Noticia RD 920/2017 y Directiva 2014/45/UE

Tema en 'Serie 5 (F07/F10/F11/F18) (2010-2016)' iniciado por antlopbar, 5 Jun 2020.

  1. antlopbar

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    F10 525d N57
    La reforma de la normativa entró en vigor el 20 de mayo de 2018, aunque se concedió el plazo de un año para la adaptación y puesta a punto de procedimientos y procesos de trabajo en todas las estaciones.



    Principales cambios de la nueva normativa

    a) Para la estación:
    Acreditación por ENAC obligatoria, según UNE–EN ISO /IEC 17020, para las estaciones ITV, y de todos los tipos de inspección autorizados en cada una.
    Cada inspector debe poseer titulación mínima de Técnico Superior en Automoción (o equivalente), con una formación inicial (teórica y práctica) y un reciclaje cada 3 años.
    El Director Técnico de la estación emitirá un “certificado de competencia” indicando la categoría del vehículo y el tipo de inspección autorizado para cada inspector.
    La formación de la estación debe estar autorizada y supervisada por la CC.AA.
    Todos estos cambios entraban en vigor, como fecha límite, el 20 mayo de 2019.
    b) Para el usuario:
    Conexión OBD (On Board Diagnostics) del vehículo para la lectura, obligatoria en vehículos
    Euro 5 y Euro 6 (gasolina 2000 y diésel 2006), de:

    Control de emisiones contaminantes.
    Reprogramación de la centralita o posible borrado de errores.
    Anulación de la válvula EGR.
    Posibilidad de realizar la inspección con 30 días de anticipación, manteniendo la fecha límite actual.
    Disponer de libertad de elección de ITV, incluso en la segunda visita (posible cobro en la segunda visita, en caso de cambio de estación).
    Los vehículos de renting adquieren la periodicidad de un turismo convencional.
    Estar en posesión del Seguro Obligatorio; si no, ni siquiera realizarán la inspección.
    Para la consideración de vehículo histórico, se pasa de 25 a 30 años.
    Si la autoridad detecta que la ITV no está en vigor, conlleva una sanción de 200 euros, sin puntos (incluso sin circular).
    Existe un control por las cámaras de tráfico de la vigencia de la ITV y del seguro a nivel nacional.
    Vehículos comunitarios: ya no es obligatorio superar una inspección ITV en España previa a la matriculación; solamente la revisión documental, si éste ya cuenta con ITV de la UE en vigor (requisito no implantado todavía).
    Diagnosis de vehículo
    ¿Verificación de ADAS en el futuro?

    El 20 de mayo de 2020 entrará en vigor el reglamento 2019/621 de la Comisión Europea, que obligará a los fabricantes de vehículos a facilitar los datos necesarios para verificar, en la ITV, los sistemas de seguridad obligatorios.

    Los sistemas avanzados de asistencia a la conducción ADAS son cada vez más comunes; suponen los primeros pasos hacia la conducción autónoma e incrementan la seguridad. Por este motivo, la Unión Europea va a hacer obligatoria la incorporación, en los coches homologados desde 2022, de: avisadores de distracciones y somnolencia, frenada automática con detección de peatones y ciclistas, cámara de visión posterior, asistente de cambio involuntario de carril, unidad de almacenamiento de datos y asistente de velocidad inteligente.

    ADAS en la ITV ¿Cómo se podrá comprobar que siguen funcionando con precisión con el paso de los años?

    Actualmente, existen grupos de trabajo en los que se estudia la posibilidad de incluir, en el futuro, una ITV electrónica, que verifique por OBD, además de las emisiones, los sistemas de frenos, airbag o, más adelante, ADAS. Ya a partir de 2022 también podrán verificar nuevos elementos obligatorios, como los ADAS. De esta forma, en primera inspección técnica en 2026, la ITV debería poder revisar que los sistemas ADAS funcionarán correctamente, una vez el Ministerio competente regule el procedimiento a aplicar en la inspección.

    ¿Cómo afecta la ITV a la posventa?

    Como hemos comentado, aproximadamente el 18% del parque automovilístico no tiene la ITV en vigor. Esta problemática, como vemos en el gráfico de abajo, afecta al taller de forma significativa, ya que la media de reparación por vehículo es de 120 euros. Si el absentismo es de más de 4 millones de vehículos, supone que se dejarán de ingresar, aproximadamente, 490.000.000 de euros en reparación.
     

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