Radar movil en mediana se considera movil o fijo?

Tema en 'Radares' iniciado por reivaz, 20 Ene 2011.

  1. reivaz

    reivaz En Practicas

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    Buenas ,

    me han desvirgado despues de 320.000km desde la incorporación de los puntos del carne de conducir.. :(

    mi antiradar estaba tan bien amortizado...

    bueno al cuento, resulta que un radar movil ( estando parado en la mediana, un multanova 6F-MR , el descalibrado ) me ha detectado a 177kmh que son 4 puntos y 400€.

    teoricamente si recurro aun siendo movil pero estando parado existe ese margen del 7% verdad? o ese margen del 7% se aplica cuando está en movimiento?

    es decir que si lo aplico me queda en 164,60 kmh que son 2 puntos y 300€, no?

    me ha entrado impaciencia.

    gracias y un saludo
     
  2. lofri

    lofri En Practicas

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    Entiendo que es un radar de un vehiculo móvil, -aunque el vehiculo esté parado-, así que recurre y solicita que se aplique correctamente, el 7% del margen de error.

    Supongo que irías en autovia o similar, es decir limite 120 Km/h, luego sancion 400 euros y 4 puntos. No tienes más opción que recurrir, y con suerte por aplicacion de los margenes de error, se te puede quedar efectivamente en 300 euros y 2 puntos.

    Suerte y no aprietes tanto el pedal.

    s2
     
  3. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Opino igual que lofri, por el motivo de que no me suena haber leido jamás sobre dos tipos de márgenesde homologación en función de si el radar opera en movimiento o estático.

    No dejes de contar como te va ;-)
     
  4. A300

    A300 En Practicas

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    El margen del 7% es para radares en movimiento; el otro marge, creo que el 5%, se aplica para cinemómetros estáticos (radares fijos, vehículos-radar estacionados y trípodes).

    No ha lugar a la aplicación del margen del 7%; con el otro margen, el del 5 %, habría un margen de +- 8,85 kmh sobre los 177 kmh detectados.

    La cuestión es que NO te van a reconocer ese margen, y sólo lo hacen de motu propio cuando se trata de infracciones con consecuencias penales; en caso de no existir posibles consecuencias penales, los agentes tienen órdenes de no aplicar el margen de error, y el que desee que se lo apliquen...que se vaya al contencioso.
     
  5. lofri

    lofri En Practicas

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    Aun así, es decir, aplicando el margen del 5% (aspecto éste que tengo mis serias dudas de resultar aplicable, pues me inclino por el 7%), resultaria irrelevante para este caso, ya que se reduciria la velocidad a 168'15 km/h, y por tanto dentro de la horquilla (de 151 a 170). Sería igualmente 2 puntos y 300 euros.

    Asi que yo, recurriría sin lugar a dudas, incluso llegando a la via judicial si resultase necesario.

    s2
     
  6. A300

    A300 En Practicas

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    Relevante o irrelevante para este caso, no he sido yo quien ha mencionado la cifra del 7%. Si damos cifras de márgenes de error, éstas deben atenerse al caso que nos ocupa por cuanto que podemos inducir a error a quien lea este hilo.
     
  7. Berki

    Berki Forista Legendario Miembro del Club

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    Tira el DSI y ponte un plus.
    Salu2
     
  8. reivaz

    reivaz En Practicas

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    Gracias a todos por las respuestas!

    la verdad es que me parece triste que solo apliquen esos margenes cuando hay temas penales...

    Sinceramente no es que me preocupe mucho la perdida de esos puntos , me quedo con 10.

    Lo que ocurre es que tengo 1 seguro con ARAG para que me recurran posibles multas y un conocido que es abogado y lleva estos temas, pero antes de molestarlo quería aclarar un poco las dudas.

    mañana quedo con él y le enseño la multa y os explico a ver que me dice.

    Si o si pienso recurrir :)

    y si, el DSI quizás me ha fallado ahora, pero seguro que pocos le han sacado tanto provecho.

    un saludo a todos.

    iré informando!
     
  9. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Me dejáis de piedra con la no aplicación sistemática de los márgenes. Aparte de mostar un deliberado desprecio (por otro lado, el habitual viniendo de la DGT) por los ciudadanos, es escandaloso el gravamen que suponen para juzgados, etc...

    Esta gente hace de su capa un sayo continuamente. Pues nada, Reivaz: si tienes tantas facilidades de recurso, no las desaproveches...y que tu precedente sirva a otros, como en el tema de los detectores. Ya nos cuentas.
     
  10. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    De tods formas me estoy leyendo el anexo III de http://boe.es/boe/dias/2010/12/03-1/pdfs/BOE-A-2010-18556.pdf y los márgenes de Error (EMP) máximos observo que son crecientes en función de si la tragaperras es nueva / ha sido reparada / ya ha pasado control metrológico pro verificación periódica, y en el caso del compañero según cual fuera la situación sería del 3, 4 y 5% , aún operando en estático. (operando móvil 5, 6 y 7%)
     
  11. Alfa156

    Alfa156 Top always down! Coordinador Miembro del Club

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    En cualquier caso, el margen de error es el mismo para un vehículo radar estacionado, que para un radar fijo, si el resto de parámetros que menciona Gus son los mismos ;-)
     
  12. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Si, asi es.

    Pero habría que eestar al certfiicado del aparato concreto, a ver como ha sido descrito. No dejes de pedirlo, reivaz!
     
  13. lofri

    lofri En Practicas

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    Animo reivaz, y si tienes posibilidades de recurrir, adelante y ya nos constarás.

    s2
     

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