Puede la policia local/municipal multar en un terreno privado?

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Ibi-TDI, 27 Sep 2015.

  1. Ibi-TDI

    Ibi-TDI Clan Leader

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    Hay un parking de arena que pertenece a Timofonica, que durante la semana es donde los currelas timofonicos aparcan el coche, pero el finde semana esta desierto.

    Asique por cercania a veces llevo a mi novia alli para que aprenda a mover el coche.


    Por un lapso de tiempo de no mas de 30 segundos casi nos pillan. Terminabamos de cambiarnos de asiento y me estaba colocando el volante y la distancia para mi. Y de repente a aparecido una patrulla de los locales/municipales.


    Teniendo en cuenta que el solar esta en alto y desde la calle no se ve lo que hay arriba solo cabe 3 opciones:

    -Algun currela del edificio de timofonica ha llamado para "chivarse".
    -El hijo de p*ta que estaba haciendo practicas en el parking que hay un poco mas arriba se ha ido y a llamado.
    -Saben que hay la gente va a hacer eso y se han pasado a recetar.


    He estado mirando info y efectivamente si nos hubieran pillado nos podrian haber puesto a ambos un delito contra la seguridad vial, que va desde multas economicas + puntos, hasta penas de carcel y/o trabajos para la comunidad.

    Y me pregunto......pueden multar en un terreno privado?
    Es decir podrian multarme ahi? o en un parking de un carreful? o en el del kinepolis?

    Si tuviera yo un terreno como si me pongo a hacer ceros con el coche porque es mio y hago en el lo que me sale de los huevos, o estoy equivocado?



    P.D: Si, mi primera vez fue en un descampado con 6-7 años y honda accord, ahora es delito......
     
  2. jony123

    jony123 Forista

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    Esto ya se ablo. Los policias pueden entrar y multar en cualquier lugar. Ese lugar no es de tu propiedad ni tienes autorizacion ni tiene ballado. Asi que. ..
     
  3. Moonlight

    Moonlight Clan Leader

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    Qué cosas más raras hacéis en un descampado ahora, yo cuando iba era para otros "menesteres" biggrin
     
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  4. Ibi-TDI

    Ibi-TDI Clan Leader

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    Oks, entonces se acabó dar clases practicas.

    Es lo que tiene hacerse mayor xD
     
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  5. Vega

    Vega Corvus corax Miembro del Club

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    Terreno privado pero de uso publico. Pueden multarte.
    En cambio en un terreno tuyo totalmente cerrado, creo que no pueden hacer nada.
     
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  6. pyllobates

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    Yo he encontrado esto mirando por ahi y me parece muy coherente.

    En un recinto cerrado y privado se aplican las mismas normas de circulacion y sanciones, SIEMPRE QUE SE USE POR UNA COLECTIVIDAD, como es tu caso, asi que tecnicamente estas conduciendo sin carnet y te caeria la sancion correspondiente. Si quisieras hacer practicas podrias pero en un sitio de uso no compartido, como una finca o algo asi, un terreno propio
     
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  7. carlosou

    carlosou Forista

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    Terreno privado para uso o servicio público (parking de superficies comerciales,plazas,etc...) se aplican las normas del código de circulación,ósea multa o lo que proceda.
    Terreno privado: Una finca o terreno de tu propiedad, No te pueden multar,sencillamente por que sin tu autorización,sin una autorización judicial (cosa que evidentemente no van tener) no pueden entrar en una propiedad privada (descarto aquí lo de flagrante delito contra las personas) asique ai puedes trompear lo que quieras siempre que la finca te de para ello jajaja.
     
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  8. marrero1970

    marrero1970 Clan Leader Miembro del Club

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    j*der. Para que aprenda a mover el coche !!!! Pues eso mismo, o no???:finga::finga:
    Temgo la mente sucia...
     
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  9. Moonlight

    Moonlight Clan Leader

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    Claro claro :floor:
     
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  10. Gavira

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    Lo que no tengo claro es que pringuen ambos. ¿Por qué? ¿Por colaborador necesario? ¿Y si no lo sabes, que ella no tiene la licencia administrativa?
     
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  11. Ibi-TDI

    Ibi-TDI Clan Leader

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    Ayer cuando estuve buscando info, vi una sentencia que condenaron al hijo y al padre a una multa de 5 y 6 euros diarios respectivamente durante un año, ya que el padre le habia ayudado a cometer el delito.

    Otra se la quitaron porque el juez determino que habia hecho todo lo posible por alejarse del trafico y hacerlo en una zona donde no pudiera haber mas afectados.

    Otra que le pusieron una multa al que no tenia carnet de 500e y -6 puntos el dia que se sacara el carnet (asi que empezaria el carnet con solo 2 puntos).
    Otra que ponian que la multa ascendia a 500e y -4 puntos.


    Se supone que sin la ayuda y el coche del que se preseta a enseñarle, no habria sido posible que la otra persona cometiera ese delito contra la seguridad vial por falta de medios......
     
  12. gautxar_m3

    gautxar_m3 Forista

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    Habría que ver de quien es el terreno. Donde yo trabajo es del ayuntamiento, pero de uso de lunes a viernes de la empresa, ya que nosotros hicimos las mejoras y el asfaltado para que entrasen sobre 400 coches. La gente va a practicar los fin de semanas, y ahí si que podrían multarte.
     
  13. antonigj

    antonigj Forista Senior

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    Como ya te han dicho más arriba, al tratarse de un espacio privado, pero de uso público, sin vallar y sin una puerta que impida el acceso, si os pillan pringais los dos. A tu novia por un delito de conducción sin carnet y a ti te imputarian como colaborador necesario, ya que se presupone que al ser tu novia y además el coche es tuyo, has facilitado la comisión del delito.
     
  14. Moonlight

    Moonlight Clan Leader

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    Ibi lleva a la novia a la autoescuela XD
     
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  15. joselekun

    joselekun Forista

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    Hola, yo pregunté algo parecido, y era si un menor podía conducir EN UN TERRENO PRIVADO, y la respuesta que obtuve fue, que si es prinado y esta vallado, si, SIEMPRE QUE TENGA UNA PUERTA O SIMILAR Y ESTÉ CERRADA, es decir la parcela tiene que estAr cerrada al 100% aunque sea con una cuerda
     
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  16. Eduki

    Eduki Forista Senior

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    Lo importante es si es de uso público, lo cual parece que si.
     
  17. Olagüe

    Olagüe Clan Leader

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    Con lo baratos que estan los cursos del carnet de conducir, y os jugais vuestro coche con vuestras novias? :facepalm:
     
  18. fuyu93

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    En un terreno privado, abierto a una colectividad indeterminada de personas (lo que quiere decir que no hay control de acceso, y puede entrar cualquiera) son aplicables las normas de circulación.

    Por ejemplo, el parking del carrefour, que si puede entrar cualquiera, son aplicables. La pista de un aeropuerto, o el parking de tu comunidad de vecinos, no son aplicables.

    Ahora bien, qué autoridad es competente para sancionar infracciones adminstrativas en esos lugares (públicos abiertos a una colectividad indeterminada de personas) ya no está tan claro, la ley habla siempre de competente para sancionar, en caso de los municipios, de "vías urbanas de su titularidad", por otra parte, la administración general del estado (DGT) la ley dice "vas interurbanas y travesías". En ningún sitio yo he encontrado que se atribuya competencia sancionadora en el derecho administrativo sancionador en lugares privados, no digo que no exista, pero si existe, yo lo desconozco.

    En caso de accidente, la responsabilidad civil si es aplicable según las normas de circulación, es derecho privado, pero el derecho administrativo sancionador (derecho público) yo lo veo más difícil de encajar.

    En tu caso concreto, como bien dices, conducir sin carné es un delito tipificado en el código penal, concretamente en el artículo 384, como son aplicables las normas de circulación, sería aplicable el código penal, y ahí ya no hay competencias de derecho administrativo sancionador, si no derecho penal, donde no hay distinciones en las competencias según las vías, es competente para instruir el juzgado de instrucción del lugar donde se cometió el hecho, y para sancionar el juzgado de lo penal.

    En cuanto a ti, también cometerías el mismo delito, pues a sabiendas de que no tiene carné, le dejas el coche, por lo tanto serías según la interpretación que se hace, cooperador necesario, se te castigaría igualmente como autor del delito.

    Con lo que creo que tratándose de conducir sin carné, está claro que sería una infracción penal de la que os costaría libraros, si se tratase de una infracción administrativa, yo lo veo complicado de sancionar.

    Cuando leas sentencias, hay que tener en cuenta muchas cosas, principalmente la fecha de comisión del hecho, ya que según el momento está vigente una norma u otra, no siempre conducir sin carné fue delito, incluso ahora, según las circunstancias tampoco lo sería, pero en vuestro caso (tu novia nunca ha tenido permiso) tal y como está el código penal actualmente, no hay duda que sería infracción penal, y habría entre poco o nada que interpretar para librar, por lo menos para librar a tu novia.


    Por todo esto, tu pregunta esta mal formulada, cualquiera (incluso un particular) os podría detener, y sería ya el juzgado (instrucción y penal) el que os juzgaría/condenaria. Nunca sería una "multa" administrativa.
     
    Última edición: 27 Sep 2015
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  19. Tóloyen

    Tóloyen Forista Legendario

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    Yo creo que las clases de autoescuela son la opción más barata hasta que se saque el carnet (riesgo para el coche, conductor, situaciones reales de tráfico...). Cuando se lo saque, ya tendrás tiempo de enseñarle a conducir de verdad.
     
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  20. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Un par de apuntes, siempre que el coche no esté a nombre de Ibi, puede alegar desconocer la situación de carencia de licencia administrativa, ¿se sigue actuando contra el titular del vehículo por falta de diligencia en la custodia del vehículo y como actuación de oficio?

    A lo de detener, el artículo sería el 490 Lecrim, ¿crees que la detención que refieres sería en el momento de intentar cometer el delito o como dice el 490 al "delincuente" in fraganti? Pues vaya, la cosa está cómo hace un ciudadano para requerir una licencia o identificación si no es Autoridad.
     
  21. jmborja

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    Esa afirmación de que los policías pueden entrar en cualquier lugar no es correcta.
     
  22. JAVI335CC

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    @Ibi-TDI oye y si te pilas un día que tengas libre a alguno de los circuitos que hay cerca de Madrid y la enseñas allí...Arenas de San Juan,Bercimuel,Fk1,etc...
    Allí en tre diario por 59€ te dejan dar todas las vueltas que quieras y es legal.
     
    Última edición: 28 Sep 2015
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  23. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    A lo primero, evidentemente para que sea delito el que deja el coche debe saber que al que se lo deja no tiene permiso, y hay que tener en cuenta la presunción de inocencia.

    En cuanto a lo segundo, existe la posibilidad, no la obligación, y como lo sabe o lo deja de saber no está contemplado en la ley. Si no lo sabe evidentemente no va a hacer nada el particular, y sabiéndolo difícil que haga nada, aunque existe obligación de de un irá delitos públicos.
     
  24. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    A lo primero, siendo @Ibi-TDI titular del vehículo no podrá hacerse el tonto, en cuanto salga el permiso de circulación se le cae los palos del sombrajo :LOL:

    Es con lo segundo con lo que discrepo, ya sabemos que el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es claro:

    Cualquier persona puede detener:
    • 1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
    • 2.º Al delincuente, «in fraganti».
    • 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
    • 4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
    • 5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
    • 6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
    • 7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
    ... Pero claro, el que detiene tendrá que "intuir" si me quiere detener no teniendo "acceso" a mi documentación, que no se la voy a enseñar a un particular porque no me da la gana, no es Autoridad, ni me "detiene ni retiene" por andar sobre una finca "pública" con un vehículo; porque le casco una por detención ilegal.

    Ya falta que el que detiene sea un leguleyo y encima le recite el artículo 520 de la LECRIM, :descojon:

     
  25. carlosou

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    Un particular puede Retener ,NO PUEDE Detener.Suena y parece lo mismo pero no tiene nada que ver.
     
  26. Gavira

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    Da igual la "lingüística", el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara al respecto; si "privas de libertad", detienes :guiño: Bla bla bla, si eres "particular" hasta ponerlo a disposición de las FCSE. El delito de esa "retención" indebida es una detención ilegal.
     
  27. carlosou

    carlosou Forista

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    Jajaja, estas confundido compañero.
     
  28. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    No.

    Da igual la "lingüística", el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara al respecto.

    Si eres un reo y te pillo escapando del talego, tranquilo que te pillo y te pongo a disposición de los maderos. Ya lo verbalizas tu.
     
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  29. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    El tribunal constitucional no está de acuerdo con tigo, pero puede que estén equivocados. La ley de enjuiciamiento criminal tampoco dice lo mismo que tú, pero la sabiduría de la barra de bar seguro que prevalece.


    @Gavira es un tanto absurda la discursion, pero no le veo mucha relación al titular del vehículo, que figure en el permiso de circulación, con el que está en posesiones de él y se lo deja a otro.

    Yo puedo usar con su permiso el coche de mi padre, y dejárselo a mí novia que no tiene carne, y el responsable seré yo.


    Sobre si el que lo deja lo sabe o no..... Pues para eso habrá un proceso penal.

    Sobre el particular que detiene, llegado el caso, pues evidentemente tendría que saber que no tiene permiso, el como lo sabe, pues se me ocurren mil formas, pero es lo de menos, lo dige para argumentar que incluso sin ser policía local podría detener, mucho más siéndolo.

    pero vamos, que a la pregunta que inició esto, y por no divagar más, sea como sea, te joden por hacer esas prácticas. Al que conduce sin carne sin duda, y al que le acompaña y le dejó el coche pues pruebas a decir que le deje el coche para que practicara y aprendiera un poco pero lo sabía qué no tenía carne, a ver si cuela.
     
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  30. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Cuéntame tres, biggrin

    Para que cuando vea un vehículo sobre un descampado no privado, pueda acertar a saber si el conductor tiene o no tiene licencia administrativa para la conducción de vehículos expedido por el Reino de España, y me entren ganas de detenerle.
     

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