OT Pregunta a los Abogados y/o estudiantes de Derecho

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por KARPU, 6 Sep 2005.

  1. KARPU

    KARPU Guest

    Hola a todos, quería preguntaros una cuestión relacionada con en derecho que surgió el otro día de una conversación con unos amigos y no supimos darle respuesta . La duda es:

    ¿Qué diferencia hay entre el proceso Administrativo y el Proceso Contencioso Administrativo?

    Muchas gracias de antemano. :)
     
  2. CAMIRA

    CAMIRA Forista Senior

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    Lo primero que te diran sera... es OT, del resto, NPI.
     
  3. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    El administrativo "directamente" contra la Administración (p.e. recurso de alzada)

    El contencioso administrativo, contra la Administración, pero a través de un Tribunal (el de lo contencioso administrativo).
     
  4. pLEy

    pLEy Clan Leader

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    [anun]OFF TOPIC[/anun]
     
  5. X-treme

    X-treme Guest

    Un proceso administrativo se inicia siempre antes que un contencioso administrativo. Como el tema es un poco técnico te lo voy a explicar muy sencillamente. Para reclamar a la administración debe de formularse la reclamación siempre directamente ante dicha administración. Por ejemplo si quiero demandar a la administración porque tuve un accidente en una carretera del Estado a causa de la caida de un puente, deberé formular una reclamación frente al órgano estatal que se ocupe de las carreteras y esto se llama procedimiento administrativo. (no proceso sino procedimiento ya que el primero no existe) Y os preguntaréis ya ¿y?, pues esto es más importante de lo que parece porque esto implica que para demandar a la administarción no se puede hacer directamente frente a un juez (procedimiento contencioso-administrativo).

    Una vez dicho esto os explico lo jodido del asunto. La administración se cubre las espaldas sabiendo que debes de reclamar frente a ellos primero. Varias consecuencias: no te darán la razón en el 99.999% de los casos, te haran por lo tanto perder tiempo. Te obligarán a esperar, a aburrirte y a cagarte en su p*ta madre. Una vez finalizado este procedimiento administrativo, cabe la posibilidad de acudir al Contencioso-administrativo en el que la administración se poosiciona como un sujeto más, es decir tu 1 contra administyración 1, y el que corta el bacalao es el juez. Esto te costará dinero y más de un disgusto pero es posible ganarle la partida al Estado.

    No me parece que haya sido demasiado claro así que cualquier duda preguntame.
     
  6. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Pues esta muy claramente explicado, bravo ;-)
     
  7. X-treme

    X-treme Guest

    Oye ya que estamos me decis que es eso de OT? Lo siento es que soy novato.:fs:
     
  8. KARPU

    KARPU Guest

    Perdona, pero El procedimiento administrativo no es ningún concursante de Operación Triunfo :moon:

    Sorry :)
     
  9. KARPU

    KARPU Guest

    Gracias a todos por vuestras respuestas, me ha quedado completamente claro
    ;-)
     
  10. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    O.T. = OFF Topic

    Hilos fuera de la temática del foro.
     
  11. X-treme

    X-treme Guest

    Gracias. Siempre es vergonzoso preguntar pero más vergonzoso es no saber.[-X
     
  12. Pundershaw

    Pundershaw Forista Senior

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    NO se puede decir mas claro Muy bien=D= =D= =D= =D=
     
  13. Caneco

    Caneco Clan Leader Coordinador

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    Se aprende de todo en este foro, muy clara y sencilla la explicación
     

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