pequeño informe sobre recurrir multas de radar

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por torpedo520I, 4 Ene 2006.

  1. torpedo520I

    torpedo520I Forista Legendario Miembro del Club

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    Hola
    No aporta mucha información pero ahí va eso.
    Recurrir una sanción por exceso velocidad
    A la hora de recurrir una sanción impuesta por exceso de velocidad, el infractor cuenta con el mismo plazo que para el resto de denuncias, es decir, dispone de quince días hábiles para demostrar su inocencia. En este tiempo, puede solicitar por escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico la revisión del expediente y, en el caso de que aparezcan dos vehículos o más en la fotografía, pedir que se compruebe que el coche que circulaba a mayor velocidad es el suyo. También se puede solicitar una copia de los resultados de revisión del radar, que debe ser anual, para confirmar su buen funcionamiento, y tener en cuenta el margen de error aplicado por el fabricante al equipo instalado en la carretera, “aunque en la denuncia ya suele estar aplicado este margen de error”, afirma el coordinador de Seguridad Vial del Real Automóvil Club de España (RACE), Antonio Lucas.
    [​IMG]

    De todas formas, si finalmente no queda claro qué vehículo era el que circulaba más rápido, ni se puede determinar el correcto funcionamiento del radar por estar la revisión fuera de fecha, la medición del radar podría considerarse no válida, aunque estos extremos deben ser debidamente confirmados y demostrados.
    En el caso contrario, demostrada la culpabilidad, la nueva Ley de Seguridad Vial recoge la tipificación de las correspondientes infracciones y pasa a considerar “muy grave” el exceso de velocidad (antes era una infracción “grave”) Así, son infracciones graves las conductas en las que no se respeten los límites de velocidad, aunque cuando ésta supere en más de un 50% la velocidad máxima autorizada en esa vía, es decir, cuando se circule por los menos a 30 kilómetros por hora más del límite, la infracción será calificada de muy grave.
    En cuanto a las sanciones, recogidas en el artículo 67 de la citada Ley, se contemplan:
    • Multas de entre 92 y 301 euros para las infracciones graves, además de la posible suspensión del permiso o licencia de conducción por un tiempo de hasta tres meses.
    • Multas de entre 302 y 602 euros para las infracciones muy graves, además de la suspensión del permiso o licencia de conducción por un periodo máximo de tres meses.
    “Por otro lado, cuando se combina exceso de velocidad y alcoholemia, la velocidad puede suponer un delito penal, según el artículo 3.8.1.del Código Penal”, recuerda desde el RACE Antonio Lucas.
     
  2. mandible

    mandible Guest

    Parece que cada vez está más complicado lo de recurrir una multa. Pero bueno, si alguna vez toca, habrá que hacer todo lo que se pueda. Por supuesto ...

    sds ;-)
     
  3. nachogemma

    nachogemma Trotamundos Moderador

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    Ademas con la nueva modificacion... si te acoges al descuento del 30% no tendrás derecho a recurrir
     
  4. mandible

    mandible Guest

    Eso sí que tiene tela, recortan derechos por todos lados, macho. A ver cuantos años tardamos hasta que nos acaben poniendo la pulserita en la muñeca a todos. O el chip en el coco ...:vom: :vom: :vom:
     
  5. Calvinho

    Calvinho Forista

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    En inglaterra ya han creado una red de cámaras tipo gran hermano, que te leen la matricula y saben donde estuviste y a que hora (cruces, gasolineras, peages....) todas conectadas entre sí, los datos quedan almacenados durante un tiempo determinado y "dicen" que es para combatir el crimen. Miedo me da. Pronto llegará aquí.
     

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