OT: ¡S.O.S.! Necesito asesoramiento legal sobre temas laborales

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por acarcedo, 9 Ago 2005.

  1. acarcedo

    acarcedo Forista

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    Bueno, pues resulta que llevo 2 años trabajando en una empresa de servicios con un contrato por obra, donde especifíca que la obra es para un cliente en concreto y ahora me han enviado a otro cliente, quitándome la jornada reducida, obligándome a hacer horas extras y no dejándome coger vacaciones, además quedan que me van a llamar para resolver un poco mi situación (donde me han enviado hago horas extras, pero mirando a las paredes porque no hay trabajo) y acabo de descubrir que se han ido de vacaciones y han pasado de mí.

    Con todo esto no estoy muy bien de ánimos (estuve de baja por depresión hace más o menos medio año) y estoy pensando en marcharme, pero claro si me voy no cobro paro y también sé que mi empresa no llega a acuerdos para que te vayas al para, si ellos te echan bien, pero sino... es lo que hay.

    Pues bien, me gustaría saber si puedo obligarles a que como han cambiado la obra me finiquiten la obra anterior y no firmar un nuevo contrato, con lo que se me acabaría el contrato y tendría derecho a paro mientras me sale algo nuevo.

    Otra opción es cogerme los 15 días de vaciones que creo que tengo derecho a coger cuando yo quiera en el momento que no les venga bien (ahora mismo) para que se cabreen y forzar mi despido. En fin, que si me podéis echar una mano os lo agradecería en el alma.

    Siento el ladrillo pero me tenía que desahogar.

    Gracias a todos de antemano.
     
  2. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Frente a un "jefe", nunca te puedes negar a hacer lo que te dicen que hagas en cuanto a trabajo se refiere, claro. Tienes que hacer lo que te manden, aunque al salir de tu trabajo puedes denunciar la sutuacion ante la magistratura de trabajo. Dar guerra a un jefe, es muy "fácil", pero hay que saber hacerlo bien, para que no sea él el que te pille a ti. Para empezar, leete el convenio en el que estes para saber lo de las vacaciones, porque las vacaciones no te las puedes pillar cuando quieras.
     
  3. acarcedo

    acarcedo Forista

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    ¿Pero me puede mandar a trabajar a otra obra sin más cuando en mi contrato especifica que estoy destinado a un cliente concreto? ¿No debería notificarme el fin de obra y rehacerme el contrato para la otra obra?
    Desde luego, lo que no voy a hacer es negarme a algo que el me haya dicho, porque lo que quiero es resolverlo sin malos rollos, pero lo veo difícil, la verdad.
     
  4. juaner

    juaner Forista Legendario

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    Tienes complicado que te echen para cobrar el paro, al ser un contrato por obra simplemente con comunicarte con un tiempo que estipula la ley (que no recuerdo) de que esa obra finaliza, tu te quedas sin curro y eso no es despido.
     
  5. luigidifranco

    luigidifranco En Practicas

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    Hola, es mi primer post, y no es de coches pero espero que ayude.
    No es que puedas pedirlo, es que deben hacerlo. El año pasado yo cambie de cliente y me cambiaron el contrato automaticamente. Eso si, la p..tada fue que las vacaciones me las pagaron, no pude disfrutarlas, ni me las quisieron guardar para más adelante (si hubieran querido, se podria haber arreglado), pero a obra nueva, contrato nuevo. Precisamente yo queria tu situacion el año pasado para poder disfrutarlas...
     
  6. luigidifranco

    luigidifranco En Practicas

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    No se si me equivoco, pero:
    si tu te vas, no cobras paro ni indemizacion;
    si se acaba la obra, no cobras indemnización, pero si paro;
    si te echan cobras las dos cosas, incluso auqnue el contrato sea por obra (otra cosa es que la indemnización es mucho más pequeña).

    Saludos
     
  7. acarcedo

    acarcedo Forista

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    Que yo sepa existe una indemización por fin de obra, pero bueno, yo lo que conozco es otro sector, pero creo que no es cosa de convenios, sino de tipos de contrato.
     
  8. acarcedo

    acarcedo Forista

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    Creo que el tiempo son 15 días (no sé si naturales o laborables), pero al acabar la obra, aunque no sea despido tienes derecho a paro, porque no has dejado de currar voluntariamente.
     
  9. acarcedo

    acarcedo Forista

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    ¿Cómo puedo solicitar esto? Lo digo porque lo que quiero es que acaben un contrato y no seguir con ellos, pero como voy a tardar en irme a otro sitio un tiempo, quiero cobrar paro
     
  10. luigidifranco

    luigidifranco En Practicas

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    Me referia a la indemnización por "despido". Efectivamente existe una por fin de obra, pero es tirando a pequeña.
     
  11. luigidifranco

    luigidifranco En Practicas

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    Olvida lo de los días. Con contrato por obra no hace falta días. Mañana no vengas. Incluso con uno indefinido, te lo digo por experiencia. Otra cosa (en este ultimo caso), son los días que te puedan contar hasta la conciliación y demás, pero te pueden decir que no vuelvas mañana.
     
  12. Juan Mateo

    Juan Mateo Forista

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    Habla con el cliente. Ellos obligarán a tu jefe a hacerte el contrato de obra con ellos. Ten en cuenta que son responsables subsidiarios de lo que te pueda suceder y técnicamente no estás en esa obra. Por tanto, es como si no estuvieras asegurado. El cliente te sacará las castañas del fuego (a mi me lo han hecho).
     
  13. acarcedo

    acarcedo Forista

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    Muchas gracias a todos por contestar, porque la verdad es que cuando se ve uno en estos casos nunca sabe a quién recurrir, hasta que te acuerdas de los compis del foro, claro :xray:
     
  14. AleX5

    AleX5 Guest

    Hola,

    ni se te ocurra hablar con el cliente (por ahora), además no es elegante. Primero agota los pasos con la empresa.

    1. si te han cambiado de cliente tienen que cambiar contrato. En caulquiera de los dos casos (contrato nuevo, contrato viejo) estan en fraude de ley. Tiene que mediar un tiempo de 30 dias naturales adscrito al desempleo, si no se denomina cadena de contratos y cualquier magistrado de los social lo resuelve como contrato indefinido (es decir, fijo) desde la fecha del primer alta. Basta con presentar la demanda ante Magistratura. Un abogado que redacte no viene mal.

    2. No habrá convenio que establezca menos de 31 dias naturales de vacaciones por año trabajado. EN el Estatuto, norma mínima, pone que han de disfrutarse entre junio y septiembre, y no se que de al menos 2-3 semanas de golpe. Y está expresamente prohibido cambiarlas por pasta.

    En el momento que presentes la demanda de la sucesión de contratos la empresa hará dos cosas. Te hace fijo (si estan contentos) o te despide ingresando la indemnización (45 dias por año trabajado) en 48horas en Magistratura a tu favor. Con la carta de despido ya puedes ir a cobrar el paro.

    La indeminzación que comentaís por final de obra es de 8 dias por año trabajado. Es lo que le deberían haber dado al vencer el primer contrato para cambiar de cliente.

    Ojo, como regla general, ha de mediar un mes en el paro para que no se acumulen los contratos y el trabajador pase a tener derecho a ser indefinido.

    Si te hace fijo ha de hacerlo con la fecha de la primera alta, ojo con eso!!, y te corresponden todas las vacaciones (antes también) pero ahora con mas motivo, si cabe.

    Esto corresponde al caso de trabajador con contrato por obra de hace 1,5 años o mas, que le han cambiado cliente y no el contrato, y en todo caso NO ha estado en el inscrito en el paro 30 dias en algun momento de su relación con la empresa.

    Cuentanos que tal.

    Todo esto con reservas, no soy abogado, al contrario, estoy en la parte contraria al trabajador, por eso medio me se los riesgo que hay, pero siempre falta algún detalle por saber que puede cambiar sustancialmente los hechos. Consulta con abogado.

    Saludos,
    Alex
     
  15. Till

    Till Guest

    j*der Alex, muy bien explicado... y más por ser "de los malos" :finga:
     
  16. acarcedo

    acarcedo Forista

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    :xray: :xray: :xray: :xray: :xray: :xray: :xray: :xray:

    Muchas gracias Alex, veo que como siempre el nivel de conocimientos sobre cualquier tema en el foro no tiene fondo, incluso en verano cuando la gente está de vacaciones.

    Lo de hablar con el cliente no lo había valorado, pero desde luego, lo de considerar que mi contrato pasa a ser indefinido está muy bien (algo había oido yo tambión) ¿Creéis que ebería denunciarlo ya o espero acontecimientos?

    Lo de las vacaciones, en el estatuto de los trabajadores pone que tiene que ser consensuadas por las dos partes y que no siendo se tiene que mediar por ¡magistratura! :eek:

    En fin, que creo que hasta septiembre no sabré nada nuevo.
     
  17. thecrow

    thecrow Clan Leader

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    Yo diria que un trabajador con contrato por obra (creo que en el sector de la construcción...) perfectamente puede estar saltando de una obra a otra hasta que a los 3 años la empresa decida hacerlo fijo. Unicamente me parece que hace falta que verbalmente te diga a la obra que vas, pero por lo demás, puedes ir yendo de una obra a otra. Creo que es así el asunto, y en teoria tiene lógica desde el punto de vista q una constructora, o subcontrata (instaladores, electricistas, fontaneros, albañiles, pintores...) hoy van a un lado y cuando acaban al día, semana, o mes siguiente van a otro. Corregirme si estoy equivocado, pero yo creo q por lo menos en el sector de la construcción es asi. :-k
     
  18. acarcedo

    acarcedo Forista

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    En el caso de la construcción, que conozco un poco mejor, hay que especificar en qué obra están los trabajadores contratados bajo esa modalidad y de hecho, si tienen algún accidente estando en una obra que no sea la establecida en el contrato, se te puede venir una buena encima.

    Mi sector es el de ser-vicios (informáticos, para mi desgracia) y ahí ya estoy más perdido, porque como siempre te dicen que todo depende mucho del convenio...
     
  19. thecrow

    thecrow Clan Leader

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    Concretamente el contrato se denomina fijo de obra y he buscado un ejemplo para ver diferentes clausulas y efectivamente has de indicar donde el trabajador prestará servicios, que eso está claro, pero a continuación de indicar la obra digamos a efecto de contrato se inserta lo siguiente -que entiendo debe de ser de lo + legal pq está sacado de un contrato tipo...:-k -:

    "No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios en una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un período máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. El cambio de obra se entenderá siempre efectuando de común acuerdo entre empresa y trabajador, salvo oposición expresa de éste, en el plazo de 7 días.
    El cambio de obra requerirá siempre un preaviso verbal al trabajador en el término de 48 horas. "

    Q te parece? :roll:
     
  20. acarcedo

    acarcedo Forista

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    :xray::xray::xray::xray:

    Una vez más me rindo a la evidencia. Siempre digo que en este foro si sabes escuchar tienes mucho que aprender, aunque no sea de BMW's. ¡Qué nivel! =D= =D= =D= =D=
     
  21. thecrow

    thecrow Clan Leader

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    Juassss...:descojon: :descojon: q me vas a sacar los colores maxo...:finga: si que lo has visto pronto. A ver si alguno + entendido en la materia lo confirma, pero ya te digo que yo creo que es de lo + legal, por lo menos en el sector de la construcción que yo me muevo (No soy un entendido tampoco en la materia...:roll: ). Imaginate el ejemplo que ya x puse x ahí atras, hay veces que vas hasta a 2-3 obras al día...si para cada una tuvieses que hacer un contrato...ufffff #-o . Suerte con lo que hagas acarcedo ;-)
     
  22. acarcedo

    acarcedo Forista

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    Para los que queráis saber como acaba ésto.

    He consultado a un abogado y me dice, que la única irregularidad que puedo exprimir por mi situación es reclamar mi contrato como indefinido, en lugar de obra y servicio, pero que no merece la pena realizar un procedimiento legal para ello, ya que siempre que quiera podré obtener esta mejora sin necesidad de ponerme a malas.

    A parte de esto me dice que si no quieren en una empresa despedir a nadie, es porque la seguridad social da cierto tipo de subvenciones a quienes no despiden a nadie de su plantilla, pero que si se lo planteo, seguramente sí que estarían interesados en darme el fin de obra, ya que no les supone perjuicio para ese tipo de subvenciones y al fin y al cabo ¿qué empresa quiere tener entre sus filas a un trabajador que no quiere seguir allí?

    En fin, que como veis la pelota está en mi tejado y ahora tengo que valorar si quiero 'perder' todas las vacaciones acumuladas e irme al paro cobrando la indemnización del 8% por año trabajado que me correspondería por fin de obra, el finiquito de vacaciones y pagas extras y los poco más de 800 euros del desempleo. En fin, tengo todo el puente para pensármelo. Ya os contaré.

    Gracias a todos los que me habéis ayudado con vuestras respuestas, en aquel memento estaba bastante cabreado/agobiado y me habéis echado un cable (como siempre estoy acostumbrado a ver por estos lares) ¡y eso que la mayoría de la gente está de vacaciones!
     

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