Duda Qué documentación se necesita para transmitir yo mismo un coche que compro a sociedad?

ObiWan

Almost dead
Miembro del Club
Buenas tardes, urge un poquito. Unas dudas que me han surgido.

¿Qué documentación se necesita para cambiar de titular en tráfico un coche que compraré a una sociedad limitada que se dedica a comercialización de seguros (SL exenta de IVA)?

¿Pueden hacerme factura de menos importe? ¿Se paga IVA o ITP? Unos asesores dicen IVA y otros ITP.

El coche tiene un embargo en tráfico de cuatro duros del cuál ya tengo el mandamiento de pago y levantamiento y su presentación en el registro de bienes muebles. ¿Cuánto tiempo pasa hasta que el registro lo notifica a trafico?

El pequeñín es un 6L gasoil de la serie 5. Ya lo presentaremos en breve.
 

juanfran-e36

En Practicas
Supongo que necesitaras el CIF de la empresa que tiene el coche a su nombre,lo del IVA no sabria decirte,pero yo exigiria un contrato de compraventa donde queden reflejados todos los datos de la empresa dueña del coche, CIF,direccion fiscal,nombre y datos del administrador,y todos los datos de la persona o representante de la empresa con la que hagas el contrato.A ver si algun compañero te puede decir algo mas,y si es posible cuando lo tengas que transferir que te acompañe a trafico el vendedor,por si surge algun problema.Por si tienes que partirle la cara que lo tengas a mano:guiño:
 

BMW E34

Clan Leader
Necesitas la copia de los documentos de la sociedad en la que está registrado el vehículo.
No sé exactamente qué documentos son, pero para transferir mi 540i(que también estaba registrado en una sociedad) tuve que entregar esos documentos y no hubo problemas.
 

JANDRO-E36

Forista Senior
Venga;

De la parte vendedora:
-FACTURA CON IVA DESGLOSADO ( importe coherente )
-CIF EMPRESA
-DNI ADMINISTRADOR
-DOCUMENTO DE REPRESENTACIÓN PERSONAS JURÍDICAS
-COPIA DE LA ESCRITURA DONDE CONSTA ADMINISTRADOR

El ITP normalmente lo paga el comprador y el vendedor paga el IVA.

Para el tema del embargo, una vez pagado y presentado en registro de bienes inmuebles, suelen tardar de 15 a 20 días a que en tráfico salga ''limpio''

Cualquier duda, aqui estamos.

Saludos y presentanos al 6L :p
 

ObiWan

Almost dead
Miembro del Club
Venga;

De la parte vendedora:
-FACTURA CON IVA DESGLOSADO ( importe coherente )
-CIF EMPRESA
-DNI ADMINISTRADOR
-DOCUMENTO DE REPRESENTACIÓN PERSONAS JURÍDICAS
-COPIA DE LA ESCRITURA DONDE CONSTA ADMINISTRADOR

El ITP normalmente lo paga el comprador y el vendedor paga el IVA.

Para el tema del embargo, una vez pagado y presentado en registro de bienes inmuebles, suelen tardar de 15 a 20 días a que en tráfico salga ''limpio''

Cualquier duda, aqui estamos.

Saludos y presentanos al 6L :p


Jandro, muchas gracias.

Yo tendría que pagar ITP? O sólo el IVA? Tenía entendido que ITP era entre particulares y el IVA era sí compras a empresa.

Habíamos pensado hacer una factura de 1000 euros. biggrin Más que nada porque el precio está muy ajustado.


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JANDRO-E36

Forista Senior
Tu tendrías que pagar el itp y la tasa de tráfico. El IVA lo paga la empresa ya que la empresa es la que vende, tu compras el coche con IVA incluido.


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ObiWan

Almost dead
Miembro del Club
Tu tendrías que pagar el itp y la tasa de tráfico. El IVA lo paga la empresa ya que la empresa es la que vende, tu compras el coche con IVA incluido.


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Ojo, entonces me cascan un polvazo. Es de 2006. Valor en tablas bastante elevado.


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JANDRO-E36

Forista Senior
Pues cuidado con facturar 1000€ por un coche que en tablas este muy por encima, hacienda no es tonta...


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jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
Yo creo que cuando se transmite un vehículo o bien se paga IVA (si te lo vende una empresa) o bien se paga el ITP (si te lo vende un particular), pero en cualquier caso no se pagan los dos impuestos.


EDITO:
El "creo" es una forma de hablar ya que hablo en primera persona, por experiencia propia.
Vendí hace unos años un coche afectado a actividad profesional y lo vendí con factura (se liquidó IVA y no hubo ITP).
Y hace ya casi un par de años vendí el A4, no afecto a actividad profesional sino coche de "particular", y se pagó ITP.
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
Pues cuidado con facturar 1000€ por un coche que en tablas este muy por encima, hacienda no es tonta...


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En mi Comunidad, CLM, ya puedes poner lo que pongas que para el ITP te aplican las tablas ellos en la Delegación de Hacienda al hacer la liquidación (no piden contrato de compra-venta).
En otras Comunidades, como p.e. la de Castilla y León, aplican el valor del contrato de compra-venta que tienes que aportar.
 

JANDRO-E36

Forista Senior
No, si yo lo digo de cara a la empresa, declarar un bien por un valor demasiado surrealista. Referente al ITP, por lo menos en Cataluña, se paga igual aunque el coche tenga IVA.
La empresa paga el IVA y el comprador el cambio de nombre junto con el ITP.
Sólo esta exento de ITP si la compradora es empresa de compra venta de vehículos. Si la compradora es particular paga ITP. Saludos


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ObiWan

Almost dead
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Diossssss. Que jaleo. No me aclaro. A ver si nos va a salir el coche por un huevo.


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jmborja

In God I Trust!
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No, si yo lo digo de cara a la empresa, declarar un bien por un valor demasiado surrealista. Referente al ITP, por lo menos en Cataluña, se paga igual aunque el coche tenga IVA.
La empresa paga el IVA y el comprador el cambio de nombre junto con el ITP.
Sólo esta exento de ITP si la compradora es empresa de compra venta de vehículos. Si la compradora es particular paga ITP. Saludos


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Vamos a ver, creo que ya va estando más claro el asunto.

http://coruscantasesores.es/archivos/boletinprueba.pdf

Página 6.

La empresa a la que compramos el coche está exenta de IVA, pero el coche lo compró con IVA. Luego la factura va con IVA y está exenta. Y no se paga ITP pues ambos impuestos se excluyen.




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Así es.
ITP e IVA son impuestos excluyentes . . . o uno u otro. Ningún bien (los automóviles -nuevos- y los hidrocarburos son un mundo aparte) puede gravarse con dos impuestos.


PD:
No entiendo muy bien lo que dice JANDRO.
Da igual quien compre. Si vende una empresa debe hacer la factura de venta, que como toda factura lleva su IVA.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
La empresa a la que compramos el coche está exenta de IVA, pero el coche lo compró con IVA. Luego la factura va con IVA y está exenta. Y no se paga ITP pues ambos impuestos se excluyen.

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Eso es. Es conveniente que en la factura hagan constar que la operación está sujeta al IVA pero exenta por el articulo 20, apartado uno, 24º , de la Ley del Impuesto (si es el caso, como decís)

Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
24.º Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que al sujeto pasivo no se le ha atribuido el derecho a efectuar la deducción parcial de las cuotas soportadas cuando haya utilizado los bienes o servicios adquiridos exclusivamente en la realización de operaciones exentas que no originen el derecho a la deducción, aunque hubiese sido de aplicación la regla de prorrata.
 

JANDRO-E36

Forista Senior
Hola de nuevo;

Disculpar la confusión, pero como no me quedaba tranquilo he echo unas llamadas para salir de dudas y la conclusion final es:

1º-Tiene que haber factura de venta con IVA desglosado ya que la vendedora es empresa.

2º-Que al menos en Cataluña, si la vendedora es empresa, y el comprador es particular, el particular NO paga ITP pero la empresa SI paga el IVA a menos que este exenta.


Saludos y disculpas Obiwan.
 

ObiWan

Almost dead
Miembro del Club
Pues no lo tengo tan claro.

j*der. Edito que no había leído el resto de respuestas gracias a tapatalk. Genial ahora si esta más claro.


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