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Pacta sunt servanda, el vicio oculto, la garantía entre particulares y contratos privados de venta.
A ver si entre todos nos aclaramos.
NO HAY GARANTÍA ENTRE PARTICULARES. El hecho de comprar un vehículo a un particular no significa que "los 6 meses" que rigen por tema de "vicio oculto" sea una garantía en sí misma.
Si la compra-venta de un vehículo de segunda mano se realiza entre dos particulares, no se aplica la legislación de consumo, sino el Código Civil, por lo que el comprador dispondría de seis meses para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el coche adquirido.
En este caso, se aplica la normativa para compra-venta de cualquier objeto entre particulares recogida en el Código Civil. Este, en su artículo 1.484 lo define así:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”
Otro tema sería la garantía obligatoria de 12 meses que expiden los compraventa, que a veces ponen mil dificultades para que quieras llevar el vehículo al concesionario oficial, puesto que muchas veces la garantía es un taller al que llevar el coche -de la confianza del compraventa- y después el compraventa salda la factura con el taller...
Pero llevo leyendo, hace tiempo ya, acerca de "cláusulas" privadas en el contrato de compraventa de vehículos.
El comprador no tiene derecho a reclamar por fallos que estén a la vista en el momento de la compra, ya que el vendedor solamente tendrá obligación de actuar, como decíamos, en caso de “vicios” o defectos ocultos. Existe otra excepción más: si el comprador es un perito que esté acostumbrado a detectar las deficiencias que pueda tener un vehículo de ocasión, se exime al vendedor de afrontar el pago de cualquier reparación de esta índole. Por lo que entiendo que se debería enumerar en el CONTRATO DE COMPRAVENTA los fallos que estén a la vista en el momento de la compra.
Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.Constituye un principio básico del derecho civil(específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes".
Había entendido que cualquier acuerdo "privado" nunca puede ir en contra de la ley, por lo que ¿sería factible decir en el contrato de compraventa de un vehículo que se exonera al vendedor de los vicios ocultos porque se desconocen en aquel momento?
A ver si entre todos nos aclaramos.
NO HAY GARANTÍA ENTRE PARTICULARES. El hecho de comprar un vehículo a un particular no significa que "los 6 meses" que rigen por tema de "vicio oculto" sea una garantía en sí misma.
Si la compra-venta de un vehículo de segunda mano se realiza entre dos particulares, no se aplica la legislación de consumo, sino el Código Civil, por lo que el comprador dispondría de seis meses para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el coche adquirido.
En este caso, se aplica la normativa para compra-venta de cualquier objeto entre particulares recogida en el Código Civil. Este, en su artículo 1.484 lo define así:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”
Otro tema sería la garantía obligatoria de 12 meses que expiden los compraventa, que a veces ponen mil dificultades para que quieras llevar el vehículo al concesionario oficial, puesto que muchas veces la garantía es un taller al que llevar el coche -de la confianza del compraventa- y después el compraventa salda la factura con el taller...
Pero llevo leyendo, hace tiempo ya, acerca de "cláusulas" privadas en el contrato de compraventa de vehículos.
El comprador no tiene derecho a reclamar por fallos que estén a la vista en el momento de la compra, ya que el vendedor solamente tendrá obligación de actuar, como decíamos, en caso de “vicios” o defectos ocultos. Existe otra excepción más: si el comprador es un perito que esté acostumbrado a detectar las deficiencias que pueda tener un vehículo de ocasión, se exime al vendedor de afrontar el pago de cualquier reparación de esta índole. Por lo que entiendo que se debería enumerar en el CONTRATO DE COMPRAVENTA los fallos que estén a la vista en el momento de la compra.
Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.Constituye un principio básico del derecho civil(específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes".
Había entendido que cualquier acuerdo "privado" nunca puede ir en contra de la ley, por lo que ¿sería factible decir en el contrato de compraventa de un vehículo que se exonera al vendedor de los vicios ocultos porque se desconocen en aquel momento?