Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

siempreferrari

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Aquí os dejo un poco de información sobre los problemas encontrados por algunos miembros del foro referente a accidentes con conductores borrachos. Siempre la mejor información la debe dar un abogado, pero por nuestra parte no deberíamos llegar a ellos a ciegas. Si alguien puede encontrar algo de luz en sus problemas me doy por satisfecho.
Un saludo

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

TÍTULO I.
ORDENACIÓN CIVIL.

<H4><H4>SECCIÓN II. ÁMBITO DEL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO.

Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.
En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.
Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias.
No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.



Aquí os dejo un poco de información para que veais lo que dice la LEY sobre las obligaciones del asegurador sobre el tema que nos ocupa.
En los enlaces que os dejo podeis comprobar toda la información. (El segundo es el descriptivo)
Así que independientemente de unas soluciones u otras el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004 del 29 de Octubre no deja lugar a dudas, y si teneis tiempo y ganas podeis comprobar en el primer enlace el alcance de las normas que afectan a la Ley sobre Seguros.
</H4></H4>
 
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