Hoy lei esto, (lo he traducido rapido del catalan, sorry por los errores) Responsabilidad sobre daños a un automòbil en un túnel de lavado Un usuaro llevo el vehiculo a un túnel de lavado automàtico, en el qual el cotxe sufrio daños por valor de 502 euros. Demandada l’empresa propietària, però esta se opuso a indemnizarlo porquè ya avisaba mediante un cartel en el túnel que no se hacia responsable de ningun siniestro que afectase a los accessorios exteriores del vehiculo. L’Audiència Provincial de Las Palmas, en sentencia de 9 de desembre de 2004, dio la razón al demandante. afirmo que l’empresa no puede imponer de ninguna de las maneras al consumidor una clàusula no negociada d’exempción de responsabilidat por la mera exposición d’un cartel. Así, el derecho a la información establece que el consumidor tiene derecho a conocer con exactitut para que tipo d’automòbils està diseñado el ingenio, de manera que pueda decidir con conocimiento de causa si utilitzarà el túnel de lavado, exigència que no satisfacia, segun el parecer de l’Audiència, el cartel utilizado por l’empresa demandada. Por esto condeno a l’empresa i a su aseguradora a indemnitzar l’usuari. Saludos P.s. He borrado la palabra siniestro que tiene propaganda pero al volver a escribirla sale con en link.
Buenos días: Espero, que otros jueces, sigan el ejemplo. Pagas por un servicio y te llevas un recuerdo.
Efectivamente, es así. Lo mismo ocurre con los carteles que ponen en los parkings indicando que no se hacen responsables en caso de robo
y lo saben...pero lo ponen por q siempre hay alguno q se pira sin pedir responsa<bilidades...por desconociemiento vaya sds
Por lo de la palabra "siniestro" con link: Según está hecho el foro ahora, palabras relacionadas con algún servicio que se puede encontrar en éste foro se auto-vinculan al subforo correspondiente. Ejemplos: neumáticos, seguro... etc.
Pues está bien conocer estas cosas. Yo habría sido uno de esos q tragarían porque lo pone el cartel. Aún así esperemos no tener q comprobarlo [:>pray
Interesante, gracias. Permite que te arregle alguna cosilla más del "catallano" que has puesto que son 2 minutos y así no nos duele la vista a los más "tiquis-miquis": Un usuaro llevó el vehículo a un túnel de lavado automático, en el cual el coche sufrió daños por valor de 502 euros. Demandada la empresa propietaria, pero esta se opuso a indemnizarlo porque ya avisaba mediante un cartel en el túnel que no se hacía responsable de ningún siniestro que afectase a los accessorios exteriores del vehículo. La Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia de 9 de diciembre de 2004, dio la razón al demandante. Afirmó que la empresa no puede imponer de ninguna de las maneras al consumidor una cláusula no negociada de exención de responsabilidad por la mera exposición de un cartel. Así, el derecho a la información establece que el consumidor tiene derecho a conocer con exactitud para qué tipo de automóviles está diseñado el ingenio, de manera que pueda decidir con conocimiento de causa si utilizará el túnel de lavado, exigencia que no satisfacía, según el parecer de la Audiencia, el cartel utilizado por la empresa demandada. Por esto condenó a la empresa y a su aseguradora a indemnizar al usuario.
Es cierto, en los parkins pasa lo mismo, dicen no hacerse responsables pero por ley lo son. Hace años lo deje en un parking de esos de dejar las llaves y se llevaron el coche de paseo, viendolo con mis ojos tiempo despues circular haciendo el gañan, al volver al garaje el coche evidentemente no estaba. Desde aquel dia llevaba el recorte de la sentencia en la documentacion del coche, porque ellos alegaron tenerlo en otra nave por cuestion de espacio. sds.