Papeles para cambio de nombre??

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Javigi, 5 Feb 2007.

  1. Javigi

    Javigi Forista

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    Hola a todos, queria saber que hace falta para cambiar de nombre un coche. POr parte del vendedor:
    Papeles del coche.
    impuesto de circulacion.

    Vendedor:
    DNI

    Ambas partes:
    contrato de compraventa

    Es que me han dicho algo que hay que ir al PROP a pagar no se que tasa
    Necesito algo mas??
    Gracias y saludos!
     
  2. spidifen

    spidifen Forista

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    si lo vas hacer en una gestoria solo te hace falta el dni, el impuesto de circulacion del añop en que se vende el coche y las llaves para luego darselas...:wink:
     
  3. Aroa

    Aroa Forista Legendario

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    entre flores.....
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    dni de las 2 partes, papeles del coche, impuesto de circulación, y un impuesto sobre el valor del coche, que en Barcelona se puede pagar en la caixa penedes de al lado de la campana dando la matrícula. :wink:

    tasas y arreando!
     
  4. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    dni´s
    papeles del coche con itv en vigor
    impuesto municipàl pagado
    papeles de trafico rellenados y haber pagado en hacienda el impuesto de transmisiones municipales
     
  5. super compact

    super compact Forista

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    En la gestoría por unos 40 eurillos que te cobran te puedes ahorrar quebraderos de cabeza.
     
  6. Devil 320

    Devil 320 Forista

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    A ver que aporto algo tambien al post.... esto es lo que hice yo al pillar el corsilla.

    Papeles y documentacion que necesitamos:
    -ITV tarjeta de inspeccion tecnica
    -Permiso de circulacion.
    -Fotocopia del impuesto de circulacion (en burgos no me lo pidieron pero en donosti si).
    -Fotocopia del DNI del propietario del vehiculo.
    -DNI original de la persona a la que se pondra de propietario.
    -Papel de "Notificación de transmisión de vehículos", bajatelo de la pagina de la DGT www.dgt.es/indices/dgtHtm_Impresos_es.html, este ira rellenado y firmado por ambos.

    Que hacer con ello:
    -Presentarnos en trafico con todo el papeleo.
    -Nos haran pagar unas tasas en trafico, aqui al menos salio por unos 40 euros.
    -Despues yo tuve que ir a la Junta de Castilla y Leon (creo que tambien se hace en hacienda) para pagar las tasas de trasferencia del vehiculo, el importe sera de un 4% del valor real del coche (esto lo ponen ellos :D).
    -Alli mismo, se tiene que cumplimentar un impreso de compraventa del vehiculo, en el que el vendedor y el comprador firman la venta. La chica me dijo que con dos garabatos valia, asi que si no estais alguno de ambos no pasa nada.
    Con todo eso y despues de haber perdido media mañana (con suerte) vuelta a trafico a entregar todos los papeles.

    Este paso os lo podeis saltar claro esta, pagando una gestoria :D

    Salu2
     
  7. CANADACATENA

    CANADACATENA Guest

    TRANSMISIONES ORDINARIAS
    A) TRANSMISIONES ENTRE PERSONAS QUE NO SE DEDICAN A LA
    COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
    Obligaciones del transmitente:
    El transmitente de un vehículo deberá, en el plazo de diez días desde la transmisión, comunicar ésta
    en la Jefatura de Tráfico con la documentación que a continuación se relaciona:
    Una declaración en la que se haga constar las identificaciones y domicilios del
    transmitente y adquirente.
    Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las
    Jefaturas de Tráfico.
    Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además,
    los datos y la firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.
    Documento nacional de identidad en vigor, o en su defecto, resguardo de haberlo
    solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran
    en el documento nacional de identidad que no presenta.


    Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta de Residencia así como
    declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España, o permiso de
    conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de
    conductores extranjeros, si los tuviera.


    En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de Residencia, presentarán
    documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el
    Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de
    Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio
    en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o
    alquiler de una vivienda, o estar censado en algún Municipio.


    Cuando el solicitante sea persona jurídica, presentará Número de Identificación Fiscal
    así como el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la
    persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.


    Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los
    mismos que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de
    presentación de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de
    los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud, conforme a lo
    establecido en el artículo 38.4 a) y b) de la Ley de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la
    posibilidad del ejercicio de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en
    los términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con los Colegios de
    Gestores Administrativos.


    Las solicitudes presentadas por Organismos o Entidades dependientes de las
    Administraciones Públicas, General del Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán
    suscritas por el Jefe del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en
    quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
    Tasa por el importe legalmente establecido. Si además existe una solicitud de
    cancelación de alguna limitación de disposición que conste sobre el vehículo, se devengará
    otra tasa más.
    El permiso o licencia de circulación.
    18
    Documento acreditativo de la transmisión, salvo en el caso de que el vendedor y el
    comprador presenten sus solicitudes de forma conjunta.
    Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo
    puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su
    exención.
    Impreso de baja, debidamente cumplimentado, de cambio de titularidad a efectos del
    Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
    Si el vehículo que se transmite está afectado por derechos que limitan la facultad de
    disponer del transmitente, deberá presentarse documento que acredite la cancelación del
    impedimento en el Registro correspondiente o en el que conste el consentimiento del
    acreedor o de la persona favorecida por la inscripción.
    En el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja
    en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
    Obligaciones del adquirente:
    El adquirente de un vehículo deberá, en el plazo de treinta días desde la fecha de su adquisición,
    solicitar de la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso o licencia de circulación, presentando
    los siguientes documentos:
    Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, en la que se
    haga constar la identidad y domicilio del transmitente y adquirente.


    Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud,
    además, los datos y la firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo
    hace.
    Tasa por el importe legalmente establecido. Si además existe una solicitud de anotación
    de alguna limitación de disposición que se haya podido constituir sobre el vehículo en el
    momento de transmisión, se abonará la tasa establecida por este trámite.
    Documento nacional de identidad en vigor, o en su defecto, resguardo de haberlo
    solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran
    en el documento nacional de identidad que no presenta.


    Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta de Residencia así como
    declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España, o permiso de
    conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de
    conductores extranjeros, si los tuviera.


    En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de Residencia, presentarán
    documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el
    Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de
    Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio
    en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o
    alquiler de una vivienda, o estar censado en algún Municipio.


    Cuando el solicitante sea persona jurídica, presentará Número de Identificación Fiscal
    así como el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la
    persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.


    Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los
    mismos que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de
    presentación de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de
    los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud, conforme a lo
    establecido en el artículo 38.4 a) y b) de la Ley de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la
    posibilidad del ejercicio de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en
    19
    los términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con los Colegios de
    Gestores Administrativos.


    Las solicitudes presentadas por Organismos o Entidades dependientes de las
    Administraciones Públicas, General del Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán
    suscritas por el Jefe del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en
    quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
    Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de
    características.
    Original de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
    Jurídicos Documentados, o justificante de la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.
    Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o
    justificación de no sujeción o de exención en los casos de transmisión de un vehículo antes
    de transcurridos cuatro años desde su primera matriculación definitiva con exención o no
    sujeción.
    Impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
    Original y fotocopia del justificante del pago o exención del Impuesto sobre Vehículos
    de Tracción Mecánica, en el caso de que el transmitente no haya cumplido la obligación de
    notificar la transmisión.
    Documento que acredite la adquisición, salvo en el caso de que el vendedor y el
    comprador presenten sus solicitudes de forma conjunta.
    En el caso de adquisición por adjudicación judicial o por subasta judicial o administrativa,
    certificado de adjudicación o de subasta.
    Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo del alta en el
    Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
    En el supuesto de que se solicite simultáneamente el cambio de titularidad y una nueva
    matrícula, nueva tarjeta de inspección técnica, con sus copias correspondientes, que se
    expedirá previa inspección técnica del vehículo, en la que se debe hacer constar: "fecha",
    "cambio de matrícula", "matrícula de la que procede", "fecha de primera matriculación",
    "plazo de validez de la inspección efectuada" y "firma y sello de la estación".
    Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con una capacidad superior a nueve
    plazas, incluida la del conductor, así como de vehículos de transporte de mercancías o
    mixtos con una masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una capacidad de carga
    que exceda de 3,5 toneladas, incluido las cabezas tractoras, se acompañará certificación
    expedida por el órgano competente en materia de Transportes de que, o bien cuenta con el
    correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de
    arrendamiento sin conductor, o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado
    título.
    NOTA:


    En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma
    conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de
    aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en
    los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de
    titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a
    nombre del adquirente, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor
    y del comprador.

     
  8. CANADACATENA

    CANADACATENA Guest

    siento el tocharro pero asi no queda duda
     
  9. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    para todo lo demas....master card :wink:
     
  10. Tony-325i

    Tony-325i Forista Senior

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    Murcia-no typical
    Una duda referente al caso, si yo por ejemplo que soy de Murcia compro un coche a un particular de Barcelona, el paeleo de trafico hay que hacerlo en Murcia, Barcelona o da igual??
     
  11. CANADACATENA

    CANADACATENA Guest

    pero si era para que no quedara duda

    NOTA:


    En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma
    conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de
    aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en
    los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de
    titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a
    nombre del adquirente, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor
    y del comprador.
     

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