a las relaciones con los hijos pueden distinguirse también diversas situaciones:
    • Mientras dura la convivencia de la pareja, el ejercicio de la patria potestad y de la guardia y custodia de realiza de forma conjunta o por uno sólo con el consentimiento tácito o expreso del otro.
    • La ruptura de la convivencia no supone la extinción de la obligación de prestar alimentos a los hijos, ejercer la guardia y custodia, visitarles y relacionarse con ellos.. etc. sino que el cumplimiento de dicha obligación debe mantenerse siempre en beneficio del menor.
      Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una tercera persona distinta a los progenitores.
      Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor. Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
    sacado iabogados.
     
  7. Toyo

    Toyo Guest

    Gracias a los 2...
     
  8. ReZn0r

    ReZn0r //Mmmmmmmmm

    Registrado:
    10 Jun 2002
    Mensajes:
    32.818
    Me Gusta:
    3.777
    Ubicación:
    Galicia
    No la asocies si no quieres, pero una boda legal es un trámite
     
  9. Toyo

    Toyo Guest

    Civil :wink:.
     
  10. Toyo

    Toyo Guest

    En un momentito te refieres al acto, pero supongo que no al prepapeleo y premareo como en todo.
     
  11. David-AC

    David-AC Clan Leader

    Registrado:
    11 Abr 2002
    Mensajes:
    23.804
    Me Gusta:
    5.922
    Ubicación:
    West Coast
    Modelo:
    430d F36 & Z3
    Lo que tu quieres ya existe: se llama matrimonio.
     
  12. 330coupediesel

    330coupediesel Clan Leader

    Registrado:
    29 Mar 2006
    Mensajes:
    32.161
    Me Gusta:
    139
    Ubicación:
    Gallaecia
    Modelo:
    BMW y Kawasaki
    para mi es más que eso.:yes:
     
  13. S_u_B

    S_u_B En Practicas

    Registrado:
    26 Dic 2005
    Mensajes:
    483
    Me Gusta:
    0
    Ubicación:
    Galicia
    Antes de contestar a la ligera, sería conveniente leer la pregunta
    ¿qué alternativas hay en lugar de casarte...?
    :nah:
    Salu2 ;-)
     
  14. ReZn0r

    ReZn0r //Mmmmmmmmm

    Registrado:
    10 Jun 2002
    Mensajes:
    32.818
    Me Gusta:
    3.777
    Ubicación:
    Galicia
    Eso, Quería decir que una boda civil es un trámite legal :twitcy:
     
  15. ReZn0r

    ReZn0r //Mmmmmmmmm

    Registrado:
    10 Jun 2002
    Mensajes:
    32.818
    Me Gusta:
    3.777
    Ubicación:
    Galicia
    Vale, pues la respuesta es: ninguna :biglaugh:
     
  16. onca

    onca Guest

    si hay una : :yes: no casarte ! :mad: :LOL:
     
  17. little_homer

    little_homer Guest

    Lo que no entiendo es esas ganas de hacer papeles con alguien i que no sea una boda... a ver si te vas a vivir cona lguien sin casarte pues te vas a vivir sin casarte i ala que sea lo que dios quiera...
    Si ya pretendes empezar a dar seguridades , herencias... i hijos i tal.. porque no te casas?
     
  18. oihana

    oihana Guest

    330coupediesel te ha puesto todo lo referente a la pareja de hecho que es la otra alternativa a casarte.

    De todas formas si pasara algo trágico,estes o no casado o seas pareja de hecho, tus hijos estarán protegidos, no asi tu pareja.
    Siempre puedes dejarlo por escrito en un testamento para evitar problemas.

    salu2
     
  19. ariel

    ariel Forista Legendario

    Registrado:
    3 Nov 2006
    Mensajes:
    9.065
    Me Gusta:
    4
    Ubicación:
    Madriles
    A ver , varios. Los hijos tienen los mismo derechos, no hace falta hacer nada.

    Esposa y viudedad; con la reciente modificación de la Ley de Seguridad social, se equiparan los derechos de las viudas no casadas si acreditan convivencia( y no sé si descendencia ) común, No me pregunteis cuando entra en vigor porque no tego ni warra.

    Sobre el debate de si la boda cicil es un trámite, tan trámite como la "militar" es un trámite en cualquier caso. Yo me acabo de casr por lo civil ante un concejal, y como es colega, me hizo una ceremonia en una finca preciosa, que para sí la quisieran muchos que se casan ante obispos y catedrales.

    Papeleo para una boda civil en Madrid( en pueblos será menos) dos mañanas , y de demora, unos 45 días desde que empiezas hasta que te casas
     
  20. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

    Registrado:
    28 Ene 2002
    Mensajes:
    164.965
    Me Gusta:
    160.489
    Ubicación:
    A 1800 kms del Ring
    Modelo:
    i3/Z3/MiniE/X1
    Añado a lo que dice acertadamente ariel (bueno, de lo de la finca y el berlingo de coche nupcial, no tengo ni idea :D ) que a los derechos de tus hijos se la trae al pairo si te casas, no te casas o te la pica un pollo :D , no temas (el testamento tambien es irrelevante, salvo que quieras hacer distinciones entre ellos)
     
  21. ariel

    ariel Forista Legendario

    Registrado:
    3 Nov 2006
    Mensajes:
    9.065
    Me Gusta:
    4
    Ubicación:
    Madriles

    Juass .Pos mira el coche nupcial( el de la novia obviamente) un BMW 530da, ese por el que concí el foro y nunca ha llegado a ser mío:LOL:
     
  22. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

    Registrado:
    28 Ene 2002
    Mensajes:
    164.965
    Me Gusta:
    160.489
    Ubicación:
    A 1800 kms del Ring
    Modelo:
    i3/Z3/MiniE/X1
    Bueno... vale... 530d, jumpy...que más da :floor:

    ;-)
     
  23. 330coupediesel

    330coupediesel Clan Leader

    Registrado:
    29 Mar 2006
    Mensajes:
    32.161
    Me Gusta:
    139
    Ubicación:
    Gallaecia
    Modelo:
    BMW y Kawasaki
    ariel...fotos!!:twitcy:

    para mi REPITO es más que un trámite,joer que esto no es la baja de un vehículo.
    es la unión para siempre de dos personas que ,en principio, se quieren.
    yo por la iglesia, a todo trapo, y comilona, como DIOX manda!!:yes:
    y de coche, estoy dudando entre un clásico o un serie 7 -760li.por ejemplo.
     
  24. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

    Registrado:
    28 Ene 2002
    Mensajes:
    164.965
    Me Gusta:
    160.489
    Ubicación:
    A 1800 kms del Ring
    Modelo:
    i3/Z3/MiniE/X1
    :eek:

    Eres can-ne de Audi, 330 :floor:
     
  25. ariel

    ariel Forista Legendario

    Registrado:
    3 Nov 2006
    Mensajes:
    9.065
    Me Gusta:
    4
    Ubicación:
    Madriles

    Juass o de vw phaketon, que era el que me ofrecian en la finca
     
  26. Langueto

    Langueto Guest

    Eso de "para siempre" en algunos casos suele ser menos tiempo por mucha iglesia, trapo y comilona que haya de por medio.

    En cuanto al coche, yo eligiría un buén coche aunque discretito. Conozco a una que no quería llamar la atención y se casó con un coche descapotable de los años 40.......
     
  27. beruji

    beruji En Practicas

    Registrado:
    12 Ago 2006
    Mensajes:
    569
    Me Gusta:
    0
    Ubicación:
    Málaga-junto al mar
    Modelo:
    BMW F800R Chris
    :biglaugh::biglaugh: disculpa!! dime lo mismo dentro de 10 años, ejejeje :p Ya en serio, creo que el amor no tiene nada q ver con papeles, ceremonias, o celebraciones :wink:
     
  28. 330coupediesel

    330coupediesel Clan Leader

    Registrado:
    29 Mar 2006
    Mensajes:
    32.161
    Me Gusta:
    139
    Ubicación:
    Gallaecia
    Modelo:
    BMW y Kawasaki
    POR ESO LO DIGO.:wink:
     
  29. 330coupediesel

    330coupediesel Clan Leader

    Registrado:
    29 Mar 2006
    Mensajes:
    32.161
    Me Gusta:
    139
    Ubicación:
    Gallaecia
    Modelo:
    BMW y Kawasaki
    nunca!!:LOL::rambo:

    tampoco.
    un clase s mejor.....:notworthy:
     
  30. Al_barraz

    Al_barraz Forista Senior

    Registrado:
    26 Ago 2005
    Mensajes:
    4.461
    Me Gusta:
    68
    Ubicación:
    Madrid
    Modelo:
    Z3 Dos8, X6 35i
    Los hijos que sean reconocidos y la pareja un buen testamento y dejarse de chorradas.
     

Compartir esta página