OT. Me deben bastante dinero, como actuar respecto al pago de IVA?

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Tararí, 16 Jun 2008.

  1. Tararí

    Tararí Guest

    Hola. Antes de nada, deciros que no soy troll, soy un usuario habitual, pero prefiero preguntarlo así. Seguramente los admins puedan saber quien soy, les agradecería que no lo desvelasen.

    Veréis, yo le facturo al Servicio Andaluz de Salud (SAS) como SL. Todo lo que le facturo es a ellos. El tema es que no pagan las facturas o las pagan fuera de plazo totalmente. Me deben facturas del 2006, del 2007 y del primer y segundo trimestre de 2008. El tema está en que llega la hora de pagar IVA y claro, pagas IVA de una factura que ni has cobrado y vete a saber cuando la cobrarás. Y yo no puedo seguir así porque me arruino.

    Yo no quiero pedirles intereses por la deuda que tienen (además creo que ni se podía pedir en este caso), yo lo que quiero saber, es si hay alguna manera de pagar el IVA, sí, pero cuando ellos hayan pagado la factura. Porque no voy a sacar dinero de debajo de las piedras para pagarles. El aplazamiento de IVA ya lo he estado viendo y sólo han aplazado un par de meses y encima cobrando intereses... Todo el IVA está pagado (menos el del primer trimestre por el aplazamiento que os he comentado), y siguen debiendo facturas. Creo que legalmente tienen un plazo de 90 días para pagarlas.

    ¿Qué camino debo seguir? ¿Cómo puedo reclamar esto? ¿Se puede aplazar el IVA de las facturas que estén impagadas? ¿Cruzo el coche en medio de alguna calle y me pongo en huelga?

    Seguro que entre todos vosotros alguien me puede indicar por donde debo tirar, gracias a todos.
     
  2. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Qué desvergüenza burro-crática.

    Desgraciadamente tu caso no es de los que permiten la rectificación de las bases inmponibles (ojo, transcurridos dos años desde la repercusión y con condiciones) del art 80 de la Ley, y en concreto por lo dispuesto en el apartado 5 de la norma que sispone que no procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes: ..bla, bla, bla...y "créditos adeudados o afianzados por entes públicos"

    Espero que Pere pague al menos los radares en plazo a los proveedores. :ar:
     
  3. ARREGLABEMEUVES

    ARREGLABEMEUVES Forista

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    Debido al gran invento este del IVA y que las empresas hagamos de cajeros de la administración pública debo decirte que es una putada inevitable,creo entendido,yo no lo he practicado nunca pero puedes reclamar unos gastos de demora en el pago de tus facturas,en las facturas al ayutamiento es viable pero a la SS lo desconozco
     
  4. Tararí

    Tararí Guest

    Muchas gracias por tu respuesta Gus. Entonces entiendo que poco o nada tengo que hacer al ser un ente público, ¿no?.

    Es que no veas, llega el IVA, paga el IVA que si no te cae la del pulpo (y paga el IVA habiendo cobrado poquísimo, lo justo para pagar algún gasto, material...). Eso sí, unas semanas antes de que lleguen los pagos que tienes que hacer, te sueltan un poquito en la cuenta... digamos que te dejan el dinero un par de semanas en la cuenta, total, luego se lo tienes que volver a dar para hacer frente a tus deudas, que si no lo haces, te meten intereses.

    ¿No se puede tirar por el incumplimiento del plazo de pago?

    Un saludo.
     
  5. Tararí

    Tararí Guest

    Gracias compañero. Voy a investigar sobre ese tipo de reclamación.

    Si no hay más coj*nes que pagar el IVA, pues vale, pero c**o, que al menos paguen sus facturas para que pueda pagar el IVA de las mismas. Es que es increíble en el problema que te meten porque se saltan los plazos de pago como quieren.

    Yo les pago el IVA, pero de las facturas que hayan pagado, pero claro, creo que no es posible hacer eso así.
     
  6. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Eh, si si, perdona, obvié el resto de tu consulta (como dices que no quieres reclamar intereses ni... me lo tomé literalmente biggrin ) Rsumirlo a mi me es imposible, cosas de la farragosidad burrocrática de modo que te lo pego casi literalmente:

    Ley de Contratos del Sector Público 30/2007

    Artículo 200. Pago del precio.
    1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
    2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
    (...)

    4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato(..) y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la m*ro*sidad en las operaciones comerciales

    ( ...y que son ;-) :

    Artículo 5. Devengo de intereses de demora.
    El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
    Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.

    El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
    1. Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
    2. Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
    Artículo 7. Interés de demora.
    1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
    2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
    Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
    El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
    3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
    Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
    1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
    5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
    6. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.)


    5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
    6. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
     
  7. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    La forma de pagar el IVA es lo mas absurdo que hay, lo logico sería pagarlo cuando lo ingresas....

    A mi raro es el trimestre que no me pasa algo de eso, por ejemplo ahora tengo una factura que presento mañana y se que no la cobro hasta finales de Julio, eso si no se demora un poco y pilla agosto que son vacaciones,..... entonces que pasa??? ahora en la declaración del 2ª Trimestre de IVA tengo que declararla y pagarla sin haberla cobrado...... al final Hacienda siempre gana...#-o

    Si tienes que hacer pagos trimestrales de IS o mod 130 en autonomos, tienes el mismo problema que con el IVA...;-)
     
  8. Tararí

    Tararí Guest

    Estoy leyendo lo que me comentas, arreglabemeuves, parece que es la ley contra la m*ro*sidad.

    La Ley contra la m*ro*sidad dos años después de su promulgación - Noticias.com

    Por lo que leo, pone:
    Por lo que yo estaba equivocado, no son 90 días los que tienen, son 60 días. Más grave todavía.
     
  9. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    60, 60: salvo pacto en contrario, claro.
     
  10. Tararí

    Tararí Guest

    Gracias de nuevo Gus. Por lo que veo, lo que les podría reclamar son los intereses de demora. Gracias por todo el texto con los articulos y todo, me viene realmente bien.

    Y luego están las deudas que te generan ellos con su impago, pero son deudas que tienes al final con ellos mismos. ¿Para reclamar todas estas cosas tendría que ser con abogado, procurador y años, no? :( ¿O puedo enviarle un escrito a alguien (al menos para que tenga papel para el sr. roca) ? O pido aplazamiento indefinido (cosa que no concederán) hasta que paguen sus facturas y le pongo toda la cita que me has puesto biggrin , pero creo que lo utilizarían para lo mismo que el escrito.

    Sí, son 60, yo no tengo ningún contrato con ellos en el que ponga que es mayor el plazo, pero a saber si se buscarían las vueltas. Porque está el tema, de que tu metes la factura un día, te la sellan, pero su copia no la sellan. Si les llega una inspección o lo que sea, ahhh, estas facturas no han incumplido el plazo (claro, le has dado entrada 1 mes después... ).
     
  11. Tararí

    Tararí Guest

    Esto es el cachondeo más grande que pueda haber. Es injusto totalmente.

    Es que ya está bien, les pagas el IVA de facturas que ni has cobrado y muchas veces no sabes ni cuando las cobrarás. La meten al cajón y a tomar por culo. j*der, que del 2007 está todo pagado y ellos todavía deben como para pagar yo todo el IVA que pueda generar este año. Les diré que se cobren el IVA de lo que deben, ¿no?.

    ¿O me voy a Bruselas a darle en los dientes?
     
  12. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Incrementados en 7 puntos!!!!!!!!!! ;-)
     
  13. Tararí

    Tararí Guest

    Entonces, sería"tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo" + "7%" , ¿no?

    Por lo que he leído, es la única alternativa. Y tendría que valorar los pros y los contras, ya que supondría el fin de la relación comercial casi con toda seguridad, que es lo que comentan en el artículo ese sobre la ley antimorosidad. ¿Y todo eso se tendría que reclamar por juzgado y con abogado y todo, no? ¿O es, rellene el modelo no se cuantos... bla bla?

    Gracias Gus ;-)
     
  14. ARREGLABEMEUVES

    ARREGLABEMEUVES Forista

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    A esto es exactamante a lo que me referia.
    Gracias Amigo Gus
     
  15. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Nada, por diox, si es copiar y pegar.

    Doy por hecho que quizá necesitarás abogado y procurador más tarde o más temprano (ojalá no) , pero desde luego no son imprescindibles en un primer momento, asi que ya estás realizando reclamación previa a la via judicial por escrito (escrito en mero formato "instancia", sin más formalismos) el pago de esos intereses, con la cita de las normas que te he puesto. Luego ya si los necesitarías (cuando desestimen, si lo hacen..igual nos llevamos una sorpresa: ojalá, ya digo)
     
  16. ariel

    ariel Forista Legendario

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    Sobre tu problema con el IVA ve a tu gestor o la propia agencia tributaria, para modificar el criterio de devengo por el criterio de caja, lo que dicho en palabras no técnicas, es que tú pagas el impuesto cuando cobras y no cuando tiras la factura .

    A veces se puede y a veces no
     
  17. Tararí

    Tararí Guest

    ¿Ese escrito a quién tendría que dirigirlo? ¿A las oficinas del SAS, no?
    Pues mira, el "no pago" ya lo tengo, lo único que podrían hacer es desestimar ese escrito o que se pongan las pilas para evitar incumplimientos de pago. Pero por lo menos que sepan que aquí estoy yo, y que ojito que se que están incumpliendo pagos y es reclamable, a lo mejor suena la flauta.

    Gracias ariel, les comentaré eso, porque en la asesoría no saben darme soluciones, supongo que están acostumbrados a lo normal de todos los días y ya está.

    Bueno, ¿les digo eso tal cual?

    Os debo una, porque me habéis iluminado el camino, que lo veía todo apagado c**o biggrin Por lo menos ya tengo los trazos a seguir.

    :xray:
     
  18. Tararí

    Tararí Guest

    Estoy leyendo esto en otro foro sobre el criterio de devengo o criterio de caja. Dicen esto sobre éste último:

    Le comentaré eso a la asesoría como me ha dicho ariel y a ver que me piden.

    Pero con lo del criterio de caja y devengo estamos hablando del IVA, ¿no? ¿O del impuesto de sociedades?
     
  19. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Triste tener que decir esto, pero empieza a invitar a alguno que otro a comer, esto desgraciadamente adelanta los plazos, y para la próxima ya sabes, mete en el precio un % para este apartado. Hace años me moví por ese ambiente ( el de la administración )
     
  20. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Hola, me temo que no hay caso en el tema de criterio de caja respecto al IVA, y la opción por ese criterio hay que valorarla bien porque se aplica a ingresos... y pagos, tanto a efectos de IS como de determinacion de rendimientos en ED; con lo cual como el IVA se sigue liquidando por el devengo, contablemente hay que llevar por separado las cuentas y tened en cuenta que en caso de tener bienes sujetos a amortización no pueden acogerse al criterio de caja y que no cabe deducir provisiones por insolvencias, entre otras cuestiones.
     
  21. Tararí

    Tararí Guest

    Jajajaja, lo peor de todo, es que tienes razón Jiro. Habrá que tantear el terreno.

    El % se lo vengo metiendo desde hace unos años y cada vez más grande, es lo que hay.

    Un saludo Jiro.
     
  22. Tararí

    Tararí Guest

    Pues entonces no me queda otra que intentar meterle las cabras en el corral con el escrito que me comentabas sobre el incumplimiento de plazos, a ver si surte efecto. Y seguir cobrando un % por ese concepto.

    Saludos Gus.
     
  23. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    A mandar. Suerte ;-)
     
  24. Tararí

    Tararí Guest

    Bueno, pues lo dicho entonces, intentaré tirar de ese hilo a ver si saco algo.
    Muchas gracias por vuestra ayuda, en especial a ti Gus que te lo curras un montón con las respuestas ;-)
     
  25. Tararí

    Tararí Guest

    He aprovechado y les he mandado un escrito aprovechando que aplazaré el segundo trimestre del IVA, instándoles al pago de la deuda bla bla, tal como me recomendasteis.

    Pero tengo una duda. Las deudas que tiene la Seguridad Social conmigo desde hace años... ¿prescribe? Es que de estos hijos de mala madre me espero lo peor. Y a ver si tienen alguna ley a su favor y cuando pasen X años si no se les reclama oficialmente (mediante denuncia bla bla) la deuda... prescribe automáticamente.

    ¿Sabéis algo sobre eso?

    Gracias.
     
  26. josevet-69

    josevet-69 Forista Senior

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    Yo que tu me estaría pensando seriamente dejar de proveerles a ellos, es un circulo vicioso que solamente sales perjudicado una parte en este caso tu y nadie mas que tu.
     
  27. Dani M.

    Dani M. Forista Legendario

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    Y por que no negocias sus facturas con una entidad bancaria, pagas un precio por el descuento y ya esta. Les cedes el credito y el riesgo. Te cuesta un poco de dinero pero al final el dinero lo tienes tu.
     
  28. Tararí

    Tararí Guest

    Se está intentando llevar un negocio paralelo :) Pero cuesta echarlo a andar.

    Gracias Dani, pero no es tan fácil, está estudiado también esa posibilidad y no sale a cuenta, tiene mucha letra pequeña, demasiada.
     
  29. Dani M.

    Dani M. Forista Legendario

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    Eso esta a la orden del dia... como las lineas de descuento de pagares o efectos. Y cada vez mas utilizado el descuento de facturas. Con la misma letra paqueña que la otra linea.
     
  30. Jimmy

    Jimmy Forista Legendario

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    Una putada como un piano #-o
    Depende de que concepto factures quizas puedas asegurar el cobro, o como dicen por ahi, siendo a quien es la factura, el cobro anticipado.

    Cabria quizas un embargo preventivo contra los bienes de estos señores si finalmente lo llevas por la via judicial... aunque como dices que se las gastan, lo mismo acabas instandoles un concurso necesario por la lentitud de las gestiones burrocraticas.
    Mandaria webs #-o
     

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