Ayer por la mañana, sobre las 7:00, vi un artefacto de estos por la A-6, por la zona de Torrelodones, llegando a la bajada del casino... La pregunta es. Esa cosa, puede circular por la autovía?. Yo creo que iba a todo lo que daba. Tengo la impresión de que ir con eso a esas horas por esa carretera, es jugarse la vida, pero casi de primer nivel.
Te hablo de memoria. Autopista de peaje no, autovía sí siempre y cuando sea la única vía disponible para circular para ir de A a B. Yo lo vivo en la Autovía del Noroeste (de Murcia), de Murcia a Caravaca de la Cruz, donde conforme se ruraliza hacia el interior empiezan a aparecer tractores y mierdicoches de esos por la autovía ... incluso ciclistas he visto.
Cualquier "cosa" puede circular por donde le salga de los huevos, incluso un burro volando, tendrá más derechos que tú, pero como tú te pases de 120 Kms/h con tu coche no tendrás derecho ni a un "abogado"
Cualquier cosa que se arrastre es degeteramente bienvenida a una carretera, está permitida (de hecho). Con decir que deben ir por el arcén en las vias que dispongan de él, está todo dicho... Pero ya hay que ser retarded para no ir siquiera por la via de servicio en ese punto...
no pueden legalmente a no ser que no haya ruta alternativa, esta considerado como ciclomotor y esas eran las condiciones que tenian cuando me saque el carnet en 2007
Por el tramo que comentas rotundamente NO, hay una via de servicio, que nace en Las Rozas y muere en Collado Villalba, amen de otras carreteras convencionales. Y en España son muy pocos los tramos que se autorizan vehículos agrícolas y se encuentran señalizados a tal fin. Y las bicis pueden por muchisimos tramos de autovía, tambien señalizados.
Bueno yo e visto un chavalin de 14 años con una minimoto por la autopista, y en el peage los mossos le pusieron un cepo, porque los del peaje no les dejaron continuar. ajaja
esa misma pregunta me la he hecho yo unas cuantas veces. en autopista NO, pero en autovia CREO que si.... o por lo menos, no se en que condiciones. pero yo me pregunto, si en la entrada en la autopista/autovia, que ha cogido esta persona, no dispone de esta señal, significa que le está permitido?
Pues No pueden.... Otra cosa es que los veais por ahí.... y da igual que no exista via alternativa. No pueden circular ni por autovia ni por autopista.... el R.G.C lo prohibe al igual que los vehiculos especiales y los ciclomotores. Otra cosa es que los conductores de estos vehículos lo hagan
Si no hay vía alternativa sí ¿? En mi medio rural no puedes dejar a la peña sin posibilidad de mover el motocultor por haber planificado una autovia sin vías de servicio en algunos puntos.
Si la velocidad mínima en autovía es de 60 Km/h, y esos bichos al llevar matrícula de ciclomotor, no pueden exceder los 45 km/h, obviamente no pueden.
por ese motivo, su condicion es que tienen que circular por el arcen,,, no por el medio de la calzad.
Según el libro del CAP de materias comunes de la Editorial CNAE, actualizado a Julio del 2014, una autopista es una vía reservada a vehículos que puedan desarrollar una velocidad de, al menos, 60kph en llano. Lo demás que viene, es irrelevante para este caso. A la autovía se le asignan los mismos requisitos, solo que la vía tiene otras características. En este caso, si el microcoche puede alcanzar los 60 por hora, puede ir por la autovía, pero según tengo entendido, no puede ir a más de 45 por hora, por lo que tiene prohibido su acceso. No indica que pueda ir en caso de ausencia de alternativas. Lo de ir por el arcén, deben hacerlo los vehículos de hasta 3500kg. Los de más de 3500kg tienen prohibido pisar el arcén y deben ir por el carril derecho. En este libro no se especifica mucho más, ya que es un libro destinado a camiones pesados y autobuses.
Esto sale en Todotest, en el manual del B: Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos. 15. Utilización del arcen Conductores obligados a su utilización: El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor, vehículo de seguimiento de ciclistas o vehículo para personas de movilidad reducida, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de ellos y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas y por motivos de seguridad, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Deberán circular también por el arcén de su derecha, o por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de vehículos con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos y que, por razones de emergencia, circulen a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
Yo creo que no. La velocidad mínima en autopista es la mitad de la máxima, 60, y yo juraria que solo llegan a 45-50
El primer punto del Art. 15 da lugar a interpretaciones erróneas, ya que dice que si no hay via o parte especial para ese determinado tipo de vehículos, deberán hacerlo por el arcén. Con lo cuál, podrían hacerlo hasta por autopista. Entonces, cómo delimitamos o como determinamos si pueden o no circular por autovía? Pues anteponiendo en sus entradas, las señales correspondientes. Aún así, por ejemplo, por el perférico de Santiago me he cruzado desde peatones, hasta bicis.... etc....etc.....
Hala, leed la página 10 http://www.dgt.es/PEVI//documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/Cuadriciclos_ligeros.pdf