El número de puntos inicialmente asignado al titular
de un permiso o licencia de conducción se verá reducido
por cada sanción firme en vía administrativa que se
le imponga por la comisión de infracciones graves o
muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos,
de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.
Los conductores no perderán más de ocho puntos
por acumulación de infracciones en un solo día, salvo
que concurra alguna de las infracciones muy graves a
que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h)
del artículo 65, apartado 5, en cuyo caso perderán el
número total de puntos que correspondan.
5. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados
en firme en vía administrativa, por la comisión de
infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos,
los titulares de los permisos o licencias de conducción
afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán
la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.
No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno
de los puntos se debiera a la comisión de infracciones
muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito
será de tres años.
Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de
conducción a los que se hace referencia en los párrafos
a) y b) del apartado anterior, transcurrido el plazo de
dos años sin haber sido sancionados en firme en vía
administrativa por la comisión de infracciones que
impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de
un total de 12 puntos.
Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los
puntos al no haber sido sancionados en firme en vía
administrativa por la comisión de infracciones, recibirán
como bonificación dos puntos durante los tres primeros
años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo
llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos
en lugar de los doce iniciales
sacado del tocho de la dgt ](*,)
http://www.permisoporpuntos.es/es/docs/PPP_ley.pdf