hola el otro dia a un amigo le han multado por exceso de velocidad con retirada de 2 puntos y queria saber si teneis algun recurso redactado que me podais pasar . muchas gracias
buenas aqui tienes un recurso, que sirve para evitar la perdida de puntos, siempre y cuando yu amigo tenga el carnet de conducir antiguo (el rosa), insisto solo sirve para no perder los puntos... un saludo A LA ATENCIÓN DEL SR./A JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES DE LA JEFATURA DE TRÁFICO. Don Ignacio Barquero Beña, presenta el siguiente escrito en referencia al expediente administrativo nº 280084519290 iniciado por la Jefatura de Tráfico. PRIMERO: En fecha 7 de septiembre de 2006 recibí boletín de denuncia en la que por exceso de velocidad se proponía una sanción de 130 € y retirada de tres puntos. El precepto infringido es el artículo 18.2 del reglamento General de Circulación. SEGUNDO: El presente escrito no tiene como finalidad recurrir o hacer alegaciones frente a la sanción impuesta de 130 € pese a que me parece poco ajustada a derecho y excesiva en su cuantía, sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias en las que se cometió la infracción. Todo ello, sin contar con la falta de motivación, que exige el artículo 54 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, a la que debe estar sometido todo órgano administrativo, sobre todo cuando se trata de la imposición de una sanción. La finalidad de este escrito es alegar contra la posible pérdida de puntos en el carné de conducir y que expondré en los siguientes fundamentos. TERCERO: En primer lugar, como se puede ver en el boletín de denuncia el lugar donde se ubica esa posible situación administrativa es en el recuadro que se denomina “tiempo de suspensión autorización para conducir”. Es decir, que ese lugar del boletín está previsto para fijar el tiempo de privación o suspensión del derecho a conducir como consecuencia de la infracción cometida y en atención a las sanciones que la ley o el reglamento contemplan para aquella. Por lo tanto, se trataría de una sanción accesoria o principal que va unida a la pecuniaria: por ejemplo, “tres meses de retirada de carné debido a la peligrosidad del acto o por reincidencia”. Como se puede observar en esta denuncia se dice “3 puntos”. Por ello, la pregunta es inevitable ¿Qué se quiere decir con tres puntos? ¿Es una sanción accesoria? ¿Es la pérdida de puntos como requisito necesario para la licencia de conducir? La respuesta que se dé a estas preguntas no es baladí sino más bien al contrario, no saber cuál es la naturaleza de esa expresión impide ejercer un derecho de defensa correcto. No obstante lo cual, realizaré alegaciones sobre las dos posibilidades: como sanción accesoria o como pérdida de puntos para la obtención de la licencia administrativa. CUARTO: En el primer caso, sería un acto plenamente nulo de pleno derecho y con un carácter absoluto ya que no cabe subsanación alguna. No pueden imponerse sanciones que no estén recogidas expresamente en el Reglamento o en la Ley, vulneraría el principio de legalidad y sería un acto arbitrario contrario al artículo 9 de nuestra Constitución Española. QUINTO: El segundo supuesto es más complicado pero la conclusión es la misma: la imposibilidad de quitar tres puntos a un conductor cuya licencia administrativa la tiene sobre unas condiciones y unos requisitos en los que no se contemplaba esa posibilidad en el momento de su adquisición. Cuando una persona adquiere una licencia administrativa conforme a la legislación que la desarrolla, no puede en ningún caso establecerse nuevos requisitos a posteriori que vinculen a ese adjudicatario de la licencia. Se puede modificar, por vía legal o reglamentaría, entre otras cosas: los requisitos, las condiciones, los efectos, los presupuestos de las licencias administrativas, entre las que se puede incluir las de conducir, pero en ningún caso estas reformas pueden tener efectos retroactivos para las personas que ya la tenían concedida. El artículo 9 de la C.E es bastante claro prohibiendo la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Es obvio que en este caso se estaría restringiendo un derecho individual al exigirle unos requisitos que cuando obtuvo la licencia para conducir la ley no se lo exigía, como es el sistema de puntos. Y mucho menos que con ese sistema se le pueda anular o dejar sin efecto su licencia para conducir. Cuestión distinta es a los que adquieren con este nuevo sistema la licencia para conducir o a los que la renueven; en ambos casos quedarían vinculados por la normativa existente en ese momento, pero no a los que ya lo adquirieron anteriormente y bajo una normativa distinta. El actual sistema de puntos fue introducido por Ley de 17/2005 de 19 de julio cuyo único artículo consiste en la modificación del texto articulado de la Ley de tráfico aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. Concretamente en el artículo 60 del referido texto cuya rúbrica consiste en: “permisos y licencias de conducción” se introduce un nuevo apartado que dice lo siguiente: La vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación de total de puntos (punto 4). Como se puede ver se trata de un nuevo requisito que se introduce posteriormente a la obtención del permiso para conducir que adquirí el día……….. Por todo lo expuesto, solicito que la expresión “3 puntos” no se tenga en cuenta ni como sanción ni mucho menos como requisito para la licencia administrativa de conducir. En Madrid a …………… de dos mil seis. Fdo. Ignacio Barquero Beña.
Buenos dias igancio, despues de haber leido el recurso, entiendo que no se nos puede sancionar con la perdida de puntos a los que aún no hayamos renovado el carné desde la puesta en marcha del sistema de puntos, no se si lo he entendido bien, pero si eso es verdad (que no lo pongo en duda) supongo que se podra alegar de igual manera cuaquier sancion con retirada de puntos no? has usado esa alegacion alguna vez y te has librado de la retirada de puntos? muchas gracias, por decirlo de alguna manera: como te lo has currao!! :xray: ^_^
Soy yo el funcionario que se tiene que leer todo esto y no te quito los 3 puntos, te quito 6 por "plasta" , vaya lío, me ha recordado a lo de "la parte contratante de la segunda parte . . ." Ahora en serio, creo que servira de poco, pero por probar . . . gracias por el escrito. Salu2.
Buenas a mi me ha servido una vez, que es la vez que lo he usado, me querian quitar tres puntos, y al final lo conserve, esto me lo paso un conocido que es juez, y me dijo el GRAN VACIO legal que hay, obiamente yo no lo escribi sino el. un saludo a todos
Muchas gracias por poner aquí ese recurso, lo guardaré como si fuera un tesoro para futuras multas...:butthead: je,je Gracias ;-)
Me gusta el recurso. Ya he dicho varias veces que la nueva ley de tráfico vulnera la Constitución Española en varios puntos. Pero en este no me había fijado.
La perdida es de 2 puntos el limite era de 80 y circulaba a 115 pone en la denuncia. El radar era movil y mi amigo tiene el carne nuevo el de tarjeta.
te cuento lo que yo haria : pedir la foto, identificacion de antena, papeles de las revisiones, acreditacion del agente y demas historias.... y luego por otro lado, intentaria bajar la multa segun esta tabla http://www.bmwfaq.com/f65/cuadro-de-velocidades-legales-espana-217170/ si en vez de 115 hubieran sido 110, serian solo 120 euros y mas importante aun, sin puntos..... segun lo que puedes ver de los margenes de error que salen en el post 8 de este enlace http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/06/pdfs/A42869-42880.pdf intenta aplicarle los margenes de error para que se quede en 110 o menos, y asi rebajas la cuantia de la multa y los puntos siguiendo algo parecido a este razonamiento http://www.itaxista.net/foro/index.php?board=8;action=display;threadid=82