Que sucede si fallece el titular de coche comprado con deducciones por minusvalia?

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por agc1, 9 Mar 2012.

  1. agc

    agc Clan Leader Coordinador Miembro del Club

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    Pues eso, si vendemos un coche antes de los 4 anos hay que devolver los impuestos no pagados pero si fallece el titular?

    Recuerdo que estos coches es obligatorio que sean usados por el titular, bien como conductor o como pasajero.
     
  2. Choche

    Choche The dark side Miembro del Club

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    Entiendo que si se transfiere se pagan los impuestos, es un caso digno del Doctor House :descojon::descojon:
     
  3. Carlos

    Carlos Clan Leader

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    Menudas preguntas mas raras haces Antonio mientras vas de camino a la Meca...:descojon::descojon:
     
  4. Choche

    Choche The dark side Miembro del Club

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    Ya te digo!!!, no puede pensar... dónde vamos, quienes somos, de dónde venimos? :descojon::descojon:
     
  5. agc

    agc Clan Leader Coordinador Miembro del Club

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    j*der, tan raro.soy?

    Me lo han preguntado y ni idea.
     
  6. Carlos

    Carlos Clan Leader

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    Te lo ha preguntado la azafata....:floor::floor:

    Tú dale mi teléfono, yo le asesoro.
     
  7. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Nada debería suceder si los herederos no lo transmiten antes del plazo de 4 años. Si lo hacen, a chinchar.

    La pérdida de la exención se produce por transmisiones inter vivos, dice la ley; luego tratándose de transmisiones por causa de muerte no debe suceder nada (y ya se que eso se compadece realmente mal con el uso del vehñiculo por el beneficiario de la exención, pero es lo que hay)
     
  8. Choche

    Choche The dark side Miembro del Club

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    Yo, por si acaso, y según están de "multones", al muerto lo incineraba y lo llevaba en su urna funeraria en el asiento del copiloto, o si me apuras en el cenicero :floor:
     
  9. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Juassssssssssssssssssssss :descojon::descojon::descojon::descojon:

    La policía no es tonta y como lleves pack no fumadores te encalomará: qué es eso de portar ocupantes de cualquier manera biggrin

    Y alo estoy viendo: fotocopia de la Ley 38/1992 en la guantera, alguna consulta vinculante y restos del difunto en el cenicero (recomendable prueba de ADN) para pasar la ITV :descojon:
     
  10. Paskul

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    Tas pasao,¿no?.

    :descojon::descojon::descojon::descojon:
     
  11. Choche

    Choche The dark side Miembro del Club

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    :floor:

    Si por ésto tenemos que pasar todos, mejor a risa leches!!!!
     
  12. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Ese caso ocurrió con una hermana de mi madre hace 16 años y al ser por fallecimiento no hubo que pagar ningún impuesto de los que hubo exención por la minusvalía, simplemente se puso a nombre de los herederos y luego al titular que se lo quedó, pero ahora no sé si habrán cambiado algo las leyes al respecto, lo mejor es preguntar en Hacienda a ver que te dicen.
     
  13. albvalper

    albvalper Forista Legendario Miembro del Club

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    :descojon::descojon::descojon::descojon: Pero qué borrico.

    En el último supuesto será de obligado cumplimiento no llevar nunca cenicero abierto y ventanillas bajadas o nuestro querido familiar acabará en la aspiradora de algún Elefante Azul :descojon::descojon::descojon::descojon:.
     
  14. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    biggrin La verdad es que la pronayería chorriforme diarreica administrativa da para esto y para mucho más, siiiii...
     
  15. Caña

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    yo estoy en un caso similar compañero, desde hace 4 meses. si es por mortis causa no se deven pagar los impuesto que se ahorraron en su dia, el 1º tramite que tienes que hacer es llegarte a trafico y ponerlo a nombre de la persona que lo va a conducir provisionalmente no definitivamente, luego antes de los 6 meses de haber fallecido la persona deber liquidar un impuesto de sucesiones para pasarlo a la persona que se lo ponga a su nombre definitivo, al fin y al cabo los impuesto que se ahorra uno en su dia los tienes que pagar luego en estos casos, creo que es un 8% del valor total del coche que pone en factura de compra.Te lo digo porque tambien estoy pasando un caso igual.Cual quier duda aqui estamos compañero.
     
  16. jmborja

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    :descojon::descojon::descojon::descojon::descojon::descojon:
     
  17. Carlos

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    Ahora que me acuerdo me comentó un amigo que se interesó por un RAV4 pero el propietario había fallecido hacía 3 años y no sabía como podía comprar ese coche pq imagino se necesita la firma del propietario y no sé que más....y claro 3 años atrás muerto ya como haces para que firme????
     
  18. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Para poder comprar ese coche, tendrían que haberlo puesto a su nombre los herederos legales y luego venderlo, evidentemente el titular no podía firmar por causa de fuerza mayor. :descojon::descojon:
     
  19. Carlos

    Carlos Clan Leader

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    Entonces al coche le espera pasar los días en un garaje pudriréndose, imagino.
     
  20. ObiWan

    ObiWan Already dead Miembro del Club

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    Si es intervivos, te joden los 4 primeros años. Si es con muerto mediante ... nada.
     
  21. Carlos

    Carlos Clan Leader

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    j*der pareceis notarios con tintes enterradores hablando.....:descojon::descojon:
     
  22. agc

    agc Clan Leader Coordinador Miembro del Club

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    Gracias a todos.

    La duda viene porque si el titular fallece hay herederos que se supone tienen que poner el coche a su nombre y asumir ese coste que puede no les "interese" o simplemente no puedan.

    Si se decide no poner a nombre de los herederos para no tener que asumir dicho coste -cosa que puede ser "ilegal"- y nos para la policía nos multa por no ir en el vehículo el titular y muchas multas nos tendrían que poner para llegar a los 3/4/5............ mil que nos ahorramos pero.............. si se dan cuenta, además de la multa/as hay que pagar esos impuestos????

    En fin, no es un caso personal -por suerte- pero si conozco a alguien con esta duda y yo, ni idea.
     
  23. agc

    agc Clan Leader Coordinador Miembro del Club

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    Creo que te refieres al ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales) y es del 4% del valor de tablas, exactamente lo mismo -que lo es- que cuando vendemos un coche y lo cambiamos de nombre.

    No es lo mismo pagar el IVA reducido del 18 al 4% -ahorro del 14%- y exento del impuesto de matriculación que puede llegar al 14,75% -total ahorro 28,75%- que el 4% de ITP.
     

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