Renta 2010

mmanu86

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Hola.
Quizá un post sobre la renta pueda ayudar a muchos foreros a resolver sus dudas ahora que estamos en la "Temporada".

Ahí va mi primera duda:
-Quiero pedir mi Borrador de la declaración pero con el traslado del piso de mis padres al mío la he debido de perder. Necesitaba saber el resultado de la casilla numero 698... Puedo pedir una copia a hacienda?Si llamo a algun numero me facilitarán ese numero?Si la pido por teléfono me segirá haciendo falta dicho número?

-La vivienda de alquiler desgrava?Cuanto?

Muchas y un saludo a todos!
 

Gavira

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Hasta donde yo sé, ;-)

- Casilla 698: sí, puedes pedir una "copia" en Hacienda; tendrás que hacerlo en persona (por teléfono no te van a dar una copia de tu declaración) o darle una autorización a una persona para que lo haga en tu representación.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/d/daboe03h.htm
Acceso Borrador de la Renta IRPF

- Desgravación por arrendamiento
(Ejercicio 2010 referido a 2009, a ver si pillo "actualización" del PADRE 2011 referido al ejercicio 2010)
... Pero para que te hagas a la idea:

Deducciones del arrendatario por alquilar vivienda (El inquilino)
Quien habita una vivienda alquilada también tiene derecho a una serie de deducciones sobre las cantidades que paga en concepto de alquiler. En este caso las deducciones se dividen en dos tramos: uno estatal y que rige en todo España -excepto en Navarra y País Vasco- y otro autonómico que depende de cada región.

El tramo estatal permite deducir un 10,05% de las cantidades aportadas por el alquiler siempre que la base imponible -resultado de sumar las casillas 455 y 465- no supere los 24.020 euros y con una base máxima deducible de 9.015 euros -la misma que para las hipotecas-. Esto implica que sólo se podrá deducir sobre un máximo aportado de 9.015 euros.
Pero esta base máxima sólo está dispobible para las rentas inferiores a 12.0000 euros.

A quienes superen estas cantidades se les aplica una fórmula que rebaja la base imponible (9.015 – [0,75 x (Base Imponible - 12.000)])

Las deducciones autonómicas dependen de cada comunidad y son de lo más variadas. Existen de hecho algunas CCAA que ni siquiera cuentan con deducciones autonómicas al alquiler. En este enlace se pueden consultar todas.
 

Carlos

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este año x lo general devuelven muchiiisimo menos pq entre otras cosas ya no hay la deducción de los 400 euros.

yo estoy a la espera hace 1 mes q la presenté por internet (con el código q te envían al tlf) me den las dos míseras ptas que me devuelven después de compensarla con la de mi mujer.
 

pLEy

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monio

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RENTA=putadon:bash: :)
 

alberto&bmw

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Presentandose en persona en una agencia tributaria y enseñando el DNI, el año pasado lo daban al momento.

Saludos.

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_.../Campanias/Renta/2010/Otros/GuiaRenta2010.pdf

pagina 85 guia de la renta 2.010

Anexo A.1 Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Cumplimentarán este apartado del anexo A.1 de la
declaración los contribuyentes que tengan derecho
en el presente ejercicio a la deducción por alquiler de
la vivienda habitual establecida en el apartado 7 del
artículo 68 de la Ley del Impuesto.
Requisitos
Podrán practicar esta deducción los contribuyentes
que sean arrendatarios de la vivienda que constituye
su residencia habitual, siempre que su base imponible
sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base imponible es la cantidad resultante de
sumar los importes consignados en las casillas 455 y
465 de la página 10 de la declaración, en concepto de
base imponible general y base imponible del ahorro,
respectivamente.
Cantidades con derecho a deducción: base de la
deducción

Constituyen la base de esta deducción las cantidades
satisfechas en el ejercicio en concepto de alquiler de
la vivienda habitual, siempre que no superen la cuantía
máxima que a continuación se señala. En su caso,
las cantidades que excedan de dicho límite no darán
derecho a deducción.
No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas
por conceptos distintos del alquiler, tales como
las correspondientes a gastos, suministros o consumos,
aunque, de acuerdo con las condiciones estipuladas,
tales conceptos sean a cargo del arrendatario.
Límite máximo.
En función del importe de la base imponible del impuesto
que se haya determinado en la página 10 de
la declaración (suma de las casillas 455 y 465), la base
de esta deducción no podrá exceder de la cantidad
que en cada caso proceda de las que seguidamente
se indican.
a) Si la base imponible es igual o inferior a
12.000 euros, la base máxima de la deducción será
de 9.015 euros anuales.
b) Si la base imponible está comprendida entre
12.000,01 y 24.020 euros, la base máxima de la deducción
será el importe que se obtenga de minorar
9.015 euros en la cantidad resultante de multiplicar
0,75 por la diferencia entre la base imponible y 12.000
euros. Es decir:
9.015 – [ 0,75 x (base imponible – 12.000) ]
Importe de la deducción
Una vez determinada la base de la deducción, el importe
de la misma será la cantidad resultante de aplicar
sobre la citada base el porcentaje del 10,05 por
100.
 

Oscar C. Balboa

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pues yo estoy esperando pq son un poco listos y en teoría está grabada del 27/2 pero como me mudé el 1/3 no aparece por ninguna parte y me dicen que me tengo que esperar hasta el 14 de Junio... manda eggssss :bash:
 

kunny13

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Yo el día 13 del pasado mes, Consulté mi Borrador por Internet. Lo confirmé, y
el día 18 Lunes, me abonaron en cuenta lo que me devolvían. Jamás han sido tan rápidos. Aunque tampoco era mucho, unos 400 euros.
 

Carlos

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si unicamente era-es confirmar la cosa va rápida.
 
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