Es necesario asesoramiento profesional. Con estos temas, muy mucho cuidadín.
Y ahora, me voy a marcar un
@Guancho
Primero, a falta de testamento, a una persona divorciada que tiene una hija, en derecho común (y forales) la hereda su hija.
Segundo, aun con testamento, en derecho común, como es el caso de Madrid, 2/3 de la herencia como mínimo, también van para la hija, por ministerio de la ley. Así que incluso haciendo testamento, como maximo puedes dejar 1/3 a los padres. Porque las causas para desheredar son difíciles de cumplir.
Tercero: Otra cosa es el nombramiento de administrador de los bienes de La Niña hasta que cumpla por ejemplo 25 años (solo de los que vengan de la herencia paterna). No hace falta ningún motivo justificado. Es compatible con la patria potestad de la madre. Y basta con la voluntad del testador.
Con lo que vuelvo al inicio: visita al notario.