select o value lease

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por SITO, 30 Ago 2006.

  1. SITO

    SITO En Practicas

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    Alguien me pude orientar sobre que es mejor hacer para un autonomo, pagar el coche encima de la mano, hacer un value lease o un select, cada vendedor me recomienda una cosa distinta. A ver esos expertos en temas fiscales que me dicen. Gracias y saludos
     
  2. Jow

    Jow Guest

    Renting y Leasing, son las mejores opciones....

    El renting es muy negociable dependiendo de quien te ofrezca el producto... el Banco exclusivamente lo negociaras con una compañia bancaria.. eso si, el precio final lo negociaras tu con la concesion.

    Fiscalmente las dos opciones te dan el maximo.. Iva + 34% sobre beneficios.... Eso si, facturacion ideal por empresa.

    Saludos
     
  3. Atic Atac

    Atic Atac En Practicas

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    Siento discrepar Jow, pero llevo mucho tiempo discutiendo el tema con asesores fiscales y técnicos de hacienda, y a día de hoy el tema está como sigue para vehículos turismo (o sea, no taxis, etc.)

    - La ley del iva te permite deducirte el 50% de la cuota
    - En IRPF y en Impuesto de sociedades no se te permite deducirte nada.

    Da igual que pagues al contado, renting, leasing o multiopción. Estoy inflado a ver gente deducirse el 100% del coche, llegar una inspección y darles por detrás bien dados.

    Ahora bien, si no te pillan, cojonudo ;-)

    En algunos casos la inspección tributaria puede "negociar" deducciones parciales, pero son extrañas.
     
  4. Rav4

    Rav4 Guest

    el renting es totalmente deducible, lo unico que tu con el conce no negocias nada, el banco compra el coche y te hace una cuota a medida....

    el resto de opciones solo te deduces la mitad del gasto.....
     
  5. majofesa

    majofesa Guest

    Renting lo mejor
     
  6. Rav4

    Rav4 Guest

    lo unico es que sale caro y es un poco desquiciante no tener un coche propio, para elegir que neumaticos poner, si te se rompe un cristal tienes que llevarlo a un sitio concertado etc etc que le den......
     
  7. STARSKY542

    STARSKY542 Forista

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    Tú hazlo como los pobres, que lo pagamos uno encima de otro, y encima de todo hacienda no nos descuenta nada :bash: :bash: :bash: si acaso ese año nos revisa las cuentas, a ver de donde ha salido el cochecito :roll:
     
  8. meteojerez

    meteojerez Guest

    Ahí le has dao. El taco.;-)
     
  9. STARSKY542

    STARSKY542 Forista

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    Otra vez currando...;-)
     
  10. meteojerez

    meteojerez Guest

    A ver... tú me dirás. Hay que pagar las letras...
     
  11. majofesa

    majofesa Guest

    j*der emilio:vom: :vom: :vom:
     
  12. STARSKY542

    STARSKY542 Forista

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    Que pasa? :)
     
  13. majofesa

    majofesa Guest

    na que estas de un humor de [​IMG]
     
  14. paquillo

    paquillo Guest


    la ley del iva te permite deducirte el 50% si solo tienes un coche, por lo que hacienda piensa que el uso que le das al coche es la mitad a uso particular y la mitad a uso propfesional. Si tienes dos coches te puedes deducir el 100% del iva ya que puedes afectar el coche al 100% a la empresa.

    Con el leasing y el renting, lo bueno que tiene es que la cuota integra( excepto el iva ) va a gastos, por lo que al tener menor beneficio se paga menos impuestos, ademas puedes deducirte de los gastos de combustible y demas gastos que incurra el coche. Con el iva te deduces el 100% al estar afectado a la empresa. El problema que existe es si solo tienes un coche es como demuestras a hacienda que solo lo utilizas para trabajar.

    Hacienda somos todos.
     
  15. paquillo

    paquillo Guest

    baespaña, taco, taco gueno.
     
  16. paquillo

    paquillo Guest

    para elegir entre renting o leasing, bueno depende del valor del coche y del aprecio que les tengas y los kms, y la duracion del contrato....en fin muchas variables. el renting es caro, muy caro ya que pagas casi lo mismo que si compraras el coche tu. si tienes taco gueno el renting es lo tuyo, ademas te despreocupas de todo, solo llenar el deposito. si no tienes tanto taco, el leasing es lo mejor, ya que al final del contrato por el importe de una couta mas el coche es tuyo. si eres de los pobrecitos que pululan por este foro, que al parecer hay muchos que no llegan a fin de mes, pos billetes tras billetes y buena letra en el banco.
     
  17. paquillo

    paquillo Guest

    son diez mil por la clase de economia.
     
  18. Pues yo lo pague como dice starski, uno encima del otro y aunque soy empresario mi asesor me recomendo esta opcion, para que hacienda no pregunte mucho y lo que hago es que meto 40.000 km. al año.
     
  19. paquillo

    paquillo Guest

    la opcion para que hacienda no pregunte es la del 50% mitad empresa mitad particular, y por mucho que pregunte siempre está justificado, y mi no me da miedo que me pregunten, a mi me da miedo no poder contestar.
     
  20. paquillo

    paquillo Guest

    por cierto ricardo ¡bike, eso es un dogo canario o un fila?
     
  21. Es un Mastin Napolitano
     
  22. paquillo

    paquillo Guest

    macho que valor hay que tener un animal así.
     
  23. Te asustarias de su tamaño, pesa 90 Kg., pero lo mejor de todo es que con la familia es un perrito faldero,mi hija de 7 años lo utiliza como poni, pero con los extraños debo de tener mucho cuidado y sacarlo a la perrera. ( de noche ni te cuento ), de todas maneras lo tengo en la casa de la sierra.
     
  24. Atic Atac

    Atic Atac En Practicas

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    Eso es un error muy común que cuelan las empresas de renting... como es un alquiler es deducible.

    Bien, pues la interpretación de la agencia tributaria es que es un gasto no necesario para la actividad de la empresa, o sea una liberalidad, y no es deducible salvo que sea una retribución en especie.

    Lo digo en serio. He visto personalmente j*der a varias empresas con este tema. 8-[
     
  25. Rav4

    Rav4 Guest

    mi asesor no opina asi, de hecho yo tuve un Passat de rentig, acabe hasta el culo, pero vamos que hacienda de momento no me ha llamado...
     
  26. VDV.

    VDV. Guest

    Yo llevo 9 años con leasings deduciendome iva e irpf :roll:, aunque ultimamente solo el correspondiente al 50% del valor del coche 8-[
     
  27. VDV.

    VDV. Guest

    Por eso siempre he tenido dos coches a mi nombre :roll:
     
  28. Atic Atac

    Atic Atac En Practicas

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    La pregunta que os hago es ¿Habeis pasado una inspección de hacienda y el inspector ha dado el visto bueno?.

    Conozco a muchisima gente deduciendose el coche totalmente. Si no te toca inspección no pasa nada, pero el día que te toque te puedes llevar un susto.

    Os pego un artículo muy interesante que se publicó en una revista económica. Conozco personalmente al redactor y os aseguro que se ha comido muchas inspecciones:

    El coche de mi vecino


    Tras más de quince años en esta profesión sigue existiendo una consulta que me siguen haciendo continuamente a la espera de una respuesta afirmativa: ¿es deducible el coche?. Ante la pregunta estrella del empresario ávido por escuchar “lo que quiere escuchar” nuestra respuesta suele desilusionar a muchos puesto que no suele ser lo que se esperaba, a pesar de la habitualidad del hecho.
    Llegados a este punto se debe tener en cuenta que la deducibilidad de los gastos soportados en la adquisición o en el mantenimiento tanto en el IVA o en el IRPF-Impuesto sobre Sociedades dependerá del grado de afectación a la actividad y de las presunciones que la norma marca al respecto. La normativa actual es totalmente distinta en lo que se refiere al IVA o a los impuestos directos ( IRPF y IS).
    En el IVA desde 1998 la normativa con la intención de solucionar la conflictividad existente fijó la presunción de que los vehículos automóviles de turismo, sus remolques, ciclomotores y motocicletas se presumen afectados a la actividad profesional en la proporción del 50 por 100, salvo para algunos casos especiales tales como vehículos comerciales, taxis, autoescuelas, etc… Esto supone que siempre que el vehículo adquirido o arrendado esté afecto a la actividad, la Administración presumirá una afectación del 50 por 100 y en dicha proporción se considerarán deducibles las cuotas de IVA soportadas en la adquisición, arrendamiento o mantenimiento del turismo. Probar otra afectación mayor es casi imposible.
    En cambio la normativa sobre la deducibilidad fiscal de los gastos correspondientes a los mismos vehículos con respecto al IRPF (en el caso de empresarios individuales) o al Impuesto de Sociedades ( en el caso de sociedades y otras personas jurídicas) es totalmente distinta que en el IVA, no existiendo presunción de grado de afectación alguno. La deducción de los gastos de amortización y de los demás ocasionados por el vehículo estará condicionada a que se considere el mismo como elemento patrimonial afecto a la actividad lo cual deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.
    En el caso de vehículos turismo adquiridos por sociedades, deberá diferenciarse qué parte del vehículo se utiliza para la actividad de la empresa, y qué parte se utiliza para necesidades particulares del socio o el trabajador. La parte utilizada para fines particulares se considerará como gasto no deducible en el Impuesto de Sociedades, y en su caso se deberá imputar como retribución en especie para el trabajador que lo utilice. Evidentemente el problema está en la forma de probar la afectación, aunque de la lectura de muchísimas consultas tributarias resueltas por la Administración y sentencias de diversos tribunales se puede resumir que normalmente no se considera el vehículo afecto más de las 40 horas semanales habituales de trabajo, considerando las 128 restantes hasta las 168 semanales ( 24x7) como afectas a necesidades particulares. Es decir no se suele admitir más de un 25 por 100 de deducibilidad de los gastos ocasionados.
    En el caso de los empresarios personas físicas la normativa del IRPF es aún mas restrictiva, puesto que las normas del IRPF consideran expresamente a los vehículos turismo no afectos a la actividad, no permitiéndose la deducción parcial de los gastos ocasionados salvo que se demuestre la afectación exclusiva, excepto en el caso de determinados vehículos tales como los mixtos o destinados al transporte. Es decir, si un empresario decide adquirir un vehículo y deducir los gastos al calcular sus rendimientos por actividades económicas en el IRPF debe tener en cuenta que ante la revisión o inspección tributaria deberá probar la afectación exclusiva del mismo a la actividad, lo que de hecho se configura como una prueba diabólica.
    Tras explicar y detallar a nuestro interlocutor todo lo escrito anteriormente, lo normal es que nos contesten algo así como que “pues mi vecino se ha comprado uno y se lo ha deducido todo y no le ha pasado nada” a lo que nos veremos en la necesidad de contestar que eso depende de si uno tiene, o no, la suerte de no tener comprobaciones tributarias, porque si no cumple con lo anterior y le revisan a buen seguro tendrá que afrontar las consecuencias fiscales de la infracción cometida.
    Es también muy habitual que el que pregunta en un último intento de convencerte comente que le han dicho que no tendría problemas si lo adquiere mediante “renting”. Tras explicar que el citado anglicanismo no define más que lo que en castellano podríamos definir como “arrendamiento con mantenimiento incluído”, es importante recordar que la deducibilidad o no en cada uno de los impuestos depende del grado de afectación del vehículo a la actividad, y no de la forma de adquisición o arrendamiento, es decir, todo lo desarrollado anteriormente es aplicable de la misma forma para el caso de adquisición al contado o vía financiación, de leasing, de renting , o de cualquier otra forma de financiación o arrendamiento.
    Por último sólo me queda desearles que disfruten de sus coches, feliciten a su vecino por la compra y conduzcan con cuidado.
     
  29. VDV.

    VDV. Guest

    Por suerte no, algún requerimiento para unas aclaraciones y poco más 8-[
     
  30. Yo esto no lo leo:nono: :nono:
     

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