Hola Me tienen que pagar los gastos de desplazamiento de unos 1000 kms y me han dicho que les diga cantidad por kilómetro que me tienen que pagar,.. He usado mi coche, bmw e30 325i touring que gasta unos 11 litros a los 100 kms y no sé cuanto pedir, a ver que opinais.
Mi empresa me paga a 0,21 € el km.... no se si estara bien o mal, pero al menos la gasolina me la pagan de sobra... por si te sirve de orientación. un Saludo!
Por aqui el km lo estan pagando a 0.25€ aprox pero claro que la gente q hace km lleva un diesel no un 325:wink:
0,27€ me pagaban a mi,pero lo mejor seria que consultases el convenio provincial,que mas se adapte a tus circunstancias.:wink:
A mi me lo pagan a 0.21€ por kilómetro... Pero a un amigo que trabaja en el mismo edificio y en una empresa similar (mismo convenio) a 0.40 €... Creo que lo máximo por ley, al menos en mi caso, es el 0.21€...
El máximo "por ley" son 0,19 €/km. A todas luces es insuficiente (no sólo gasta combustible el coche). Lo "razonable" serían entre 0,25-0,30 €/km (pide, si puedes, en torno a esa cantidad)
a mi me sonaba, de hace tiempo que cobré otras dietas 40 pts-kms,.. y más o menos es lo que estais diciendo,... pediré los 30 cts-kms por que sólo 10 ya son de gasolina por km.
0,34€, pero está firmado en el convenio de la Empresa, mira a ver si tienes algo de esto, si no, los gastos de gasolina x 1,3 en concepto de mantenimiento del coche, ruedas, etc. Si se quejan mucho, que la próxima vez te dejen un coche y una tarjeta de empresa para gasolina.
Yo creo que 0,30 está bien, cubres combustible y casi todo el mantenimiento, lo que no cubres es la "amortización" del coche, pero en tu caso parece que ya está bastante amortizado
Tocho del Reglamento del IRPF: Artículo 8. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. A. Reglas generales: 1. A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo. 2. Asignaciones para gastos de locomoción.—Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se 12 desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. 3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia.—Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino. a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: 1. o Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. Por gastos de manutención, 52,29 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. 2. o Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,14 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades: 1. o El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 4,5 y 6del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la forma prevista en dicho Real Decreto, y la indemnización prevista en el artículo 25.1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 2. o El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España. A estos efectos, el órgano competente en materia retributiva acordará las equipa-raciones retributivas que puedan corresponder a dicho personal si estuviese destinado en España. 3. o El exceso percibido por los funcionarios y el personal al servicio de otras Administraciones Públicas, en la medida que tengan la misma finalidad que los contemplados en los artículos 4,5y6del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero o no exceda de las equiparaciones retributivas, respectivamente. 4. o El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España. Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 5 de este Reglamento. 13 4. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador. 5. Las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos. 6. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen. B. Reglas especiales: 1. Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos: a) Por gastos de locomoción: Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. b) Por gastos de manutención, los importes de 26,14 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero. A estos efectos, los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa y se regirán por lo previsto en la letra a) del apartado 3 de la letra A de este artículo. 2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres. 3. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, así como las percibidas por los miembros de las Mesas Electorales de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991. De todas maneras, voy a mirar si existe alguna modificación.
Lo que estipula la ley, es el mínimo exento de tributación. En mi empresa se paga 0,28 por km. A la hora de liquidar el gasto, 0,17 te lo pagan mediante transfe, y el resto se paga por nómina pq tiene que detraerse la correspondiente retención, la misma que te practiquen en el resto de la nómina. Saludos.
Lo que dice la ley es que si te pagan más de 0,19 te tiene que computar en el IRPF. No dice que no te puedan pagar menos de 0,19. De todas formas yo no voy a ningún sitio con mi coche. Además de la gasolina está el desgaste del coche, aceite, riesgo de no encontrar aparcamiento, grua, radares, robo,.... A mí no me compensa aunque me pagaran a 0,30. Voy en taxi y listos.
a mi en un principio no pagaban na de na; hasta que un dia me negue a seguir utilizando mi coche, un 318i del 84 que chupaba de una forma.... Desde ese dia me empezaron a pagar a 0,15€, a las pocas semanas pasaron a 0,17€ y despues 0,19€, eso si siempre que podia redondeaba para arriba :dan: :dan:
pues a mi me lo pagan a 0,26€ y simpre cojo coche de alquiles con 0,26€ no cubres como bien te han dicho los gastos de amortización que en el caso de que uses el coche bastante es una partidad importante porque a los 5 años o así tendrás que darle boleto.
Buenas, 30 ctms es lo suyo... Que te salga "a cuenta" el viaje.... una cosa ... si te lo pagan en nomina, tiene retencion si es por encima de -creo- 0,19...... asi que tenlo en cuenta. :wink: saludos, Javi.