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La Sentencia es una gozada leerla por todo lo que implica, pero entiendo que solo para frikis de derecho.
El tipo fue condenado en primera instancia por un delito contra la seguridad vial al conducir sin puntos, sentencia que ratificó en segunda instancia la Audiencia de Almería: a saber qué hizo la fiscalía, de la que se cita la propia "Circular 10/2011, de 18 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial" y en la que ya se decía expresamente que "...a falta de otros instrumentos de prueba la notificación edictal carece de valor acreditativo "
Así que absuelve al tipo, y extracto:
"3. Partiendo de lo anterior, la cuestión que surge es determinar si, en el caso, los hechos probados fijados
por el Juzgado de lo Penal, y que la Audiencia hizo propios, permiten, sin operaciones heterointegrativas, su
subsunción en el tipo objeto de la acusación.
La respuesta debe ser contundentemente negativa. El hecho probado solo describe el elemento objetivo de la
conducta, pero omite, como bien destaca el recurrente, toda mención al aspecto subjetivo reclamado por el
tipo, como lo es el conocimiento de que carecía de título habilitante para la conducción del vehículo.
El tipo del artículo 384 CP es un delito doloso, por lo que para que la conducción tras la pérdida del permiso sea
delictiva, la sanción debe ser conocida por el conductor. Sin que sea suficiente que supiera de la apertura en su
contra de un expediente sancionador cuyo resultado, por previsible que resulte, desconoce. Como, con buen
criterio, se sostiene en la Circular 10/2011, de 18 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios
para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial "(...) el dolo debe
abarcar, en consecuencia, que se ha dictado el acto administrativo de declaración de pérdida de vigencia de
los arts. 63.6 LSV y 37 RGCO. No basta con saber o calcular por el cómputo de las distintas infracciones que el
saldo de puntos está agotado. El conocimiento exigido puede acreditarse por cualquier medio de prueba: firma
del interesado obrante en el expediente, declaración suya o del tercero firmante, manifestaciones del agente
notificador, conductas constitutivas de acta concludentia como la recogida del permiso por la Autoridad de
Tráfico o la presentación del recurso. A falta de otros instrumentos de prueba la notificación edictal carece
de valor acreditativo (...)"
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