Noticia Sentencia del Supremo: la notificación edictal degetera no sirve para justificar el conocimiento de carecer de permiso de conducir.

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador

La Sentencia es una gozada leerla por todo lo que implica, pero entiendo que solo para frikis de derecho.
El tipo fue condenado en primera instancia por un delito contra la seguridad vial al conducir sin puntos, sentencia que ratificó en segunda instancia la Audiencia de Almería: a saber qué hizo la fiscalía, de la que se cita la propia "Circular 10/2011, de 18 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial" y en la que ya se decía expresamente que "...a falta de otros instrumentos de prueba la notificación edictal carece de valor acreditativo "

Así que absuelve al tipo, y extracto:

"3. Partiendo de lo anterior, la cuestión que surge es determinar si, en el caso, los hechos probados fijados
por el Juzgado de lo Penal, y que la Audiencia hizo propios, permiten, sin operaciones heterointegrativas, su
subsunción en el tipo objeto de la acusación.
La respuesta debe ser contundentemente negativa. El hecho probado solo describe el elemento objetivo de la
conducta, pero omite, como bien destaca el recurrente, toda mención al aspecto subjetivo reclamado por el
tipo, como lo es el conocimiento de que carecía de título habilitante para la conducción del vehículo.
El tipo del artículo 384 CP es un delito doloso, por lo que para que la conducción tras la pérdida del permiso sea
delictiva, la sanción debe ser conocida por el conductor. Sin que sea suficiente que supiera de la apertura en su
contra de un expediente sancionador cuyo resultado, por previsible que resulte, desconoce.
Como, con buen
criterio, se sostiene en la Circular 10/2011, de 18 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios
para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial "(...) el dolo debe
abarcar, en consecuencia, que se ha dictado el acto administrativo de declaración de pérdida de vigencia de
los arts. 63.6 LSV y 37 RGCO. No basta con saber o calcular por el cómputo de las distintas infracciones que el
saldo de puntos está agotado. El conocimiento exigido puede acreditarse por cualquier medio de prueba: firma
del interesado obrante en el expediente, declaración suya o del tercero firmante, manifestaciones del agente
notificador, conductas constitutivas de acta concludentia como la recogida del permiso por la Autoridad de
Tráfico o la presentación del recurso. A falta de otros instrumentos de prueba la notificación edictal carece
de valor acreditativo (...)"
 
Última edición:

Logos

Forista Senior
Para los que nos perdemos en la jerga del derecho, la IA viene en nuestra ayuda:

ChatGPT, hazme un resumen de este texto en un lenguaje más coloquial.

Claro, aquí tienes una versión en lenguaje más coloquial y sencillo del texto que me diste:

Resumen en lenguaje coloquial:
Lo que están discutiendo aquí es si, en este caso concreto, los hechos que se dieron por probados por el juez permiten aplicar el delito por el que se acusa a la persona, sin necesidad de añadir o suponer cosas que no están en la sentencia.
La respuesta es un no claro. ¿Por qué? Porque en la sentencia solo se dice lo que hizo la persona (que conducía), pero no se menciona un detalle clave: que la persona supiera que ya no tenía permiso para conducir. Y ese detalle es muy importante.

El artículo 384 del Código Penal dice que este delito (conducir sin permiso porque se ha perdido por puntos) es doloso, lo que significa que la persona tiene que saber que está cometiendo un delito. No basta con que simplemente se le haya abierto un expediente sancionador o que se pueda imaginar que ha perdido todos los puntos. Tiene que saber con seguridad que se le ha retirado el permiso.

La Fiscalía (en un documento oficial de 2011) aclara que para que se cumpla ese "saber", tiene que haber alguna prueba clara: que haya firmado el documento de retirada, que haya sido notificado, que lo haya admitido él o un testigo, que un agente lo haya dicho, o que haya hecho algo que lo demuestre (como devolver el carnet o presentar un recurso). Si lo único que hay es que se publicó en un boletín oficial (una notificación por edictos), eso no es suficiente como prueba de que realmente lo sabía.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Para los que nos perdemos en la jerga del derecho, la IA viene en nuestra ayuda:

ChatGPT, hazme un resumen de este texto en un lenguaje más coloquial.

Claro, aquí tienes una versión en lenguaje más coloquial y sencillo del texto que me diste:

Resumen en lenguaje coloquial:
Lo que están discutiendo aquí es si, en este caso concreto, los hechos que se dieron por probados por el juez permiten aplicar el delito por el que se acusa a la persona, sin necesidad de añadir o suponer cosas que no están en la sentencia.
La respuesta es un no claro. ¿Por qué? Porque en la sentencia solo se dice lo que hizo la persona (que conducía), pero no se menciona un detalle clave: que la persona supiera que ya no tenía permiso para conducir. Y ese detalle es muy importante.

El artículo 384 del Código Penal dice que este delito (conducir sin permiso porque se ha perdido por puntos) es doloso, lo que significa que la persona tiene que saber que está cometiendo un delito. No basta con que simplemente se le haya abierto un expediente sancionador o que se pueda imaginar que ha perdido todos los puntos. Tiene que saber con seguridad que se le ha retirado el permiso.

La Fiscalía (en un documento oficial de 2011) aclara que para que se cumpla ese "saber", tiene que haber alguna prueba clara: que haya firmado el documento de retirada, que haya sido notificado, que lo haya admitido él o un testigo, que un agente lo haya dicho, o que haya hecho algo que lo demuestre (como devolver el carnet o presentar un recurso). Si lo único que hay es que se publicó en un boletín oficial (una notificación por edictos), eso no es suficiente como prueba de que realmente lo sabía.
Qué buen resumen, como aprende la IA más básica...
 

David Ras

Forista
Intentando resumir al máximo, ¿sería acertado decir algo parecido a?:

“Te queríamos condenar por no tener carnet, pero si lo tienes ya que te lo sacaste en su día y, aunque ahora lo tienes suspendido porque has perdido todos los puntos, como no lo sabías, no te podemos condenar ahora por conducir sin carnet”.

Saludos.
 
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Logos

Forista Senior
Qué buen resumen, como aprende la IA más básica...

Ojito que al revés también, que mi chica ya ha recibido alguna demanda o lo que sea de un cliente que le ha contado el problema a la IA y la IA le ha preparado el documento para presentar, mi chica a estos pasa de atenderlos porque sabe que solo son calienta cabezas pero algun que otro documento que genera podria ser perfectamente presentable por lo que comenta.
 
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