Reflexiones juridicas del permiso de conducción por puntos...

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por nachogemma, 13 Jul 2006.

  1. nachogemma

    nachogemma Trotamundos Moderador

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    ... en el ámbito del derecho de extranjería en España.


    Introducción:

    Es un hecho notable la masiva inmigración que está absorbiendo la sociedad española. Como puerta de fronteras afro-europea, significa el primer destino de personas en la que los derechos humanos en sus países respectivos no son sino papel mojado. También la Comunidad Europea abre un marco de posibilidades entre los países integrantes por la libre circulación de personas. De todo ello, podemos aportar que España tiene actualmente una tasa de inmigración estable y legalizada del 20 % de la tasa de población , de los que se estima que el 12% de los extranjeros residentes en España tienen permisos de conducción de ámbito europeo o de terceros países. El dato no es nada desdeñable, cuando supone aproximadamente 1.000.000 de personas, que conducen en territorio español, bajo el principio de exclusividad de soberanía en la concesión y revocación de las autorizaciones administrativas, suponen un porcentaje alto de conductores, y/o involucrados en accidentes de tráfico.

    Aspectos legales:
    La autorización administrativa:


    Es preceptivo haber obtenido un permiso de conducción de la clase correspondiente, para poder conducir un vehículo por las vías españolas. Sin embargo el Derecho Comunitario amplia a los de estados de la C.E. con plena vigencia en territorio nacional.
    Igualmente se están realizando con terceros estados (no europeos) canjes de permisos de conducción, en los que en sus países de origen apenas realizan pruebas de obtención, y/o de formación vial deficiente, al compararlo con nuestra nación.
    Se pueden apreciar varios tipos de permisos de conducción en referencia a la nacionalidad, y la residencia:

    Permiso de conducir nacional español.
    Permiso de conducir nacional procedente de canje de terceros países.
    Permisos de la comunidad europea
    Permisos de conducción internacional.

    España, regula su Derecho de extranjería en las LO 8/2000, modificada por la LO 14/2003, haciéndolo de forma negativa en su definición “el que no es nacional de un determinado Estado”, como premisa de atribución del estatuto de extranjería.
    Por el Tratado de Ámsterdam “ sin perjuicio de las disposiciones particulares se prohibirá toda discriminación por razón de nacionalidad”. Y el TUE art. En aplicación del art. 50 sobre la libre circulación de personas , en lo que se refiere a las actividades de los profesionales liberales y tituladas la directiva 89/48CEE, dispone el reconocimiento y convalidación, de títulos habilitantes.

    Situación actual:

    En particular el permiso de conducción expedido en países de la CE, es el que produce una laguna legal ante la implantación del permiso por puntos.

    A) Fundamentos jurídicos:

    La modificación del art. 5 de la L339/90 por la L17/2005 apartado c) “competencias del Ministro de Interior”, omite toda referencia a la revocación de los permisos extranjeros de la CE u otros.
    En Sentencia del Tribunal de las Comunidades europeas de 9 de septiembre de 2004, en el Asunto C195/02, se declara que el reino de España ha incumplido la Directiva 91/439/CEE “al obligar a inscribir los permisos de conducción de otros estados miembros en su Registro de Conductores, cuando estos sean residentes en España”. Por ende, la administración española carece de competencia al no ser la otorgante de esos permisos.
    El RD 62/2006 de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores RD 772/97 de 20 de mayo, dispone:
    1. En la exposición de motivos que a juicio de la Sentencia citada del TJCE la inscripción será facultativa y no obligatoria
    2. En su art. 2 por el que modifica el art. 23 del Reglamento General de Conductores, establece igualmente “que estos conductores podrán solicitar voluntariamente la inscripción
    3. Ante esta carencia de imperatividad de la norma, no se observa otro efecto que abundar más en la laguna de que un sector importante de los conductores de las vías españolas se les mantenga una prerrogativa especial por razón de nacionalidad.

    B) Situación de hecho actual:

    El Derecho comunitario ha establecido la libre circulación de personas por los estados miembros, y en materia de seguridad vial, estos podrán circular con sus permisos expedidos en otros estados por territorio nacional. Hasta aquí todo parece bien, pero qué ocurre en el caso de los comunitarios residentes en España. Pues simplemente que la ley no les afecta en su núcleo y que la impermeabilidad internacional de sus permisos les protege.
    Un permiso internacional comunitario en un residente, o no residente, goza de la prerrogativa del principio de soberanía, es decir:
    -Que nuestra administración no tiene competencia para retirar puntos a estos conductores
    -Que todas las infracciones que cometan en nuestro territorio, finalizarán con una simple sanción económica si son parados para su notificación.
    -Que si son detectados por radares fijos con vehículos extranjeros, no podrán ser sancionados.
    -Que no se verán sometidos a realizar clases de recuperación de puntos, ni consecuentemente, un nuevo examen de obtención, y en síntesis que no les afecta para nada la Ley de 17/2005.

    C) Comportamiento social ante la entrada en vigor de la L17/2005

    Actualmente todo comunitario residente no tiene otra consigna que mantener sus permisos y renovarlos en sus países, sabedores de la dura represión a la que se pueden ver sometidos si lo anotasen o canjearan por uno nacional.
    Para la obtención de los permisos de conducción, acuden a sus países de origen, el los que les resulta fácil la misma, sobre todo en la Europa del este. Con estos permisos quedan al margen de las posibles retiradas.
    Saben por supuesto, que el permiso no es obligatorio anotarlo en los registros de conductores, y que al hacerlo pueden tener consecuencias negativas del status que comporta su nacionalidad.
    Esta ley abre una manifiesta desigualdad entre conductores, toda vez que, a unos sólo les afecta en lo económico, mientras que los demás se verán sometidos a todos sus medidas correctoras de aplicación de la ley.
    De hecho no será inusual que dos conductores sorprendidos ante una misma infracción tipificada, se les aplique distintas medidas sancionadoras por razón de de la expedición de sus sus permisos en otros paises.

    Ante la importante cifra de conductores comunitarios y residentes, que forman parte de la sociedad española elevamos las siguientes cuestiones:
    ¿Realmente está ley cumple con el principio de igualdad en la aplicación de la ley, proclamado constitucionalmente?
    ¿Puede esta situación tener consecuencias en el mercado laboral, por resultar al empresario atractivo la contratación de conductores nacionales de estados miembros no sometidos a las consecuencias represivas de la Ley17/2005?; ¿Esta vía abierta, cooperará a la seguridad vial?.
    ¿Está amparando el derecho Comunitario, en su situación de primacia sobre el derecho interno español, una situación de manifiesta desigualdad en la aplicación de la ley?
    ¿Puede esta situación de hecho, aportar resultados negativos a medio largo plazo de la entrada en vigor, a la seguridad vial?
    ¿Cómo actuarán los encargados de la vigilancia del tráfico ante estas situaciones de injusticia legal, como responsables directos de la aplicación de la ley?
    ¿Qué soluciones aporta la política internacional?
     
  2. Furius

    Furius Guest

    Resumo el tochazo:

    Inmigrantes sin papeles, sin recursos y sin dinero = no existen para la DGT, no legisla sobre ellos porque al no tener dinero ni existes.

    Ciudadanos nacionales de bien que se desloman currando, tienen pasta y pagan muchos impuestos = objeto de multas y puntos, somos el enemigo a cazar porque de nosotros si pueden sacarnos algo
     
  3. Heatseeker

    Heatseeker Forista Legendario

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    Exacto ;-)
     
  4. Furius

    Furius Guest

    Eso tiene un nombre, se llama socialismo extremo... tirando al comunismo.

    Nos llaman idiotas, nos atan, nos prohiben, piensan por nosotros en lugar de dejarnos pensar por nosotros mismos y toman el control de lo que debemos y no hacer basándolo todo en prohibiciones.
     
  5. jaumenfly

    jaumenfly Guest

    No puede ser cierto eso que decís, entiendo que si eres inmigrante y tienes el carnet del pais propio e infriges las leyes de aqui no te multan ni te quitan puntos???

    Como está el tema de los carnets de los inmigrantes, se convalida?? depende de que pais sea??, tengo entendido que a los inmigrantes del magreeb se les convalida no??.

    Saludos.
     
  6. LON

    LON Guest

    pues a mi no me parece bien que se convalide el carnet a alguien que viene de un pais con normas tan distintas como que la preferencia en una rotonda la tiene el que entra y no el que circula por ella.. aunque tambien me parece una putada que yo vaya a otro pais y no me dejen conducir pero en eso se basa el turismo, en dejar dinero en el pais al cual visitas, asi que a pillar taxis
     

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