Duda Pacta sunt servanda, el vicio oculto, la garantía entre particulares y contratos privados de venta

Gavira

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Pacta sunt servanda, el vicio oculto, la garantía entre particulares y contratos privados de venta.

A ver si entre todos nos aclaramos.

NO HAY GARANTÍA ENTRE PARTICULARES. El hecho de comprar un vehículo a un particular no significa que "los 6 meses" que rigen por tema de "vicio oculto" sea una garantía en sí misma.

Si la compra-venta de un vehículo de segunda mano se realiza entre dos particulares, no se aplica la legislación de consumo, sino el Código Civil, por lo que el comprador dispondría de seis meses para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el coche adquirido.

En este caso, se aplica la normativa para compra-venta de cualquier objeto entre particulares recogida en el Código Civil. Este, en su artículo 1.484 lo define así:

“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”

Otro tema sería la garantía obligatoria de 12 meses que expiden los compraventa, que a veces ponen mil dificultades para que quieras llevar el vehículo al concesionario oficial, puesto que muchas veces la garantía es un taller al que llevar el coche -de la confianza del compraventa- y después el compraventa salda la factura con el taller...

Pero llevo leyendo, hace tiempo ya, acerca de "cláusulas" privadas en el contrato de compraventa de vehículos.

El comprador no tiene derecho a reclamar por fallos que estén a la vista en el momento de la compra, ya que el vendedor solamente tendrá obligación de actuar, como decíamos, en caso de “vicios” o defectos ocultos. Existe otra excepción más: si el comprador es un perito que esté acostumbrado a detectar las deficiencias que pueda tener un vehículo de ocasión, se exime al vendedor de afrontar el pago de cualquier reparación de esta índole. Por lo que entiendo que se debería enumerar en el CONTRATO DE COMPRAVENTA los fallos que estén a la vista en el momento de la compra.

Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.Constituye un principio básico del derecho civil(específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes".

Había entendido que cualquier acuerdo "privado" nunca puede ir en contra de la ley, por lo que ¿sería factible decir en el contrato de compraventa de un vehículo que se exonera al vendedor de los vicios ocultos porque se desconocen en aquel momento?
 

Gus

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Había entendido que cualquier acuerdo "privado" nunca puede ir en contra de la ley, por lo que ¿sería factible decir en el contrato de compraventa de un vehículo que se exonera al vendedor de los vicios ocultos porque se desconocen en aquel momento?

Lo que vaya contra la ley se tiene por no puesto, pero el principio es de libertad de pactos.

De todas formas en este caso, pues si lo sería....porque la ley operaría en el sentido de que si el comprador prueba que los conocía, la cláusula limitativa carecería de valor.
 

mar25d

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A falta de que un experto concrete, yo entiendo algo parecido al rango de ley, me explico, lo referenciado al respecto en el codigo civil prevalece sobre cualquier pacto entre las partes.
 

PINGOLF

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“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”

y en cuanto tiempo deben manifestarse esos "vicios ocultos"?'....o mejor en cuantos km?....

imaginemos que se vende cualquier vehículo de los que poseemos...con revisiones y mantenimientos como marca el fabricante, ITV al día... no hace ruidos extraños...etc... lo que cualquiera de nosotros entendería como vehículo "impecable"....

pero misteriosamente 1000 km y 1 mes más tarde....el coche pierde potencia...hace un ruido raro...y "el turbo dice adiós"....

es un "vicio oculto"....? desde luego... estaba tan oculto "el cabr*n"...que no habia dado síntomas hasta ese día...

debe responder de la avería el antiguo propietario?... pues ya no estoy tan seguro, ya que cuando el transfirió el vehículo se encontraba en perfecto estado...(incluso con certificado de una empresa de revisiones..)....

si yo fuera juez....para mi "vicio oculto" sería cualquier avería que hubiera sido detectada, diagnosticada y reparada o no...hubiera sido "callada como un p*ta" por el antiguo propietario...y que además debe ser "demostrable"..... (yo puedo haber notado algo raro en el coche...pero sin diagnostico...no hay averia)...
 

Gavira

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Ya que estamos en plan "legalitas", ¿se recomienda incluir el kilometraje en el contrato?
 

poderosobmw

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Ya que estamos en plan "legalitas", ¿se recomienda incluir el kilometraje en el contrato?

Yo siempre lo he puesto, así como la hora a la que se firma el contrato (no lo hace casi nadie) ya que si no, si multan al propietario por ejemplo por la mañana a primera hora y el contrato se firma ese día a la tarde, ante la ley el comprador es responsable del coche y de sus multas desde las 00:00 horas del día que se firma contrato, así que se comería dicha multa.
 
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Gavira

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Lo de la fecha y la HORA es un punto importante.
 

Ronin

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y en cuanto tiempo deben manifestarse esos "vicios ocultos"?'....o mejor en cuantos km?....

imaginemos que se vende cualquier vehículo de los que poseemos...con revisiones y mantenimientos como marca el fabricante, ITV al día... no hace ruidos extraños...etc... lo que cualquiera de nosotros entendería como vehículo "impecable"....

pero misteriosamente 1000 km y 1 mes más tarde....el coche pierde potencia...hace un ruido raro...y "el turbo dice adiós"....

es un "vicio oculto"....? desde luego... estaba tan oculto "el cabr*n"...que no habia dado síntomas hasta ese día...

debe responder de la avería el antiguo propietario?... pues ya no estoy tan seguro, ya que cuando el transfirió el vehículo se encontraba en perfecto estado...(incluso con certificado de una empresa de revisiones..)....

si yo fuera juez....para mi "vicio oculto" sería cualquier avería que hubiera sido detectada, diagnosticada y reparada o no...hubiera sido "callada como un p*ta" por el antiguo propietario...y que además debe ser "demostrable"..... (yo puedo haber notado algo raro en el coche...pero sin diagnostico...no hay averia)...
Me parece interesante el punto de los km, porque si el que compra el coche en 5 meses le mete 30.000 km, entiendo que la posibilidad de que surjan averías es mucho mayor.
 

Isak R.F.

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Yo siempre lo he puesto, así como la hora a la que se firma el contrato (no lo hace casi nadie) ya que si no, si multan al propietario por ejemplo por la mañana a primera hora y el contrato se firma ese día a la tarde, ante la ley el comprador es responsable del coche y de sus multas desde las 00:00 horas del día que se firma contrato, así que se comería dicha multa.


Yo también lo hago siempre, llevo muchos años haciendolo,al lado de la fecha, la HORA y MINUTOS exactos a la que se cubre el contrato compraventa, ya que para mi, en el momento de las firmas, el vehículo ya pasa a ser del comprador.
 

Isak R.F.

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Me parece interesante el punto de los km, porque si el que compra el coche en 5 meses le mete 30.000 km, entiendo que la posibilidad de que surjan averías es mucho mayor.

Yo tambien lo creo, por ejemplo en el caso de mi padre, que rueda unos 70-80000km anuales, lo que serian unos 6666km mensuales, y en 12000km, ya puede salir alguna averia sin tener que haber sido un vicio oculto...
 

OTTO.

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Pacta sunt servanda, el vicio oculto, la garantía entre particulares y contratos privados de venta.

A ver si entre todos nos aclaramos.

NO HAY GARANTÍA ENTRE PARTICULARES. El hecho de comprar un vehículo a un particular no significa que "los 6 meses" que rigen por tema de "vicio oculto" sea una garantía en sí misma.

Si la compra-venta de un vehículo de segunda mano se realiza entre dos particulares, no se aplica la legislación de consumo, sino el Código Civil, por lo que el comprador dispondría de seis meses para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el coche adquirido.

En este caso, se aplica la normativa para compra-venta de cualquier objeto entre particulares recogida en el Código Civil. Este, en su artículo 1.484 lo define así:

“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”

Otro tema sería la garantía obligatoria de 12 meses que expiden los compraventa, que a veces ponen mil dificultades para que quieras llevar el vehículo al concesionario oficial, puesto que muchas veces la garantía es un taller al que llevar el coche -de la confianza del compraventa- y después el compraventa salda la factura con el taller...

Pero llevo leyendo, hace tiempo ya, acerca de "cláusulas" privadas en el contrato de compraventa de vehículos.

El comprador no tiene derecho a reclamar por fallos que estén a la vista en el momento de la compra, ya que el vendedor solamente tendrá obligación de actuar, como decíamos, en caso de “vicios” o defectos ocultos. Existe otra excepción más: si el comprador es un perito que esté acostumbrado a detectar las deficiencias que pueda tener un vehículo de ocasión, se exime al vendedor de afrontar el pago de cualquier reparación de esta índole. Por lo que entiendo que se debería enumerar en el CONTRATO DE COMPRAVENTA los fallos que estén a la vista en el momento de la compra.

Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.Constituye un principio básico del derecho civil(específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes".

Había entendido que cualquier acuerdo "privado" nunca puede ir en contra de la ley, por lo que ¿sería factible decir en el contrato de compraventa de un vehículo que se exonera al vendedor de los vicios ocultos porque se desconocen en aquel momento?


En la venta entre particulares,la confianza es primordial,sino hay profesionales a los que desconfiar.

Cualquier cosa detectada,por escrito,km siempre anotados en contrato.

Y sobretodo,cruzar los dedos ambas partes,que no salgan imprevistos.

Yo en mi reciente compra,confianza,seriedad y satisfacion,creo por ambas partes,o no @ElGarufo .
 
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