oT:pregunta de contrato de trabajo y consejo

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por chapu, 26 Oct 2005.

  1. chapu

    chapu Guest

    Hola,

    Estoy en un trabajo con un futuro incierto, pero debido a mí antigüedad si me largan me tienen que dar 40.000 EUR.
    El caso es que me han hecho una oferta en una empresa. La oferta es buena.
    Pero tengo un poco de miedo si voy a dar la talla en el puesto que me ofrecen. Es algo distinto a lo que hago y lleva mucha responsabilidad.

    Me da miedo dejar mi trabajo irme allí y que a los 3 meses nos demos cuenta todos que no estoy hecho para ese trabajo y me larguen. Y entonces me voy al paro pero sin mis 40.000 eur que me pueden dar en mi actual trabajo si la cosa al final se tuerce.
    Hasta aquí que me recomendáis?

    Segundo punto, estoy pensando en negociar con la gente que me ofrece el nuevo puesto diciendoles que me voy si me respetan la antigüedad, pero eso no se si se puede hacer. Se puede hacer? Si puedo meter una clausula de ese estilo la cosa cambia mucho.

    Que me decís? Es que con los 40.000 eur que me dan si al final me despiden en mi actual trabajo, pago la hipoteca y aunque estuviese por cosas de la vida un tiempo en paro la cosa cambia mucho con casa pagada.

    Es legal cambiarte de empresa y que te respeten la fecha de antigüedad de tú anterior trabajo?
     
  2. panda

    panda Guest

    Por poder puedes negociar con la nueva empresa lo que ambas partes acuerden.

    Si acordais que al despedirte te daran una indemnizacion de 40 mil euros + antiguedad nueva de la empresa no creo que haya problema, algo parecido hacen en los contratos de los entrenadores de futbol no?

    Claro que yo no soy un profesional de temas legales y lo mismo no llevo razon.
     
  3. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Ufff, en esa situación estamos muchos, no serías el primero que deja un buen currelo, con su antiguedad y demás condiciones, pa meterse en un currelo nuevo y luego le despiden a los 6 meses con 4 duros ;)

    Lo que puedes intentar es explicarle la situación a la nueva empresa y que te reconozcan la misma antigüedad o algo intermedio, muchas veces se acepta. En caso de que te echen del nuevo trabajo te tendrían que indemnizar en función de esa antigüedad reconocida.

    En caso de que te salga bien tienes que valorar, como cuestiones menores peroa tener en cuenta, es que la antiguedad "pactada" con la nueva empresa, no tiene efectos en relación al Fondo de Garantia Salarial (por si la nueva empresa va a la quiebra) o a efectos de IRPF (si te pagan esa indemnización, no estaría exenta del todo como en el otro caso).

    En fin, hay por aqui gente que sabe de esto mas que yo, a ver que te dicen :)
     
  4. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Si, pasarías a prestar servicios en una nueva empresa y centro de trabajo; y de acuerdo si así es convenido, la nueva empresa te reconocerías todas las condiciones contractuales adquiridas hasta la fecha de la subrogación, incluida la antigüedad, el grupo de cotización a la seguridad social (si fuera un trabajo del mismo grupo) y el salario bruto anual (obviamente, en este caso parece que va a cambiar)
     
  5. BITXO

    BITXO Forista

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    Has valorado pedir una excedencia de tu actual trabajo, digamos como de 1 año por ejemplo, e incorporarte a la otra empresa y probar a ver que tal te va?....si no te va bien siempre puedes volver cuando se te agote la excedencia...de esta manera creo que no pierdes la antigüedad....

    No se si este procedimiento es correcto pero merece la pena que lo consultes con un abogado laboralista....
     
  6. chapu

    chapu Guest

    Gracias.
    Pero si pides una excedencia te pueden hacer un nuevo contrato? Yo creo que no se puede. Esa sería una opción muy buena desde luego.

    Respecto a lo que me comentáis parece ser entonces que si que puedo pedir que guarden la antigüedad. Gracias, seguid contandome cosa que me ayudáis mucho.
     
  7. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    A ver, no mezclemos cosas: aqui no hay subrogación ni sucesión de empresa alguna, porque en ese caso no habria duda ninguna : por imperativo legal o convencional habria que respetar tales condiciones siempre.

    El tema es distinto: nuevo puesto en otra empresa ni formal ni materialmente ligada a la anterior. La información de Joe y panda es correcta, yo negociaria con la nueva una determinada indemnización si es posible, porque...

    ...Por otro lado, la expectativa de recibir 45 dias por año es en muchos casos ya pura entelequia (no digo que sea la tuya, pero si va mal...): simplemente via ERE o recurriendo a despidos por causas objetivas económicas esas indemnizaciones en la práctica se reducen muchísimo...y ya no te digo si hay insolvencia y paga el Fondo de Garantia, asi que si se presenta la oportunidad de mejorar, yo no pensaba...
     
  8. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Una excedencia sí puede conllevar un nuevo contrato, pero en una actividad completamente diferente a la anterior contratada ;-)

    Entiendo que no vas facilitar una "vacante" para reincorporarte a otra "vacante" de un puesto similar.

    1.El trabajador excedente debe solicitar el reingreso en la empresa, poniendo así en conocimiento de la misma su voluntad de ejercitar el derecho preferente a dicho reingreso.

    2. En cuanto al momento oportuno para llevar a cabo dicha comunicación, en materia de excedencias voluntarias no hay señalamiento de ningún plazo al efecto. se mantiene que el reingreso se solicite antes de que se cumpla el plazo de excedencia, aunque también se ha admitido que ello se haga inmediatamente después de su agotamiento.

    3.El efectivo reingreso del trabajador se condiciona a la existencia de vacantes de igual o similar categoría. Ello plantea las siguientes cuestiones:

    -Si en la normativa sectorial que resulte aplicable al caso concreto dicho reingreso no se condiciona a ese requisito, la negativa del empresario a readmitir al trabajador una vez finalizada la situación de excedencia, alegando la no existencia de vacantes, equivale a un despido.

    -Aunque el empresario tiene la posibilidad de amortizar las vacantes que se vayan produciendo mientras dure la situación de excedencia, una vez solicitado el ingreso, hay que ofertar la vacante al excedente antes de amortizarla.

    -Dado que la situación de excedencia voluntaria se limita a dejar en suspenso el contrato de trabajo, la empresa al promover el expediente administrativo de regulación de empleo debe incluir al excedente voluntario en la pertinente relación de personal afectado.

    -La reincorporación, cuando existen vacantes, se ha de producir con el mismo carácter que tenía la primitiva relación laboral, sin que sea lícitamente posible cambiar la modalidad del contrato o la duración del mismo.

    -Al excedente corresponde probar la existencia de plaza, y a la empresa que tiene cubierta la plantilla dentro de la categoría del excedente.

    -La existencia de vacantes a que se condiciona el reingreso del excedente voluntario, se refiere a vacantes existentes en la empresa, sin distinción de puesto de trabajo y, por tanto, de ubicación del mismo.
    -En cualquier caso, el derecho preferente al reingreso que conserva el trabajador en situación de excedencia voluntaria, se hace efectivo con la existencia de la vacante que se produzca cualquiera que sea su causa (jubilación, dimisión, despido, etc.), sólo condicionada dicha vacante a que sea de igual o similar categoría a la del excedente.

    4. Si el trabajador no resulta readmitido por la empresa al finalizar el período de excedencia pese a la supuesta existencia de vacantes, es la acción de despido la que debe ejercitarse. Por el contrario, la simple falta de respuesta del empresario o las respuestas ambiguas no implican el desconocimiento del vínculo que le liga con el trabajador excedente y el derecho a su reingreso, sino solamente lo pospone; por lo que en estos casos debe ejercitarse la acción declarativa.

    Si el trabajador, en lugar de la acción declarativa elige la acción impugnatoria de despido, tal acción está sujeta al plazo de caducidad de 20 días desde que tiene conocimiento de haberse producido una vacante.

    5.Si la negativa de la empresa al reingreso se justifica en base a la inexistencia de vacantes, la situación no equivale a un despido, de manera que no cabe la resolución del contrato de trabajo a instancias del trabajador en base a un incumplimiento empresarial.

    6. El derecho preferente al reingreso del excedente voluntario está condicionado a que existan vacantes o a que éstas se produzcan.

    Este derecho tiene una limitación temporal, es decir, no es indefinido.

    El excedente voluntario comunica al empresario su deseo de reingresar en la empresa; si en ese momento no existe vacante, pero la misma se produce en un momento posterior, el empresario cumple con la comunicación de la existencia de esa vacante.

    Si el trabajador no reingresa entonces, el empresario podrá ya proceder a la contratación de otro trabajador, y el excedente voluntario habrá decaído en su derecho preferente al reingreso.
     
  9. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Pozi, desgraciadamente, al menos a nivel de grandes empresas, cuando quieren botar a algún puesto medio o alto sencillamente le trasladan a otro centro de trabajo (bien lejos, aunque para los de provincias con que te manden a madriz es suficiente) y ala, sinó te interesa te vas a la calle con una indemnización de 20 días por año con el límite del sueldo de 1 año :moon:
     
  10. chapu

    chapu Guest

    bueno, en este caso que te manden a otro centro de trabajo sería difícil ya que están centralizando todo en Madrid. Es una empresa muy importante líder en su sector y que cada año vende más y más. Si no fuese tan "cavalito" ya habría dicho que sí. Entonces la estrategía que me recomedáis es que les pida que me respeten mi antigüedad y que negocie un nuevo sueldo. Correcto, es ese el enfoque correcto?

    Gracias
     
  11. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Es lo que yo haría, suerte :razz:
     
  12. JB

    JB Forista

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    Ojo que también conozco un hecho relativamente cercano de que las dos empresas (como la tuya y la que te quiere contratar) estaban compinchadas a través de un "asesor". La segunda empresa presentó el anzuelo, el trabajdor picó, despido a los 6 meses y la indemnización a repartir entre los 3, las dos empresas y el asesor. No es por meterte miedo pero esto ha pasado recientemente en el pueblo donde trabajo.

    sds y suerte con tu decisión.
     
  13. Juan Mateo

    Juan Mateo Forista

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    Yo conozco a una persona que dejó un trabajo para irse a otro y lo que negoció fue un "blindaje" de su contrato. Es decir, que si la cosa no funcionaba, mínimo estaba 3 años contratado y por tanto tenía garantizado el sueldo de tres años aunque no trabajara. Fue así porque es una persona muy cercana.
     
  14. Tizon

    Tizon Coordinador Coordinador Miembro del Club

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    juer alucino como esta el patio

    Te confirmo lo ultimo que te han dicho sobre los contratos Blindados en ellos puedes poner la clausula de rescision que quieras en este caso pueden ser los 40.000€ o una cantidad pactada ya que esto depende del interes que tengan en tus servicios claro, yo conozco algunos casos el de mi Jefe entre ellos, lo malo es como tambien te han comentado que como la nueva empresa de quiebra ohhh, ohhhh echate a temblar
     
  15. chapu

    chapu Guest

    qué fuerte lo del asesor.
    Dudo mucho que la empresa que me ha ofrecido el puesto quiebre, otra cosa es que larguen a mí :) . Está en el Top 10 y factura mucha pasta

    La mía actual es más modesta, pero pagan bien y me la conozco de sobra, lo que pasa es que en este sector de SW hay una tendencia demasiado peligrosa hacía la India y China, y quizás no inmediatamente pero con el tiempo se lo pueden llevar. Por eso me planteo el salto.

    Me atrae mucho lo de la excedencia, puedo pedir una excendencia y firmar el contrato con la otra gente?
    Que tipo de excedencia sería? Es que aún leyendo la explicación dada (muy detallada por cierto, gracias) no acabo de tener claro que tipo habría que pedir.

    Gracias
     

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