Tengo que autovenderme el vehículo a nombre de una sociedad unipersonal de la que soy único miembro a mi mismo como persona física. Creo que hay unas tablas a partir de las cuales se extrae lo que considera hacienda precio mínimo. Alguien sabe donde conseguirlas. El coche en estos momentos no tiene batería y lleva varios años parado, podría aplicar una depreciación sobre ese precio al ser un coche parado que debe de hacerse trabajo en él para ponerlo en circulación?
En mi caso, al liquidar la empresa, el valor es el que tenían en la contabilidad. Se paga adj, pero no ITP. Tengo que ir a tráfico a hacer la transferencia la semana que viene, espero que no me pongan pegas por el tema de impuestos
depende de la afectación a uso personal, si la hubiese... si es un turismo, van a tocar las pelotas si el valor neto contable que comentas es inferior a las tablas de depreciación de Hacienda ITP no hay al ser un vendedor una empresa, IVA...depende de lo deducido en el momento de la compra por parte de la empresa
Si en la junta ya he pagado un 1%. Hablo de que me pongan pegas en Tráfico (que no debieran). Y no hablo de venta, hablo de liquidación
Mi problema es más complicado, liquide la sociedad hace 4 años y quedó atrás el coche, el notario y asesor no lo incluyeron..., ahora me encuentro con mi coche a nombre de una sociedad unipersonal que ya no existe y en tráfico me piden, certificado de no existencia de la sociedad, (no hay problema)y factura de venta dela sociedad a mi como persona física. Aquí viene el problema, pues es una factura con fecha de hoy que no declaré en su día (cuando se liquidó la sociedad), osea tendré que hacer complementaria de IVA y de Sociedades por un importe 2700€ que es lo que sale en las tablas. Podré reclamar al notario y asesorque no hayan incluido el coche en su día? Trafico pide la factura y me advierte que se la mandará a hacienda. Tendré que hacer la complementaria previamente, o espero a que hacienda se entere? Yo creo que IVA si tienes que pagar aunque sea liquidación.
Así es, una cosa es el impuesto que se paga por la adjudicación de bienes de una sociedad a un socio en su liquidación (Operaciones societarias) y otra es que la sociedad, como sujeto pasivo de IVA, debe ingresar el IVA de esa operación (sobre el 50% o 100% del valor dependiendo de la deducción del impuesto en la compra). Y, por otra parte, si el valor de mercado del coche es superior al de contabilidad habrá un beneficio de cara al impuesto sobre sociedades (25%). Todo impuestos.
Nadie me ha dicho que tenga que hacer ninguna factura de venta. Esta semana voy a tráfico a transferirlo a ver qué pasa
Ni en la gestoría, ni en la notaría me han dicho que haya que hacer ninguna factura. La empresa entrega el coche como pago de parte de la deuda
De liquidaciones, que es el caso por lo que veo, NPI, pero de alguna manera tiene que quedar registrado la salida del activo de la empresa liquidada, no idea de cómo lo han hecho.... Falta info
A ver si alguien ( @Gus ) me puede aclarar algo, aunque seguro que me lo aclaran está semana cuando vaya a tráfico.
Si tienes tu coche a nombre de tu empresa y lo quieres poner a tu nombre, tiene que quedar reflejado en la escritura de disolución de la empresa, como no aparezca en tráfico que pedirán factura de venta que es lo que me paso a mi, al notario y al asesor no lo incluyeron(no se el motivo) y ahora hay un coche por ahi a nombre de una empresa ya liquidada. Sigo atento a lo que te dicen.
Yo entiendo que esa es la opción correcta. Otra cosa es que haya algún supuesto de exención/no sujeción de IVA ( si no se dedujo nada de IVA soportado en la compra por dedicarlo a una acrividad exenta, la operación de venta del vehículo también estará sujeta pero exenta, es decir, no se aplica IVA ni ITP; es el caso del ap. 24 del art 20 de la Ley de IVA: "24º. Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes")
Así es. Son dos impuestos distintos y se devengan los dos. Salvo por el supuesto que ha citado @Gus, hay que pagar IVA. Desconozco si en tráfico, aportando la escritura, te van a pedir también la factura. En cualquier caso, aunque no te la pidan en tráfico y puedas hacer la transferencia sin problema, la AEAT te puede exigir el IVA en una comprobación y conllevará, además, sanciones e intereses de demora. OJO.
Por poder, pueden hacer lo que les salga, como siempre. Este año ya he pagado 4 multas a la agencia Tributaria, 2 de esta misma empresa por no presentar los papelitos "sin actividad". . Es que te va mal un negocio y cuando cierras porque ya no puedes más, siempre aparecen los buitres para rematarte del todo. Ya veremos en qué termina. No entiendo como si la empresa ya no tiene actividad y se ha liquidado va a hacer una factura de una cosa que no vende, si no que entrega vehículos por valor de 2700 euros a los socios a los cuales les debe una pasta. Ya sólo queda que vengan a casa y se lleven lo que haya en la nevera ...
Fiscalmente, lo quieras o no, se trata de una entrega sujeta a IVA, como si fuera una venta, aunque sea a los socios. Y en cuanto al valor, pues deberá ser el de mercado, no el que tú consideres o por el importe de la deuda. Las cosas son así. Más no te puedo decir, trato de aclarar y ayudar. Y que conste que no soy de Hacienda sino todo lo contrario.
Ya podía ser por el dinero de la deuda, ya. Yo no entiendo nada. Creo que es el valor que tenían en la contabilidad o algo así. Yo no soy experto, por eso lo he hecho en la gestoría contable y luego al notario. De ahí a pagar a la Junta y ahora a tráfico. Esos son los pasos que me han dicho. Además esa gestoría es especialista en coches y precisamente me han dicho que lleve la escritura de liquidación y el impuesto pagado en la Junta. A ver cómo termina todo esto
El particular paga ITP, las empresas en su lugar liquidan el IVA correspondiente y para la transferencia se tiene que emitir una factura. Rara es la empresa que no juega con el IVA cuando compra un coche, sea del 50% o la mayoría el 100% y esto está más controlado de lo que pensamos. Si en su día no se hizo, pues toca hacerlo ahora. Hacienda no es tonta, y si el valor no se corresponde con las tablas que ellos tienen, les da igual la contabilidad de una empresa, te acabará llegando una notificación con el recargo correspondiente. Aunque muchos pasan de todo, y si cuela, cuela… Cuando un particular liquida ITP no puede hacer pellas, se supone que una empresa debe utilizar esas tablas que para algo están. Tampoco entiendo como alguien tiene una empresa y no tiene un asesor fiscal que le aconseje sobre estos asuntos. Dicho esto, disfruten lo votado
Entonces no tienes problema, en mi caso es que la escritura no dice nada del coche, no se por que...,
Yo tenía empresa y asesor fiscal y acabe con una sociedad con disolución inscrita en el registro mercantíl y un coche dado de baja temporal a nombre de la empresa sin adjudicar. El asesor no me coje le teléfono ni me abre la puerta. Trafico es donde encontré empatía en Hacienda me dicen que me van a crujir. Esta es la España de los funcionarios, yo a cubrir mi check list y a irme de vacaciones.
Por curiosidad he mirado y un vehículo me da un valor de 2900 euros. Si se compró en 2005 creo recordar, por 2.000 euros (16 años después) ya con el IVA incluido, cómo va a tener ahora un valor de 2900€. Esto es de locos
Es que para más de 12 años Hacienda siempre considera un 10% del valor de tablas hasta la eternidad Si según tablas costó 30K, a efectos de ITP siempre va a ser 3K De base imponible, aunque tenga 50 años