Sevilla. Mas de 30.000 denuncias pueden ser recurridas.

Tema en 'Radares' iniciado por pLEy, 1 Sep 2008.

  1. pLEy

    pLEy Clan Leader

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    Sevilla.

    Más de 30.000 denuncias en radares pueden ser recurridas al no identificar al conductor

    La Fiscalía de Sevilla dice en su informe de 2007 sobre Seguridad Vial que «llama poderosamente la atención el aumento considerable de casos en los que no se identifica al conductor en expedientes abiertos por la Jefatura Provincial de Tráfico por excesos de velocidad detectados por radares fijos. Así, de los 14.962 casos de 2006 se ha pasado a 32.952 casos en 2007, lo que merece —a juicio de Luis Carlos Rodríguez León— «una reflexión jurídica concreta».
    «El sistema actual de radares fijos sólo aporta una fotografía de la parte trasera del vehículo, donde además no constan ni la fecha, ni la hora, ni el lugar, ni la velocidad detectada. Estos datos los tiene el operador en pantalla y posteriormente en el escrito de notificación de la denuncia, pero no están impresos en la propia fotografía, como sí ocurre en las aportadas por los radares móviles», según se recoge en el informe del fiscal.
    La razón de que haya expedientes por exceso de velocidad que no identifican al conductor se debe a que algunos cinemómetros de radares fijos no permiten que la fotografía incluya datos del lugar, hora y velocidad detectada, por lo que el fiscal de Seguridad Vial de Sevilla pedirá que se homologuen todos los aparatos para evitar que esas denuncias sea sobreseídas en los tribunales por falta de pruebas.
    Esta situación, subraya Rodríguez León, está dando lugar a «numerosos recursos y trámites en la gestión de las sanciones, que se complica en extremo y supone un esfuerzo complementario en el personal de la Jefatura de Tráfico».
    Además, estos problemas, que hasta ahora eran competencia exclusiva de la Jefatura de Tráfico, se trasladan desde la entrada del carnet por puntos a los juzgados en la tramitación de las causas abiertas por el artículo 379.1 del Código Penal. «No es difícil suponer que dará lugar a numerosas resoluciones de sobreseimiento provisional del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», que contempla esa posibilidad si no está debidamente justificada la perpetración del delito.
    En relación a los excesos de velocidad por radares fijos (pórticos), en el último trimestre de 2007 se redujeron un 45% respecto al mismo período de 2006. En concreto, en el mes de diciembre de 2007, fecha de la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal, y por tanto del exceso de velocidad como delito (artículo 379 del C. P.), los expedientes abiertos por esa causa han sido 3.822 frente a los 9.791 del mismo mes de 2006.
    Radares móviles
    Sin embargo, en los radares móviles, lejos de reducirse los excesos de velocidad detectados, se incrementaron al pasar de 1.457 en diciembre de 2006 a 2.217 en el mismo mes de 2007. La reducción del 60% de los casos de radares fijos se puede deber al temor a la condena penal por exceso de velocidad, pero no a una concienciación de su gravedad, «por cuanto en los casos de radares móviles, en los que el conductor no está apercibido de su presencia, se ha incrementado los excesos en torno al 80%.

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  2. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    Pues qué bien. Lo que me encanta, es el lenguaje: "... la perpetración del delito..."

    Claro, sómos delincuentes...:descojon:
     
  3. El Estudiante

    El Estudiante Clan Leader

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    Hombre, precisamente lo que dice esa frase es que al no estar demostrado el delito, procede el sobreseimiento de la denuncia. Es sólo un término jurídico.

    Ya sabes, lenguje de picapleitos. biggrin

    Saludos. ;-)
     

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