OT Duda sobre control entrada grandes superficies

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por BRESS, 20 Jul 2006.

  1. BRESS

    BRESS Forista

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    Primero de todo buenas a tod@s que hacia tiempo que no escribia por aqui.

    Tengo una pequeña duda. Por todos es conocido el metodo habitual que imponen en las grandes superficies de tener que embolsar bolsas para poder entrar, tener que pasar por los arcos de seguridad o tener que enseñar el contenido de los bolsos al salir.

    Yo en principio no tengo ningún incoveniente en acatar dichas normas, pero cuando el empleado de seguridad de turno ( no pretendo ofender ni generalizar sino comentar la actitud de un grupo de dichos profesionales ) que tiene delirios de grandeza o complejo de Harry el Sucio te suelta un "Eh tu el bolso", o un "Pasa por el arco", etc... Pues me hierve la sangre.

    Hasta que punto estamos obligados a hacerlo? no disponen ya de medidas de seguridad para prevenir los hurtos?
    Y lo que no he permitido nunca, ni lo permitire es que miren dentro del bolso de la costilla. [-X

    Y ya puestos, Gus o algun colega...
    Tipica situación de la dependienta se ha olvidado anular el chivato y suena, y el guardia se pone gallito o pretende que le acompañes a un cuarto...?

    Gracias
     
  2. BRESS

    BRESS Forista

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    Yo aqui exponiendo mis dudas existenciales, y vosotros ni caso...
    :bigcry::bigcry::bigcry::bigcry::bigcry:
     
  3. torrebruno

    torrebruno Forista

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    Yo te hago caso hombre, pero lo que no hago es resolverte la duda.
     
  4. Fireman166

    Fireman166 En Practicas

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    Te respondo que algo de esto lo estudié y trabajé 12 años de agente de la autoridad. (...en serio, aunque no lo parezca)
    Un "tepegounpaloquetavio", u sease, un guarda de seguridad, o un vijilante jurado, no tienen la capacitación de agente de la autoridad.
    Al no tener capacidad de autoridad, no tienen la facultad de abrirte ningún bolso, detenerte, o incluso retenerte en el caso de que no hayas cometido ningún delito o falta pillada infraganti.
    Usease, mayormente, si les dices que no habres el bolso al entrar, estás en tu derecho, si lo dices al salir también. Si te lo habren a la fuerza en cualquiera de esos casos se les cae el pelo incluso si llevas algo que no has pagado puede ser más grave su actitud que lo que tu hayas yomangueado (visita ************* (editado por moderador) y ahí tienes toda la información actualizada, es una pagina muy entretenida.
    Y si vamos a un ejemplo duro y puro; Estando el guarda de seguridad delante tuyo, te metes entre la ropa o entre el bolso ......una colonia. Te ve, te dice que le acompañes: a- Le acompañas, b- no le acompañas, Aquí la unica respuesta que entra en la legalidad sería la -a- pero porque tu vas voluntario. luego te ordena que abras el bolso -a- lo abres, -b- no lo abres, aquí la única legal la a, debido a que es voluntario. En las otras dos respuestas -b- solo sería posible si fuera un agente de la autoridad el que te lo pediría. entonces se le sugiere que llame a un agente de la autoridad y que venga a hacerlo, en el caso de que lo haga y te retenga, le cae una denuncia tuya por ser retenido en contra de tu voluntad al demostrar que no se ha cometido delito infraganti (cuando llegue la autroridad pertinente y vea que no has robado, o que el valor es menor de....creo que eran antes 50000 ptas.

    perdón por el ladrillo, pero.......lo mismo va con los vigilantes de zonas azules, otas taos, o como sea. NO PUEDEN DENUNCIAR, a no ser que la denuncia la aga un agente de la autoridad.
     
  5. Santism

    Santism Guest

    Es como todo en esta vida si vas de gallito pues al final te comes un montón de marrones por listo... te gustaría tener un negocio y que te roben a diario... en ese caso mirarías tu mismo los bolsos. Y ahora te pongo el otro caso y tu eres Guardia Jurado y tu misión es esa, pasarías de todo y a los dos días estarías en casa sin trabajo... o intentarías cumplir medianamente con tu trabajo... Y yo digo si no tengo nada que ocultar a que viene el ponerme gallito y enfrentarme. Fireman166, si tanto estudiaste para ser Agente de la Autoridad sabrás que no se puede tratar de evitar un mal menor provocando un mal mayor al que se pretendía por lo que si el Juez lo ve de otra manera el emplumado es el que produce el mal mayor y ahora vamos todos a estudiar las buenas maneras y la forma de comportarnos en casa de los demas ya que las reglas en mi casa las pongo yo y quien quiera venir que venga pero con mis condiciones, y si alguien no quiere enseñarme el bolso yo me imagino que es un chorizoooooo.
    Saludos
     
  6. Santism

    Santism Guest

    "Te respondo que algo de esto lo estudié y trabajé 12 años de agente de la autoridad. (...en serio, aunque no lo parezca)"
    " perdón por el ladrillo, pero.......lo mismo va con los vigilantes de zonas azules, otas taos, o como sea. NO PUEDEN DENUNCIAR, a no ser que la denuncia la haga un agente de la autoridad."
    Si has sido Agente de la Autoridad durante tanto tiempo sabrás que cualquiera puede denunciar y si aporta una prueba como es una fotografía del vehículo estacionado pues.. te comes las denuncia, pero después te tocará pagarla.

    Saludos
     
  7. riverafer

    riverafer Forista Legendario

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    yo respeto a los agentes de seguridad pero tiene razon hay mucho harry el sucio por las grandes superficies y si te ven con cara de buenazo te fusilan vivo...
     
  8. cromex77

    cromex77 Baneado Baneado

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    no mandar MP
    Ahí va un tocho por si te pasa otra vez :inquisiti:


    INFORME SOBRE LICITUD O NO DE LA EXIGENCIA IMPUESTA POR
    ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA QUE LOS
    USUARIOS MUESTREN EL CONTENIDO DE SUS BOLSOS

    Por parte de la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social del Gobierno de una determinada Comunidad Autónoma, se ha elevado consulta en la que se plantea la problemática creada respecto de ciertos establecimientos comerciales que tienen, junto a la Caja registradora, un cartel con el texto "por favor, muestre su bolso a la Cajera", consulta en la que se interroga sobre la posible licitud o no de dicha exigencia.

    En relación con ello y teniendo en cuenta la opinión emitida por el Instituto Nacional de Consumo, esta Secretaría General Técnica expone su parecer a través de las siguientes consideraciones:

    1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
    De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.

    Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.

    En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".

    2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES
    El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad
    personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.
    El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.

    Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley
    Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -véase la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.

    Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley
    Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -veáse la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Arz. 6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de
    Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la
    obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.

    Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de
    proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar,
    siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
    Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.

    3.- SEGURIDAD PRIVADA
    Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.

    Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar
    servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al
    mantenimiento de la Seguridad Pública.

    Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones,
    desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las
    disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y
    desarrollo de las actividades de seguridad privada.

    Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:

    a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.

    b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes
    muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.

    c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.

    c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

    Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II –Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:

    "1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

    2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
    Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).

    Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.

    4.- CONCLUSIONES

    Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.



    Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresasde seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el
    cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.

    Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.
     
  9. Fireman166

    Fireman166 En Practicas

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    Si, de acuerdo con eso, pero como he querido explicar, como VIGILANTE DE LA OTA, no tiene facultad de denunciar, SOLO si realiza la denuncia como DENUNCIA VOLUNTARIA igual que lo puedes hacer tu, aportando pruebas, y FIRMANDOLA con tus datos personales, NO como un numero de vigilante.
     
  10. Fireman166

    Fireman166 En Practicas

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    ..............................y ahora vamos todos a estudiar las buenas maneras y la forma de comportarnos en casa de los demas ya que las reglas en mi casa las pongo yo y quien quiera venir que venga pero con mis condiciones,...............

    - como ves, no puedes poner las reglas que quieras, porque las reglas ya están puestas para todos.
     
  11. igdosil

    igdosil Forista Legendario

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    a too esto, me puedo negar a que en un cotrol de la guardia civil me cacheen,,, ya van 2 veces en mas o menos 2 meses que me para la guardia civil para cachearme...... control de drogas.... y como yo no gasto de eso! y estoy asta las narices de tener q vaciar todo lo q llevo en mis bolsillos, y remover todo el coche. papeles,, guantera todo...

    se puede hacer algo?
     
  12. kikirock

    kikirock Forista Legendario

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    Yo pienso que el tema está en las formas y la educación.
    No soy ningún chorizo y si me dicen que enseñe la bolsa , pues la enseño.
    A mi lo que me sienta mal es la falta de educación de ciertos individuos, A mi me viene uno de seguridad y me dice: " He tu abre la bolsa " y mi respuesta es : " no me sale de los coj...".
    Ahora bien me dice :" Por favor señor, ¿ puede mostrarme la bolsa ?" . Entonces no tengo inconveniente.
    Está claro que los centros comerciales tienen que velar por sus intereses y los vigilantes tienen que hacer su trabajo.De todas formas deberían poner el mismo enpeño en vigilar que no nos roben a los clientes. ¿ Cuantos coches han sido robados en parkings de centros comerciales ?.


    Saludos
     
  13. ninonino

    ninonino Forista

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    no te puedes negar

    Saludts
     
  14. finolandia

    finolandia Guest

    Totalmente de acuerdo...
     
  15. finolandia

    finolandia Guest

    No te puedes negar, así está la Ley...
    Si tienes tiempo mírate, por ejemplo, la L.O. 1/92, sobre protección de la seguridad ciudadana, es muy cortita, y te sacará de algunas dudas..
     
  16. 1berto

    1berto Forista

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    Esta bien el post;-) En mi trabajo hay una empresa de seguridad contratada, con cámaras de video y Rambos para vigilar entre otras cosas, los coches del aparcamiento. Ya han robado allí más de 10 veces MIENTRAS LOS DUEÑOS ESTAMOS TRABAJANDO. Se ha reclamado ala empresa y los guardias dicen que ellos no pueden ni detener a un chorizo, ni darle un mamporrazo, y que solo pueden llamar a la plocía aunque se desgañite la alarma de un coche. En fin que son espectadores...
     
  17. Santism

    Santism Guest

    En eso de las formas y las maneras estoy más que de acuerdo tanto por una parte como por la otra, y el caso es que cuando no respetamos no podemos ser respetados por lo que yo también me pongo una pildora de las buenas maneras y propongo que dejemos de ser los típicos españolitos que por nada hacemos un mundo ya que el miedo es libre y el pobre vigilante jurado por no decir otro le han dado en el morro por algo a la siguiente vez llegará 1berto a quejarse por el robo del coche y te contestarán "que ellos no pueden ni detener a un chorizo, ni darle un mamporrazo, y que solo pueden llamar a la plocía aunque se desgañite la alarma de un coche. En fin que son espectadores...". lo vamos pillando...
     
  18. 1berto

    1berto Forista

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    Lo entiendo, pero quizá haya que modificar algo. ¿No será que pretendemos que los guardias de compañías privadas o contratadas suplan a la insuficiente policía?
     
  19. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    aqui os dejo un tocho mio :

    Yo monté un buen pollo en el Carlos Belmonte porque el de la puerta decía que no podía entrar con el casco de la moto, que era un objeto arrojadizo contundente y que me lo podía poner para protegerme en caso de incidentes...

    le dije que me lo guardara y que me hiciera un recibo del modelo y el estado y que me lo diera al salir

    decia que no, que lo atara a la moto....

    me negué, por supuesto, a dejar 80.000 pts de casco atadas a la moto para que algun listo me quitara la visera o se meara en el interior ( no es la primera ni la ultima vez que se ven estas cosas)

    al final despues de 10 minutos ( se negaba a llamar al jefe de seguridad) le dije : si te meto una patada en los webs llamas a tu jefe ?
    entonces tienes 2 opciones : llamarlo antes de o despues de...

    llamó al jefe de seguridad..

    Al final conseguí entrar, no sin mucho discutir y les dije que como me perdiera algo del partido, los denuncados iban a ser ellos...si con entrada pagada me hacían perdermelo..

    total que me tienen hasta los webs....

    los moteros con los cascos las pasamos canutas en algunos sitios....
     
  20. Santism

    Santism Guest

    1berto, los de Seguridad Privada están para salvalguardar derechos privados sobre todo en recintos cerrados, el resto del colectivo policial salvaguarda los derechos en forma general, con ello quiero decir que no pueden poner un Policía en un parquing y si queremos seguridad la única forma es la figura del de seguridad, un vigilante no puede llevar armas pero en muchos bancos si las portan con los mismos efectos que si fuera un Agente de la Autoridad, el problema radica en que a algunos que se han sobrepasado en sus funciones les han dado el morro y los demás al ver eso prefieren pasar y no meterse en rollos y claro el clásico españolito que lo sabe, los averguenza con que "no me sale de los coj...nes enseñarte el interior del bolso" una pildora de humildad y que cada uno haga lo mejor que pueda su trabajo. Yo me imagino siendo por ejemplo cirujano y en la operación de un paciente estubieran diciendote al aído "como se muera te la cargas, como le pase algo te denuncio, como se me vea la cicatriz te denuncio" pues cojo y lo mando todo a tomar por el cu..lo y que lo apere otro, es un ejemplo pero también ocurre y no podemos hacer nuestro trabajo si estamos presionados. Yo no soy vigilante de Seguridad Privada pero creo que necesitan un poco más de cursos explicándoles hasta donde pueden llegar en situaciones concretas y reales y si las normas son que no se puede entrar con un casco de moto a un recinto pues no se puede venga quien venga y se acabó, pero que conste que el resto también necesitamos de esos cursos para saber hasta donde podemos llegar y si nos dicen que con casco no podemos entrar pués no entramos y ponemos una queja para que en los sucesivo pongan taquillas específicas para meter todo eso que no podemos meter pero no pongamos en evidencia a los que intentan cumplir con su trabajo...
    Saludos
    Saludos
     
  21. 1berto

    1berto Forista

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    Alto y claro. Estamos de acuerdo.;-) Pero aunque uno colabore, y creo que bastantes lo hacemos porque se entiende el bien común, también calienta que tengas que trabajar 24 horas a seis kms de la ciudad y al salir te encuentres que le han quitado las cuatro ruedas a tu coche y el guardia lo tiene todo grabado, avisó a la poli, pero al llegar, ya se habían pirado... Y tú sin saberlo. Jo es duro. Yo vengo en taxio desde casa a trabajar:-s
     
  22. Santism

    Santism Guest

    La verdad que si a mi me pasa eso seguro que tambien me cabreo, pero no se puede exigir que se haga cumplir las normas a rajatabla y otras veces que se las salten a la torera aunque soy de las personas que no me gustan para nada los extremos y en este foro cada uno somos de una forma y vemos los toros de diferente manera unos dentro de la plaza y otros sentaditos en las gradas.
    1berto gracias por lo menos por pensar como yó y que además lo reconozcamos por escrito.
    Deberías de pedir a quien corresponda en tu trabajo las funciones y limitaciones del cargo que estos vigilantes tienen que ocupar ya que seguro que está escrito y si ellos han incumplido puedes tomar represalias por no haber cumplido su cometido pero si lo tienen grabado y han llamado en su momento a la policía pues casi seguro que no pueden hacer nada más al respecto . En mi trabajo me gusta saber de los que están a mi cargo los cometido derechos deberes responsabilidades y así en ciertos casos tomar las decisiones que correspondan ya que no se le puede pedir cometidos y responsabilidades si estos nos las tienen.
    Saludos
     
  23. 1berto

    1berto Forista

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    :sad: :sad: :thumb:
     
  24. Rapindrive

    Rapindrive Forista

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    Yo solo tengo la imagen de mi padre encarado 3 o 4 veces en el VIPS cuando pedian que abrieses el bolso y cuando el tio por sistema sin decir nada cojia el bolso mi padre le saltaba una vena de esas en el cuello y con lo burro que es organizaba unos pollo que me daban miedo asta a mi.El es un agresivo,intolerante etc... pero tenia razon,a mi novia le van a abrir el bolso,y yo no sere muy anxo pero le korto la mano,si lo pide educadamente le digo no y si se pone gilipollas bronca,se que a veces los obligan pero... mi humilde opinion.un saludo
     
  25. Santism

    Santism Guest

    .
    [-X [-X [-X [-X [-X [-X
    ](*,) ](*,) ](*,) igualico igualico de tal palo tal astilla.

    No se puede luchar contra las paredes esta claro. Pero que conste que la respeto.
    Saludos
     
  26. Francesc Masip

    Francesc Masip Forista

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    El problema esta en que si no lo enseñas al entrar te pueden decir que con el bolso o la mochila no entras.

    Hace poco en Lleida hicieron un concierto y en la entrada te pedian que les enseñases el contenido de las mochilas, para que la gente no entrase bebidas, pues bien al que no la abria le decian amablemente que la dejase en el coche que con la mochila no entraba
     

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